TS condena cláusulas suelo sin información suficiente

En este momento estás viendo TS condena cláusulas suelo sin información suficiente

«TS condena hipotecas con cláusulas suelo». Fecha publicación: 8 mayo 2015.

Leemos en Iustel que el Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en contra de la pretensión del BBVA y de Cajasur de que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las hipotecas con cláusulas suelo por abusivas.

Sentencia del Supremo

El TS ha analizado un nuevo caso de consumidores afectados en sus hipotecas por las cláusulas suelo de BBVA y llega a la conclusión de que las cláusulas suelo del condicionado general de los contratos hipotecarios «son lícitas».

Pero aquellas que no son transparentes son abusivas («la falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información»).

Es decir que la información sobre cómo operan estas cláusulas debe ser suministrada «de forma clara y destacada».

Sentencia muy interesante para los usuarios de banca

El origen de este recurso fue la sentencia del 9 de mayo de 2013 en la que el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de los bancos BBVA, NCG Banco y cajas rurales debido a su falta de transparencia.

El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores debían ser informados antes de contratar de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.

Tras esta sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades afectadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas «en la forma y modo en que se utilizan» y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.

El Supremo concluye que a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del 9 de mayo de 2013

«no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad, sino por insuficiencia de información».

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.