Qué es un expediente de testamentaría de un banco

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Acabo de recibir una petición para unirme a una campaña en Change.org, que cuando la he leído, me ha puesto los pelos de punta por lo que tiene de ingrata y ruin como práctica comercial de los bancos. Su nombre es «expediente de testamentaría».

Expediente de testamentaría

Resulta, yo no lo sabía, que cuando el titular de una cuenta bancaria fallece, como nos recuerda la asociación de consumidores ADICAE, los herederos del fallecido, si quieren acceder a la cuenta bancaria de aquel, acceder a sus fondos y proceder a su cancelación, tienen que demostrar su derecho sobre la misma y sus fondos, en calidad de herederos legales.

Cómo saber cuánto tenía en cuenta el fallecido

En general lo primero que debemos hacer los herederos es pedir información al banco sobre las cuentas que el fallecido tuviera en esa entidad. Para ello, debemos presentar al banco:

-el certificado de defunción de su cliente (nuestro allegado);

-el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad* del Registro del mismo nombre en el Ministerio de Justicia. Para conseguirlo tendrás que rellenar el formulario 790, pagar la tasa y presentarlo presencialmente u online.

Aprovecha para solicitar también información en el Registro de Ultimas Voluntades sobre si el fallecido tenía un seguro de vida con cobertura de fallecimiento.

-una copia autorizada, si se dispone de ella, del último testamento. Si no hay testamento, se abre la sucesión «intestada» y debes consultar a tu Notario cómo tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria (se llama «declaración de herederos abintestato») para que se declaren herederos.

La finalidad es poder aportar al banco la documentación que acredite la partición y adjudicación de la herencia, normalmente a través de una escritura notarial.

Ojo porque para obtener esta declaración, el Notario va a requerir a los herederos que aporten un certificado de las posiciones en la cuenta a la fecha de fallecimiento. Y además habrá que liquidar y pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

No se debe admitir el pago de ninguna comisión para obtener este certificado, ya que es obligatorio para el cumplimiento por los herederos de esta obligación tributaria de pagar impuesto de sucesiones.

Cómo disponer del dinero del fallecido

Una vez que podamos demostrar al banco que somos los herederos con la documentación anterior, para poder acceder al saldo en cuentas del fallecido, el banco tiene que hacer a través de sus servicios jurídicos las comprobaciones necesarias.

Y por ello te puede cobrar una “comisión por tramitación de expediente de testamentaría” (una comisión bancaria).

Y aquí es donde más duele a los herederos de una persona tener que hacer frente a este desembolso. En el caso de Change.org que abre este post, que afecta a Bankia, asciende a casi 100 euros de comisión testamentaría.

Para disponer de los fondos depositados en la cuenta, los herederos han de aportar la documentación que pruebe que se ha hecho la partición y adjudicación de bienes concretos.

Sin embargo, es posible antes de la adjudicación de la herencia, admitir disposiciones de saldo de forma aislada. Ello siempre que no exista orden en contra dada por el resto de herederos y se refiera a recibos de contratos de suministro o domiciliaciones anteriores al fallecimiento (gastos de comunidad, agua, luz, telefonía…) o los gastos del funeral.

Es práctica habitual que las entidades retengan una suma necesaria para evitar el supuesto de responsabilidad subsidiaria establecido a su cargo por la normativa fiscal según la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, debemos tener claro que el banco no puede bloquear el saldo de las mismas hasta que no se efectúe el pago del impuesto o se justifique su exención.

Lo que tienes que saber sobre esta comisión

Legal o no legal, moral o inmoral, se trata de un servicio que el banco tiene que realizar.

Pero si no se explica bien, si no se informa en el debido momento, puede ser desde luego un mal trago para los herederos tener que hacer frente a este regalo del banco de toda la vida del fallecido.

Lo que tienes que saber sobre esta comisión bancaria es que:

-Es libre. Cada banco decide si la aplica o no. Bankia, como sabemos hoy, bien que la cobra.

-Es pública y debe estar visible en la web del banco y en el tablón de anuncios de las oficinas.

-Es negociable, como todas las comisiones bancarias. Una cosa es lo que diga el tablón de anuncios y otra la capacidad de negociación y argumentación de los herederos con el director/a de la oficina para que presione a su dirección comercial y que le quiten la comisión. En general cuando mejor cliente fuera el fallecido más argumentos para suprimir la comisión. Recuerda, todas las comisiones son negociables.

