Los intereses de demora en préstamos personales e hipotecarios

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En materia económica, jurídica y fiscal, el interés de demora es el tipo de interés expresado en forma de porcentaje que se pacta pagar en caso de que no se cumpla el plazo fijado con una entidad (empresa, banco, Hacienda) para el pago de una deuda.

Es decir, es lo que dos partes pactan que se pasará a pagar en una deuda si se incumple el calendario de pagos.

Los intereses de demora se aplican, por ejemplo, por Hacienda cuando no se declararon algunos ingresos en declaraciones de la renta pasadas y nos hacen una paralela calculando lo que teníamos que haber pagado de más, más los intereses de esa suma desde aquel momento hasta el presente.

También se nos pueden aplicar por un banco si nos retrasamos en el pago de una cuota de un préstamo personal o de un préstamo hipotecario.

Cómo te aplican intereses de demora los bancos

Lo que han venido haciendo los bancos con los intereses de demora hasta la fecha es variabilizarlos.

Es decir que estos podían variar en función del tipo de préstamo, de la cuantía del préstamo y de los días de retraso en la devolución del mismo (y por supuesto del perfil del cliente: cuanto más débil en la negociación, peores condiciones).

La media que venían cobrando las entidades financieras desde los años 2000 eran unos ocho puntos porcentuales por encima de la remuneración del crédito.

Es decir, que si los tipos de interés para financiarse estaban en la banda del 10-15% en esos años, los bancos te aplicaban entre un 18 y un 23% de interés si incurrías en demora (si te retrasabas en el pago de una cuota parcial o final de tu préstamo).

Las cosas así, muchos consumidores con dificultades empezaron a cuestionar la «abusividad» rozando en «usura» de estos tipos de interés ante los tribunales. De hecho, la Ley de Represión de la Usura de 1908 la define así:

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

El interés de demora del Banco Santander

Pero hubo un gran cambio en estas prácticas tras la decisión que tomó el Banco Santander en 2011, de emprender un litigio contra un cliente canario que se retrasó en el pago de las cuotas de un préstamo personal de 16.473 euros.

A resultas de los impagos, la asesoría jurídica del Banco le reclamaba casi 5.000 euros en concepto de intereses de demora, es decir, a más de la cantidad pendiente de pago.

Estos intereses se calculaban añadiéndole al interés al que se concedió el crédito (el 11,8%) diez puntos porcentuales hasta los 21,8%, sólo por retrasarse en el pago.

El Tribunal de primera instancia canario le dio, de primeras, la razón a la entidad financiera, pero el cliente, no contento con la decisión tomada por el juez, apeló a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ganando en segunda instancia. La Audiencia Provincial eximió al cliente de pagar los casi 5.000 euros de intereses de demora.

El Banco Santander volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo, pero lo único que consiguió fue que el Tribunal Supremo dictara sentencia favorable al ciudadano y creara una interesante doctrina, cualificando y cuantificando el interés de demora aplicable a un préstamo personal.

Dice el TS que

cuando una entidad no se ajuste a este límite (el interés de demora sólo puede superar en dos puntos porcentuales el interés aplicado al préstamo concedido), la justicia podrá no sólo invalidarlo, sino también obligar al banco a no cobrar nada en concepto de intereses de demora”.

Por tanto, como el interés de demora de un préstamo sólo puede superar en dos puntos porcentuales el interés aplicado al préstamo concedido, si el interés medio de los préstamos al consumo se situaba en el 8,05% en el primer trimestre del año en que se solicitó, según datos del Banco de España, en caso de haber retraso en el pago de la deuda sólo se podría cobrar hasta un 10,05% en intereses.

Y todo lo que esté por encima del 10,05% (en este caso hablamos del 21,8%), es abusivo.

Intereses de demora para cada tipo de préstamo

Según la ley, la diferencia entre los intereses de demora a aplicar a los préstamos hipotecarios respecto a los préstamos personales es la siguiente:

  • En los préstamos hipotecarios el interés de demora está limitado a 3 veces el tipo de interés legal del dinero.

    Por ejemplo, el tipo de interés legal del dinero en 2015 fue del 3,5%, así que el interés de demora que se aplique durante este año por impago de una o varias cuotas de la hipoteca no podría ser superior al 10,5%.

  • Para los intereses de demora aplicables a préstamos personales (o cualquier fórmula de financiación en que no se aporten garantías reales como la casa hipotecada).

    Y la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que son abusivos los intereses de demora que excedan de sumar dos puntos al interés pactado.

¿Qué hago si me voy a retrasar en el pago de una cuota?

Pongamos, por ejemplo, que alguien se va a retrasar en el pago de una cuota de un préstamo personal por lo que sea.

El banco, en cuanto se produzca el “impago” le va a exigir el pago de una comisión por reclamación de posiciones deudoras, a lo que le sumarán el interés de demora calculado en función del número de días de retraso en el pago.

Cuando el pago se normalice porque obtengamos ingresos para devolver la cuota impagada, en caso de que el interés de demora que nos hayan aplicado supere en dos puntos el interés de nuestro préstamo, podemos exigir a la entidad financiera que nos modifique la liquidación, quitándonos los intereses de demora por nulidad de la cláusula.

Para ello debemos presentar una reclamación de intereses de demora.

La entidad financiera, de primeras, va a ignorar y dar largas a nuestro escrito. Si es así tendremos que aceptar el cobro de la liquidación presentada para luego reclamar por escrito:

 Reclamaremos, en primer lugar, ante el Defensor del Cliente de la entidad.

 Cuando la respuesta sea desfavorable, iremos al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

 Y ya, por última opción, nos quedará el recurso de los tribunales.

Jurisprudencia de intereses de demora en préstamos hipotecarios

Desde el 2015 el Tribunal Supremo lleva dictando sentencias declarando abusivas las cláusulas del interés moratorio (así se denominan a los intereses de demora en los préstamos hipotecarios) de varios préstamos hipotecarios.

La nulidad afectará solamente al incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado. (sentencia del Tribunal Supremo fecha 03.06.2016) contra el BBVA:

Si te parece tarea difícil leer la sentencia al completo te extractamos aquí lo más relevante:

” la consecuencia de la apreciación de la abusividad del interés de demora no debe ser (…) la moderación de dicho interés hasta un porcentaje que se considere aceptable (que sería lo que se ha dado en llamar “reducción conservadora de la validez”) la supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada“.

Y en algunas comunidades autónomas como Asturias, los jueces han decidido paralizar las ejecuciones hipotecarias con intereses de demora abusivos.

Si te has visto en una situación de estas con tu banco, esperamos haberte aclarado tus dudas y, como siempre, te invitamos a recurrir a un abogado o a Consumo para que te asesoren personalmente sobre tu caso.

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

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