Cómo saber si tu contrato de trabajo cumple con la Ley

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Hay cosas que son muy básicas y, a veces, por ser tan básicas, se nos olvidan. Una de ellas es el contrato de trabajo. En este post hacemos un repaso por las cosas que se necesita saber para averiguar si nuestro contrato de trabajo es legal (si se ajusta a lo que marca la Ley).

Contrato de trabajo siempre por escrito

La primera cosa que se debe saber sobre el contrato de trabajo es que, aunque se podría admitir la contratación de forma verbal (sobre todo en relaciones laborales esporádicas de un sólo día como una obra menor de poca duración), la formalidad habitual y deseable para este contrato es la escrita.

El contrato de trabajo debe hacerse por escrito para mayor seguridad de las partes porque conviene que recoja muchos datos que, de viva voz, no se podrán hacer valer ante un tercero (identificación de las partes, modalidad, duración, jornada, categoría profesional, remuneración, vacaciones, etc.).

Siempre hay que tener una copia firmada del contrato de trabajo. Si se nos ha perdido la copia o la empresa no nos la ha entregado, se puede solicitar un duplicado en el Servicio Público de Empleo Estatal de tu país (en España el SEPE, cuya web te permite pedir una copia de tu contrato de trabajo si dispones de DNI electrónico o firma digital).

Tipos de contratos de trabajo

Cuando tengamos el contrato de trabajo a firmar debemos comprobar el tipo de contrato de trabajo que tenemos reconocido. En España hay cuatro modalidades de contrato de trabajo reconocidas legalmente:

  • contratos de trabajo indefinidos;
  • contratos de trabajo temporales;
  • contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje;
  • contratos de trabajo en prácticas.

Identificación de las partes

En el encabezado de tu contrato de trabajo deben aparecer los datos tanto los de la empresa que te contrata como los del trabajador. Comprueba que todos los datos estén correctos (razón social y cif de la empresa y nombre, DNI y nivel formativo en tu caso, etc).

Cláusulas del contrato de trabajo

Ahora vienen las cláusulas por las que se regirá la relación laboral, las cuales deben estar muy bien detalladas y son las siguientes:

-Puesto que se ocupa/Categoría/Grupo profesional: se detalla la función a realizar por el trabajador.

-Centro de Trabajo: indicará si es un centro fijo, móvil, itinerante o si el trabajo se realizará desde casa.

-Jornada: indicará si la jornada es a tiempo parcial o completa. Tendrá que detallar los días a trabajar y las horas.

-Inicio y periodo de prueba: indicará la fecha de comienzo del contrato al igual que la duración concreta del periodo de prueba.

-Motivo y fin del contrato en caso de los contratos temporales: indicará claramente la fecha fin de contrato y el motivo.

-Retribución: casi siempre se indica según convenio, pero puede detallarse la retribución en el contrato.

-Vacaciones: indicará los días que corresponden al trabajador en concepto de vacaciones.

-Bonificaciones: indicará si se tiene derecho o no a algún tipo de bonificación.

-Convenio colectivo aplicable: se debe indicar a qué convenio colectivo se adhiere ese contrato, para que el trabajador conozca sus derechos y sus deberes. (aquí puedes ver los convenios colectivos por Comunidad autónoma vigentes en España).

-Cláusulas adicionales: en este apartado del contrato se indican las demás condiciones especiales pactadas, siempre respetando lo establecido en la legislación, entre la empresa y el trabajador.

-La firma del contrato: el contrato lo deben firmar  la empresa, el trabajador y el representante de los trabajadores si lo tuviera. Hay 10 días para presentar el contrato y, tras esto, la empresa nos dará nuestra copia. La copia básica es una copia del contrato, con menos datos personales, y es para el representante de los trabajadores.

-Prórrogas: los contratos temporales se pueden prorrogar y por ello debe figurar el motivo y la duración de la prórroga del contrato para que el trabajador no pierda su antigüedad.

-Conversiones: las más frecuentes suelen ser de los contratos temporales a indefinidos y los contratos a tiempo parcial convertirlos a contratos a tiempo completo. Las conversiones deben estar bien detalladas en los contratos para que el trabajador no pierda antigüedad.

-Fraude de Ley: los contratos que no están hechos de forma correcta (cuando empeoren alguna condición establecida en el Convenio Colectivo o en el Estatuto de los trabajadores) están en fraude de Ley. Si se prueba este fraude de Ley el contrato se  transforma en indefinido.

Derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores

Los trabajadores en España tenemos reconocidos por ley una serie de derechos laborales:

-Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

-Derecho a la libre sindicación (derecho limitado en los cuerpos e Instituciones Militares).

-Derecho a la negociación Colectiva.

-Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los t-trabajadores y empresarios.

-Derecho a huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.

-Derecho de reunión.

