Ley de protección animal de Castilla-La Mancha

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Perro de raza

Ley de protección animal de Castilla-La Mancha

Se acaba de publicar en el boletín oficial manchego una nueva Ley de protección animal de Castilla-La Mancha que deroga la anterior de 1990. La nueva Ley 7/2000 pone al día temas como la crueldad y maltrato animal, el daño, físico y conductual, las nuevas especies consideradas hoy como animales de compañía y busca el objetivo del sacrificio de animales cero.

En este post te contamos lo más relevante sobre esta nueva norma de protección de estos «seres sintientes», en línea con las de La Rioja o Galicia.

Otras novedades de esta actualización legal son:

  • Se elimina el doble doble sistema de registro de animales de compañía (autonómico y municipal) que pasa a ser único. Ahora se crea un nuevo Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha.
  • Se regulan los núcleos zoológicos y la venta de animales con una garantía mínima de 14 días.
  • Se fomentará la divulgación, información y educación en materia de protección animal, apoyándose en las asociaciones de protección y defensa de los animales.
  • Se crea el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales para la consulta, información y asesoramiento de la administración autonómica sobre bienestar y protección de los animales.
  • Se sigue confiando a la Administración Local la tarea de recogida e identificación de animales.

Animales incluídos y excluídos

La nueva ley  pretende la protección, bienestar y defensa de todos los animales en Castilla-La Mancha con algunas exclusiones (se rigen por su legislación específica):

  • La fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería.
  • Los animales de producción.
  • Los animales de espectáculos taurinos (plazas de toros y fiestas populares).
  • d) Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
  • e) Los animales existentes en los parques zoológicos.

Obligaciones del poseedor y del titular

La ley distingue al poseedor (quien tenga al animal a su cargo) del titular (quien haya inscrito al animal a su nombre en el Registro de Identificación Animal).

Las obligaciones que recaen sobre el poseedor y subsidiariamente sobre el titular, son (extracto):

  • Ser responsable de su salud y bienestar.
  • Mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y correctas medidas de bioseguridad, dándoles la asistencia veterinaria obligatoria y la que necesiten aparte.
  • Facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
  • Facilitarles oportunidades de desarrollo de sus características etológicas propias de su especie o raza.
  • Facilitarles un alojamiento que les proteja de las inclemencias del tiempo.

Los animales que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán tener la posibilidad de protegerse de las inclemencias del tiempo y garantizarles suministro de agua y alimento.

  • Impedir que ensucien las vías públicas recogiendo sus heces de inmediato.
  • Denunciar la pérdida del animal en el plazo máximo de 72 horas.
  • Cuidar y proteger a los animales de agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias de otras personas o animales.
  • Evitar agresiones o molestias y daños del animal a otras personas o animales.
  • Evitar que los animales se escapen, ni dejarlos sueltos en el medio natural.
  • Educar y socializar a los animales de compañía.
  • Cumplir las normas de acceso a espacios públicos, transportes y establecimientos

No obstante, al acceso de los perros de asistencia, perros acreditados legalmente de protección para mujeres víctimas de violencia de género y de los perros pertenecientes a las fuerzas de orden público, le será de aplicación lo dispuesto en la legislación específica.

Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, así como restaurantes, bares, y aquellos otros en los que se consuman bebidas y comidas, facilitarán la entrada de animales de compañía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, tenencia de animales potencialmente peligrosos y/o de las ordenanzas municipales o normativa específica. Se exceptúa de lo anterior a los establecimientos destinados a la elaboración, venta y almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, donde queda prohibida la entrada de los animales de compañía.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

Obligaciones adicionales del titular

Adicionalmente, los titulares de los animales deberán:

  • Identificar al animal e inscribirlo en los registros y censos que correspondan.
  • Comunicar las bajas, modificaciones y cambios de titularidad al registro.
  • Obtener las autorizaciones, permisos y licencias necesarias.
  • Tener un seguro de responsabilidad civil, en los casos que sea necesario.

Nadie podrá tener animales aun cuando cumpliéndose con las citadas obligaciones el animal no pudiese adaptarse a la cautividad con las garantías suficientes para que no se comprometa su salud y bienestar.

Prohibiciones

Se prohíben las siguientes prácticas:

  • Maltratar, agredir o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños físicos y comportamentales.
  • Causar la muerte a los animales o sacrificarlos sin reunir las garantías previstas salvo por razones sanitarias, de salud pública o sanidad animal, seguridad personal o enfermedades de carácter zoonósico no aislables.

El sacrificio de los animales se efectuará, por personal veterinario, de manera instantánea, indolora, y previa anestesia cuando sea necesario para evitar angustia o sufrimientos innecesarios al animal.

  • El abandono de animales.
  • Las intervenciones quirúrgicas y mutilaciones para modificar su apariencia o fines no curativos en relación a la medicina veterinaria. Por ejemplo, el corte de la cola y las orejas, la sección de las cuerdas vocales o la extirpación de uñas y dientes.
  • Mantener permanentemente atados, encadenados o encerrados a los animales.

