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Acuerdo verbal definición
En materia de consumo y de contratación, un acuerdo verbal es el mutuo entendimiento entre dos partes que celebran un contrato no escrito o verbal. La consecuencia del acuerdo verbal es que las partes se comprometen a una serie de obligaciones, a cambio (o no) del pago de un precio y con el objetivo último de conseguir un fin (objeto del acuerdo).
En los acuerdos verbales no existe un documento escrito en el que se formalice ese mutuo entendimiento o voluntad de las partes que lo celebran. Basta la costumbre de haber hecho las cosas así antes.
¿Es válido un acuerdo verbal?
Un contrato concluido por acuerdo verbal es perfectamente válido con una salvedad: aquellos casos en los que la ley obligue a contratar por escrito. Por ejemplo, en la compraventa de una vivienda, donde existe el deber de escriturar ante Notario e inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad.
Pero, aunque son válidos, estos contratos son difíciles de probar salvo que consten testigos, pruebas de cualquier tipo de que el contrato se celebró o la misma fuerza de la costumbre (el hábito de haber hecho siempre lo mismo).
Ejemplos de acuerdo verbal
Ejemplos de acuerdos verbales pueden ser el consumidor que compra todos los días en la misma tienda de conveniencia: “Pepe, ¿tienes el pan y el periódico de siempre?”. O el que pide dos cervezas de viva voz en un bar.
El acuerdo verbal en el Código Civil
El Código Civil aborda los contratos y los acuerdos verbales en distintos artículos. Como ves, para que un contrato sea válido debe haber consentimiento, objeto cierto y obligación. En un acuerdo verbal (pedir una cerveza en un bar, hay consentimiento de una parte en pedirla y de la otra en “tirarla”, hay un objeto cierto (la compra de una cerveza) y una obligación (la de pagar la consumición).
Artículo 1261
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
Artículo 1547
Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.