-Derecho de información, consulta y participación en la empresa.

Derechos de los trabajadores que derivan del contrato de trabajo

-Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

-Derecho a la promoción y formación en el trabajo.

-Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

-Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo.

-Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

-Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

-Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo (poder defender sus derechos y deberes ante los tribunales).

Y todos los derechos que se deriven del contrato de trabajo específico.

Deberes de los trabajadores que derivan del contrato de trabajo

-Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas  siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.

-Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

-Contribuir a la mejora de la productividad.

-No desarrollar actividades concurrentes con la empresa.

-Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

Y los demás deberes que se establezcan en el contrato de trabajo.

Permisos de los trabajadores

Los permisos retribuidos o licencias de trabajo están contemplados por Ley y nos dan la posibilidad de ausentarnos del trabajo, sin reducción de salario, solicitándolos mediante previo aviso y con su posterior justificación.

Estos permisos pueden ser ampliados por mutuo acuerdo entre las partes y por Convenio Colectivo. Los más comunes son:

-Matrimonio.

Embarazo.

-Maternidad.

-Adopción y acogimiento.

-Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-Lactancia del hijo menor de 9 meses.

-Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico.

-Por traslado del domicilio habitual.

-Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal.

-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

-Para la realización de exámenes académicos.

-Para la realización de asuntos propios.

-Licencia para la búsqueda de nuevo empleo (los trabajadores despedidos por causas objetivas tendrán una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo).

-Vacaciones: los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 30 días naturales anuales retribuidas dentro del año natural en el que se devengan y no podrán ser sustituidas por una compensación económica ni acumularse para ser devengadas en años sucesivos. El no disfrute de las vacaciones por parte del trabajador en el año que las ha generado hará que pierda su derecho a disfrutarlas. El periodo o periodos a disfrutarlas se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador de conformidad según lo establecido en el Convenio Colectivo. El calendario de vacaciones lo fijará la empresa haciéndolo conocer a los trabajadores.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Ainhoa

    Hola, he estudiado Administración y Documentación Sanitaria debería de ser administrativa o Técnico en documentación Sanitaria (sería lo más adecuado). En mi contrato tengo puesto como categoría auxiliar administrativa pero como auxiliar tengo poco ya que hago las mismas tareas que las administrativas. También me he dado cuenta que en nivel formativo tengo puesto «grado superior y/o especialidades, diseño, plástica y arte». Yo ya no sé si esta bien o mal, no se a quién acudir.

  2. Jorge

    Buenas tardes,
    Soy ingeniero, mi contrato dice que tengo convenio de la empresa (que no sé cuál es) y que tengo el puesto de ingeniero. El sueldo no llega al mínimo marcado por el convenio colectivo. Por x razones quiero cambiar de empresa pero tengo una clausula ( sin beneficio económico) de preaviso de 3 meses. ¿ Es esta cláusula legal?

  3. Hola mi nombre es Blanca y me ofrecieron un contrato de limpiar casas pero todo es online pero sólo me tiran rollo y el hombre pide 9,50 dólares para poder darme trabajo pero me manda un contrato q no puedo ni imprimir

  4. Lina

    Hola, me gustaria contar my caso. Resulta que en my empresa me contratan como recepcionista en el año 2010. En invierno como habian dias que no estaba lleno me pedian que vaya a hacer trabajos que nada tenia que ver con la recepcion. Yo para que no se enfadaray ayudar a la empresa hacia alguna cosa como limpiar habitaciones o ir a lavanderia . Despues de un tiempo se lo tomaron todo esto como una acostumbre y ya me lo hacian hacer cada dia. Me quede embarazada y cuando volvi del permiso de maternidad me han bajado de horas . De 36 h que hacia me han pasado ha 30 h semanales pero en el contrato venia un apartado dnd ponia que todo el trabajo de hotel tanto como recepcion como la limpieza la pasaba a hacer yo. Me di cuenta cuando ya habia firmado. Le pregunte el porque este cambio y me han dicho que como lo hacia antes ahora me lo habian puesto en el contrato. No me quede conforme ya que cobrava como recepcionista y no como limpiadora. Me habian bajado de horas y me han dado mas faena . Ahora mismo estoy de baja por artrosis en la mano por la sobrecarga del trabajo por los ultimos 3 años . Me quieren despedir pero que me vaya yo . Que es lo que puedo hacer ? Le agadezco una respuesta ya que estoy bastante desorientada ahora mismo. Un saludo

  5. Catalina morales romero

    El contrato de trabajo tiene que estar firmado por las dos partes y sellado por la empresa
    Gracias

  6. RAFAEL BERGA RUIZ

    Diganm lo que quieran,pero los contratos escritos si que van a la ley.Los verbales pueden ser un fraude para el trabajador y que acabe siendo víctima de un timo del cuál no lo pueda denunciar.

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