Cuando los animales deban permanecer atados durante determinados periodos de tiempo, sus ataduras les deben permitir el movimiento, acostarse, levantarse, acceder a lugares de resguardo y a los recipientes de agua y alimento.

  • Vender, donar o ceder los animales a menores de 16 años o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela legal.
  • Hacer experimentos no autorizados.
  • Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.
  • Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios y alteración de su salud y comportamiento.
  • Las peleas organizadas de perros, de gallos o de cualquier animal con otras especies o humanos.
  • Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas o cualquier otra que ponga en riesgo su vida.
  • Exhibir a los animales en escaparates que estén en vías y accesos públicos, con fines comerciales.
  • Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos, como diversión o juguete para su venta.
  • La sujeción de animales a vehículos de motor en movimiento, salvo en los casos de galgos en los que el animal esté sujeto en la parte delantera del vehículo y la velocidad del mismo no supere los 15 km/hora.
  • Utilización de animales de especies pertenecientes a la fauna silvestre y salvaje en circos.
  • Empleo de animales atados en atracciones de feria.
  • Utilizar animales vivos para alimentar a otros animales.
  • Hacer donación de animales como reclamo publicitario, recompensa, premio o rifa.
  • Exhibir animales en locales de ocio o diversión a excepción de la exhibición destinada a fomentar la adopción de animales de compañía.
  • Ejercer cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.
  • La venta y uso de objetos que causen lesión a los animales que están bajo nuestra responsabilidad (collares de pinchos o púas), los collares de ahogo y los collares de descarga eléctrica, salvo por particulares bajo prescripción y control veterinario o para su uso en adiestramiento por profesionales cualificados.

Tenencia responsable

Se deben evitar las reproducciones indeseadas de animales con una tenencia responsable de los mismos. Si no es posible esta tenencia responsable en este aspecto, se deberán esterilizar los animales.

La esterilización de los animales se efectuará por personal veterinario de forma indolora y bajo anestesia general, de acuerdo con la capacidad y habilidad que determina la buena práctica profesional y cumpliendo las correspondientes normas deontológicas.

Cría con fines comerciales y venta de animales

La cría con fines comerciales y la venta de animales se realizará desde núcleos zoológicos y deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Los animales se entregarán identificados en las especies que resulte obligatorio y en perfecto estado sanitario acompañados de un documento suscrito por veterinario que acredite la veracidad de estas circunstancias, las características y necesidades del animal, tamaño en estado adulto, posibilidades de transmisión de zoonosis y consejos para su adecuado desarrollo y manejo.

Ello no eximirá al personal criador o vendedor de su responsabilidad ante enfermedades en periodo de incubación, no detectadas o defecto del animal en el momento de la venta. A estos efectos se establecerá un plazo de garantía mínimo de catorce días.

b) Los mamíferos no podrán ser separados de su madre para ser vendidos antes del momento de destete recomendado para cada especie. Los perros y gatos no podrán ser vendidos o cedidos hasta transcurridos tres meses desde la fecha de su nacimiento.

c) Para cualquier transacción de animales por medio de revista, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, se debe incluir en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante.

Identificación con microchip y registro

Perros, gatos y hurones (y otros potencialmente peligrosos) deberán ser identificados individualmente por personal veterinario. A continuación del marcaje, se procederá a solicitar telemáticamente por el veterinario el alta en el Registro de Identificación de Animales de Castilla-La Mancha. El código asignado e implantado se constatará en el pasaporte oficial del animal.

Animales muertos

Los ayuntamientos serán responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos. Antes de retirar el cadáver se debe comprobar su identificación en los animales en los que sea obligatoria, y comunicar a la autoridad competente en identificación y bienestar animal, los animales hallados muertos, así como los signos o pruebas que pudieran suponer infracciones de la ley.

Normativa de protección de los animales

En Castilla-La mancha está en vigor la siguiente normativa de protección de animales:

  • Ley 3/2015, de 3 de marzo de 2015, de caza de Castilla-La Mancha.
  • Ley 7/1990, de 28 de diciembre de 1990, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de protección de los animales domésticos (derogada).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. florentina frant

    Buenas noches, necesito saber qué hacer. Un familiar vive en las Ventas de Retamosa en la provincia de Toledo.

    Vamos cada dos o tres meses y pasamos el fin de semana alli. Hay un vecino que tiene un perro en condiciones muy malas, sin agua, sin comida y sin un sitio donde guardarse. Yo tengo dos perros adoptados y siempre que voy le veo alli a la intemperie.

    En ocasiones he hablado con vecinos y siempre dicen lo mismo, le llevan comida porque los dueños le desatienden, estan muy poco en casa, verle siempre solo y cuando llueve no tiene donde meterse.

    Me gustaria saber si se podria hacer algo para ayudarle, gracias. Algun vecino ha intentado hablar con los dueños y son muy mal educados.

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