No se puede cobrar hasta que el banco concluya la comprobación de la documentación, y una vez conocida expresamente por los herederos y aceptada.

Como recuerda ADICAE, hay que tener cuidado. Algunas entidades bancarias aprovechan la solicitud del certificado sobre el estado de la cuenta para encargar la tramitación del expediente de testamentaría por el banco y aplicar la correspondiente comisión.

Los herederos no tienen obligación de que sea el banco quien haga estas gestiones. Se trata de un servicio que en muchas ocasiones pueden hacer ellos mismos. O encargarlo a alguna persona de confianza y con capacidad.

Recuerda, la obtención del certificado de posiciones de la cuenta no debe condicionarse a que los herederos encarguen al banco la tramitación del expediente de testamentaría.

¿Y Si hay un cotitular de la cuenta?

Un cotitular es una persona distinta del fallecido que responde de ella y tiene los mismos derechos que éste, de forma solidaria.

Cuando hay uno o varios cotitulares, cualquiera de los titulares de la cuenta puede disponer de ella como si fuese el único titular.

Por ello, la entidad de crédito está obligada cuando fallezca uno de los cotitulares a atender cualquier orden de disposición firmada por la otra persona (o personas) cotitular indistinto sin que sea necesario que lo conozcan los herederos del fallecido.

Ello no impide que los herederos del fallecido puedan exigir, en su caso, al titular que ha dispuesto de los fondos existentes si estos fueran de propiedad del fallecido, total o parcialmente.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con los expedientes de testamentaría y los bancos:

  • Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y se establecen modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 30 comentarios

  1. Francisco Martínez Torregrosa

    Buenas tardes.
    Somos 3 hermanos y nuestra madre falleció el pasado 29 de noviembre. En el BBVA tiene una cartilla con unos quincemil euros. Entre mayo y junio de este año comenzamos el proceso para la cancelación de esa cartilla y la reversión del dinero para nosotros 3 haciendo 3 partes. Hemos presentado toda la documentación requerida por el BBVA. Documentación que figura en la web del Banco. No sabemos ni el nombre de la empresa que hace la gestión, ni tenemos un teléfono. Les enviamos los documentos y nos responden pasadas dos semanas que falta una página, una firma, etc. Le volvemos a enviar el documento requerido y así pasan otras dos semanas y siguen jugando con nosotros, y de esa forma estamos a mediados de octubre sin poder disponer de «nuestro dinero». Nos siguen toreando y lo peor es que no sabemos qué podemos hacer. ¿Contra quién vamos? ¿Contra el Banco? No sabemos ni nombre de la empresa gestora, ni dónde se ubica, ni tenemos un teléfono, Solamente disponemos de mail que es el que ellos utilizan dirigirse a nosotros y nosotros lo usamos para enviarles aquello que nos piden.
    Mi pregunta es: ¿qué hacemos? ¿hay alguien al que podamos recurrir?
    Un saludo

    1. Maria Sentís

      Hola! yo he tenido un problema similar con BBVA. Mi padre falleció en julio del 2020. Toda la tramitación ha sido un despropósito. Este mes, finalmente, después de enviar por correo certificado 2 quejas a la oficina de atención al cliente del BBVA avisándoles que era el paso previo para ponerles una reclamación en el banco de España, me han hecho el ingreso en la cuenta que yo les había indicado…y , me encuentro con que se han quedado un «pellizco» sin enviarme ningún documento justificativo ni informarme en concepto de qué se lo quedaban. O sea, que ahora cuando tenga un ratito me voy a poner una queja al Banco de España, que quizás no servirá para nada pero por lo menos el derecho al pataleo. Esa gentuza no tienen vergüenza.

    2. Ana

      Hola María:
      A mi me sucede algo similar, soy una abogada joven que representa a 3 hermanos que quieren recuperar el dinero pendiente en la cuenta de un tío suyo que falleció (son herederos). Tengo un documento donde figura que su cuenta está en BBVA de la C/ Alcalá de Madrid, hemos mandado ya la supuesta documentación y no obtenemos respuesta. Me han comentado que habría que presentar una carta al BBVA (@ dpto herencias) en nombre de los clientes, requiriéndoles la entrega del saldo de c/c y valores (como ya se ha hecho anteriormente en numerosas ocasiones sin recibir aprobación). Tú podrías ayudarme con este tema o indicarme con algo mas de detalle como podría avanzar con el tema? Muchísimas gracias.

