Cónyuge

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El término cónyuge se refiere a cualquiera de las dos personas que forman un matrimonio, sea hombre o mujer. El Diccionario de la RAE lo define como la «persona unida a otra en matrimonio».

El término está en auge, muchas legislaciones prefieren evitar la mención a cada una de las partes por separado, y hablar siempre de «cónyuges», dejando clara la igualdad jurídica de ambos.

Recientemente, con la aparición de la posibilidad en algunos países del matrimonio entre personas del mismo sexo se ha hecho necesario en sus legislaciones utilizar siempre términos neutros como cónyuge (no «esposa» o «marido»).

Régimen económico matrimonial

El Código Civil regula en España el régimen económico matrimonial en sus artículos 1.315 y siguientes. Dicen así:

Artículo 1315
El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

Artículo 1316
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Fuentes: Elaboración propia y Wikipedia

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Esta entrada tiene un comentario

  1. Dora

    LOS CONVIVIENTES SON CÓNYUGES??? A los Convivientes se les llama Cónyuges o ÚNICAMENTE a las parejas que hallan formalizado matrimonio civil?

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