Publicidad de un crédito al consumo

En este momento estás viendo Publicidad de un crédito al consumo
Mujer dinero

Publicidad de un crédito al consumo

Legalmente*, un contrato de crédito al consumo es aquel por el que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

Partes del contrato de crédito

La ley regula las partes del contrato de crédito y la información básica que deberá incluirse en la publicidad y comunicaciones comerciales.

Todo contrato de crédito al consumo involucra a un consumidor prestatario, a un prestamista y a un intermediario

A efectos legales se entenderá por consumidor la persona física que, en las relaciones contractuales reguladas por esta Ley, actúa con fines que están al margen de su actividad comercial o profesional.

El prestamista es la persona física o jurídica que concede o se compromete a conceder un crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional.

El intermediario de crédito es la persona física o jurídica que no actúa como prestamista y que en el transcurso de su actividad comercial o profesional, contra una remuneración que puede ser de índole pecuniaria o revestir cualquier otra forma de beneficio económico acordado:

  • 1.º Presenta u ofrece contratos de crédito.
  • 2.º asiste a los consumidores en los trámites previos de los contratos de crédito, distintos de los indicados en el inciso 1.º) o
  • 3.º celebra contratos de crédito con consumidores en nombre del prestamista.

Publicidad créditos al consumo

En los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de créditos se debe indicar el tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del crédito para el consumidor.

Esta información básica especificará los elementos siguientes de forma clara, concisa y destacada mediante un ejemplo representativo:

  • El tipo deudor fijo o variable, así como los recargos incluidos en el coste total del crédito para el consumidor.
  • El importe total del crédito.
  • La tasa anual equivalente, salvo en el caso de los contratos en los que el crédito se conceda en forma de posibilidad de descubierto y que deban reembolsarse previa petición o en el plazo de tres meses, indicados en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4.
  • En su caso, la duración del contrato de crédito.
  • En el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos.
  • En su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de los pagos a plazos.

La información básica deberá publicarse con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado.

Si se condicionara la concesión del crédito en las condiciones ofrecidas a la celebración de un contrato relativo a un servicio accesorio vinculado con el contrato de crédito (por ejemplo, un seguro), y el coste de ese servicio no pudiera determinarse de antemano, dicha condición deberá mencionarse de forma clara, concisa y destacada, junto con la tasa anual equivalente.

Normativa crédito al consumo

* Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (BOE de 25 de junio de 2011).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.