  2. Pedro M. González

    En el reparto de la herencia de mi madre acordamos mi hermano y yo, entre otras cosas, que el saldo de la cuenta bancaria de la fallecida fuera íntegramente para él.
    Mi hermano ha hecho recientemente la testamentaría de dicha cuenta en el Banco Santander y le han cobrado un total de 108,90 euros (IVA incluido), y me ha dicho que me corresponde abonarle la mitad de esta comisión, o sea 54,45 euros.
    Según me he informado, al que hereda una vivienda le corresponde pagar todos los gastos de Plusvalía y de Registro de Propiedad y demás costes que hubiera, sin que ninguno de estos gastos repercuta en los demás herederos.
    Si, como es este caso, todo el saldo fue para un solo heredero, la norma anterior se aplica aquí de la misma forma, o sea, ¿tengo yo obligación de pagar la mitad de los gastos de la testamentaría bancaria?
    Un saludo y gracias.

  3. Maria

    Hola. Yo soy hija única y mi madre ha fallecido, teníamos una cuenta con titularidad indistinta y mañana voy a ir a comunicarles que ha fallecido. En la cuenta no hay mucho dinero, la pensión del mes que falleció y poco más.

    Todavía tengo que tramitar lo de la herencia, pero soy heredera universal. ¿Qué debo esperar de ellos? Porque yo quiero cancelar esa cuenta pero, claro, quiero transferir ese dinero a la mía propia del mismo banco.

    Es que no quiero que me enreden por cuatro duros. Y otra cuestión, el certificado de saldos se puede pedir en la APP del banco, porque veo que existe una opción, y siendo la cuenta indistinta, ¿qué importe debo indicar en el formulario del impuesto de sucesiones? Muchas gracias.

  4. Pedro

    Bankia y Sabadell cobran 96€ por una hoja donde pone el saldo que había el día del fallecimiento de un cliente…..Una comisión «post mortem» vamos el regalo de despedida que hace el banco a un cliente de toda la vida……….esto es inmoral y alégal.

    Se puede reclamar pero dudo que consigas algo.

    Encima te venden la moto de un supuesto protocolo de testamentaria, en el cuál te van a asesorar y ayudarte en todo………en mi caso ni lo he pedido ni lo necesito.
    La usura legalizada en su máxima expresión.

    1. Isabel

      Vengo de Bankia con un cabrero que para que…. Resulta que desde que se inicio el trámite de la testamentaria, HACIENDO NOSOTROS TODOS LOS TRAMITES Y PAPELEOS, resulta que después de un mes de espera, me ha salido la broma por 400,62 euros.

      Desde los 14,00 euros del día 20 de noviembre por certificado de lo que había a la fecha de defunción de la abuela, hasta los 96,80 euros por cargo por tramitación de testamentaria, 279,36 euros por transferir a un heredero a otro banco. 13,55 euros por transferir a otra cuenta de la propia sucursal, la mía.

      En total 400,61 euros por ?¿?¿?¿? Ladrones y usureros!!!

    2. Consumoteca

      Muchas gracias por tu testimonio Isabel, ayuda a que los usuarios sepamos a qué nos enfrentamos cuando nos deja un familiar, y a que los bancos se retraten tal y como son. Luego sus anuncios en TV nos presentan otra imagen mucho más bucólica y social, pero no nos engañan.

  5. JASS

    En Bankia me han obligado a firmar una Solicitud de Tramitación Testamentaria con un coste de 96 € IVA incluido para darme el Certificado de saldos , para poder realizar la escritura de aceptación y partición de herencia, es decir, contratar un servicio de asesoramiento y tramitación que no quiero ni necesito.
    Les he pedido la hoja de reclamaciones de la Oficina de Consumo municipal y otra hoja de Atención al Cliente de Bankia, y voy a denunciar este abuso.
    Es vergonzoso que Bankia no sólo no devuelve a los contribuyentes el dinero de su rescate bancario, sino que ya no saben qué inventar para abusar del cliente.

  6. Angel

    Buenas tardes.
    Somos 5 hermanos,de los cuales yo solo me hago cargo de mis padres,mi madre tiene Alzheimer y yo vivo con ellos y los cuido y les hago todo,limpieza,comida,compra,medicos,o sea todo 24 hora diarias.Mis hermanos se desentienden del tema,unos desde hace 15 años que no tiene contacto con nosotros,otro que mas o menos igual,otro que vive cerca,pero viene cada tres meses,y hace la visita del medico,no se ofrecen para nada de cuidados,ni visitas al medico con mis padres,y otra que siempre pone la misma excusa,que ella tiene sus hijas y su casa.En conclusion que todo me lo cargo yo,como es mi obligacion como hijo,el cuidarles y no abandonarlos.Bueno mi pregunta es,se pueden desheredar a estos hijos?Saludos.

    1. ivan

      SI, hay que ir al notario y desheredar por una de las 5 causas reconocidas para deseredar. En tu caso parece que es la negación de alimentos del resto de los hijos.

  7. angel

    es una auténtica vergüenza mi padre ha fallecido y he ido a una oficina de abanca a pedir el certificado de posiciones y se han negado a dármelo si no firmaba la testamentaría con el consiguiente pago de 80 €. por supuesto me he negado y acabo de poner una reclamación al Banco de España. tengo un gestor privado que me llevará el tema de la testamentaría con las otras entidades y no pienso pagar un céntimo por este servicio.

    1. Francisco

      Hola. ¿Llegaste a poner la reclamación al Banco de España? Conseguiste la devolución del robo de 80€. Estoy en la misma situación. Saludos

  8. Helena Naranjo

    Buenas tardes.

    Mi padre falleció el 5 de febrero. Cuenta en oficina de Bankia. Con un abogado, los tres herederos hemos realizado el documento privado de reparto, firmado y pagado los impuestos de sucesiones. Todo ello y certificado de defunción más ultimas voluntades y testamento ha sido entregado al banco para que realice, según el documento, el reparto en las respectivas cuentas.

    Nos dicen que en el departamento de testamentaria no aceptan el documento. Y creo que no es necesario que rellenemos un formulario de bankia que viene a decir lo mismo. ¿Qué podemos hacer? Y ya no entro en la Comisión que van o han cargado en cuenta por gastos de testamentaria. Muchas gracias.

    1. Ana

      Hola, buscando información sobre si era posible conseguir información sobre una cuenta de una persona fallecida he llegado hasta aquí.

      Me parece súper importante la información que se da, sobretodo porque después de un fallecimiento es cuando menos alerta estamos y muchos bancos se aprovechan de la situación.

      Si fuese posible, a mí me gustaría preguntar una cosa. ¿Habría posibilidad de solicitar a un banco la información de una cuenta de una persona fallecida de la cual soy heredera (de la persona, no de la cuenta)?

      La causante era titular de esa cuenta y su hijo solamente figuraba como autorizado, pero en las las cartas sólo aparece el nombre de la titular. Y mi mayor interés sería tener un documento del banco donde figurase esa información. En el testamento dejó escrito que el dinero de esa cuenta era para él, parece obvio que nadie más tenía acceso, pero a mí me gustaría demostrar que no había nadie más en esa cuenta y si pudiese ser, obtener más información oficial. ¿Hay alguna forma de hacerlo? Esa información sería vital para mí. Muchas gracias y disculpen las molestias.

    2. Consumoteca

      Hola Ana te aconsejo hablar con el Notario que pueda haber gestionado la herencia si había alguno señalado. O si no consultar a tu notario más próximo. Estoy convencido de que ellos (especialmente el primero), tienen los medios para consultar al banco sobre los bienes, cuentas y saldos del finado.

      Otra figura interesante en liza sería el albacea (definición de Wikipedia: albacea es la persona encargada por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes. En el primer caso se denomina albacea testamentario, y en el segundo, albacea dativo).

  9. sondevigo

    Quiero dejar un comentario sobre Abanca.
    Conociendo cómo funciona, y que la mayor parte de nuestros padres en Galicia trabajaban con este banco al ser la unión de las caixas de vigo, pontevedra… donde todos operaban.

    1. te intentan cobrar por el certificado de posición de saldo al fallecimiento del titular( el que necesitas para la liquidación de impuestos después del fallecimiento). Da igual que cualquier certificado debido a la necesidad de pagar impuestos sea ilegal. Se lo cuentas. y les da exactamente igual. » política de empresa». Por supuesto pones una reclamación al banco y en dos días lo tienes en cuenta

    2 . te obligan a pagar una testamentaria de 80€ ( lo sacan directamente de la cuenta) si quieres recuperar el dinero,además de solicitar mucho más papeleo que el resto de los bancos donde me he encontrado este problema. Aconsejo, si son varios titulares como es el caso, que directamente la cierre el segundo titular. En mi caso al haber tarjetas vinculadas al fallecido no fui capaz. En este caso recopilé toda la información que sabía que me iban a pedir en la » testamentaria». Fui con ello y firmé el procedimiento diciendo » no conforme me obligan a firmar como condición para cerrar la cuenta». reclamación al banco. reclamación ante el banco de España. Con certificado digital para adjuntar toda la documentación pertinente y que viesen que había sido conseguida con » x fecha» anterior . Importante: 1)NO ESTAR CONFORME CON LA TESTAMENTARIA: y asi firmarlo y 2) ser ser uno mismo el que solicita toda la documentación a hacienda, juzgados etc ( liquidacion de impuestos, certificado defunción, certificado seguros…). Asi el banco no puede alegar que ha llevado a cabo ningún trabajo extra. HOY ME ACABAN DE DECIR QUE ME DEVUELVEN LOS 80€ según resolución BE.

    De todos los bancos que mi familiar directo tenía. ABANCA ha sido el único que ha cobrado testamentaría, y el único que ha puesto pegas. Obrad así, y recibireis los 80€, no os dejeis timar por este banco.

    1. MARIA S

      hola Sondevigo, estoy en un caso como el tuyo solo que se trata de la cuenta de mi abuela, que murió ya hace año y medio y a día de hoy nos enteramos de casualidad que su cuenta sigue activa, con esto de las comisiones de 50€ que van a cobrar a partir de marzo de 2020 cada seis meses.
      En su momento, entregamos toda la documentación al banco tras haber realizado y gestionado nosotros toda la documentación e impuesto y hoy nos dicen que falta pagar la comisión de tramitación de expediente testamentario, así que tras buscar información, haré lo mismo, firmar indicando la no conformidad aunque no sé si lo permitirán con la firma en el aparato digital, pero lo voy a intentar…
      me gustaría saber qué pasos a mayores realizaste, porque soy de las que protesta y eso que mis padres son clientes de toda la vida, pero por poco tiempo… no es la primera que tenemos que reclamar con Abanca.
      gracias por quejarte del abuso y comentarlo en la web

  10. Julio

    Hola, para disponer de los saldos de las cuentas bancarias de un fallecido, una vez entregada al banco, la documentación pertinente, incluido impuesto de sucesiones, en el modelo 650 y carta de pago. Es obligatorio también, la entrega del modelo 660.

  11. rufina

    Hola. Estoy pagando una vivienda de proteccion oficial a 25 años, llevo pagados 21. Tengo derecho a la clausula suelo?

  12. rufina

    Estoy esperando su respuesta.

    1. Consumoteca

      Hola Rufina

      Lo que preguntas es técnico y bastante específico. Prueba a informarte en una Notaría, ya que están a tu disposición y no te cobrarán nada por asesorarte profesionalmente.

  13. Rufina Domínguez Morán

    Buenas, mi tia fallecio el 30 de enero 2017. Tenía una discapacidad, estaba en Asprosub, era soltera sin hijos, tenía buena paga que les dejo sus padres, tenía 5 hermanos de los que queda mi madre y un tio que era el tutor. Como quedaria su herencia, ya que ella era incapaz de hacer nada. Gracias, espero su respuesta.

  14. Aroa

    Buenas, yo quería por favor haceros varias consultas.

    Yo en mi caso voy a ser heredera única por documento privado con firma legitimada. Yo gestionaré el pago del impuesto de sucesiones a la Comunidad de Madrid. Mi hermana tenía acciones en Cartesio, algún fondo en Bestinver, a estás organizaciones, ¿lo que les tengo que solicitar, es un certificado de saldo?

    A los bancos, explícitamente para conocer el saldo de la cuenta y las acciones que hay, ¿puedo pedir certificado de saldo y posiciones o tengo que tragar con el expediente de testamentaria? ¿Publican en algún lado si cobran por el certificado de saldo?, ¿es legal cobrar por el certificado de saldo y lo permite el banco de España? ¿En qué casos es necesario un expediente de testamentaria?.

    Muchas gracias

    1. Consumoteca

      Hola Aroa

      Lo primero, sentimos lo de tu hermana.

      En cuanto a sus inversiones, Cartesio es una gestora de fondos de inversión, que están sometidos al control de la CNMV y están obligados a enviar a sus partícipes informes periódicos de su estrategia y rentabilidad. Te aconsejamos llamar al teléfono de atención al inversor de la CNMV y que te informen: 900 535 015 (es un 900 gratuito para ti), o rellenar este formulario:
      https://sede.cnmv.gob.es/sedecnmv/LibreAcceso/RQC/Reclamaciones_Consultas.aspx?t=1

      En cuanto a los bancos, como se dice en el artículo, están obligados a disponer de un tablón de comisiones anunciando todas sus comisiones así que sugerimos te informes en su web de si existe en ese tablón una comisión por tramitación de expediente de testamentaría y recuerda que todo es negociable con el director de la oficina de tu hermana (dependerá básicamente de si continuarán los fondos y depósitos de tu hermana en la entidad o si los llevarás a otra parte).

      Vemos aquí un artículo de BBVA al respecto:
      https://www.bbva.es/general/finanzas-vistazo/cuentas/gestiones-bancarias-herencia-fallecimiento/index.jsp

      Mucha suerte y cuéntanos en qué queda la cosa.

  15. AmeDiaz

    Buenas noches.

    Mis padres fallecieron en 13 y 14. No les cancelé la cuenta porque desde el 2008 estaban a la espera del cobro de una expropiación que tarde o temprano llegaría a su cuenta. Por fin ha llegado este mes de febrero y ya está ingresada en su cuenta. Faltan lo intereses de demora, que tardarán unos meses.

    ¿Cómo puedo cobrar la cantidad que han ingresado este mes? Soy la heredera, tal como aparece en el testamento. El banco me dice que tengo que darles la documentación para mandarla a testamentaría. Si la mandan, me cancelarán la cuenta? No quiero que la cancelen porque tengo que esperar al cobro de los intereses en esa misma cuenta.

    1. Consumoteca

      Hola,

      Intenta que te asesoren en una Notaría. Yo creo que sería de sentido común hacer un reintegro parcial de la cuenta sin cancelarla. Pero no estoy seguro. Mejor preguntar al Notario y al mismo banco (ambos están para ayudarte).

  16. Aroa

    Buenas, yo quería por favor haceros varias consultas?.
    Yo en mi caso voy a ser heredera única por documento privado con firma legitimada. Yo gestionaré el pago del impuesto de sucesiones a la Comunidad de Madrid.

    Mi hermana tenía acciones en Cartesio, algún fondo en Bestinver, a estás organizaciones, lo que les tengo que solicitar, es un certificado de saldo?.

    A los bancos, explícitamente para conocer el saldo de la cuenta y las acciones que hay, puedo pedir certificado de saldo y posiciones o tengo que tragar con el expediente de testamentaria?.

    Publican en algún lado si cobran por el certificado de saldo?, es legal cobrar por el certificado de saldo y lo permite el banco de España?.

    En qué casos es necesario un expediente de testamentaria?.

    Muchas gracias

  17. Carmen

    Hola……mi padre e titular de una cuenta con mi madre en Abanca.Él ha fallecido y para eliminarlo de la cuenta el Banco me pide una testamentaria de un notario. Ellos tenían un seguro de decesos. Eso es así? ???

    1. Consumoteca

      Hola Carmen

      Lo sentimos!!

      Un seguro de decesos no tiene nada que ver (te cubre los costes del sepelio). Te recomendamos consultar qué seguros tenía tu padre en el Registro Público de Contratos de Seguro de Coberturas de Fallecimiento del Ministerio de Justicia.

      Atención al ciudadano: 902 007 214 – 91 837 22 95

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