Una plusvalía es la ganancia patrimonial obtenida por un contribuyente con la venta de un bien de su patrimonio, a un precio superior al que la compró. También, desde el punto de vista fiscal, la plusvalía (plusvalía municipal), es el impuesto con el que los ayuntamientos en España gravan el aumento de valor de los terrenos, cuando se transmite la propiedad de un bien inmueble (casa, piso, plaza de garaje, local comercial, trastero, etc.).
En 2017 se conocieron dos motivos importantes por los que los ayuntamientos venían aplicando mal la plusvalía municipal. Esto dio motivo a múltiples reclamaciones por parte de los vendedores, solicitando les fuera devuelta la cantidad cobrada de más por su ayuntamiento.
Te presentamos aquí todo lo publicado en Consumoteca sobre la plusvalía municipal:
Nuevo motivo para reclamar lo pagado de más por la plusvalía municipal
El TC anula la plusvalía municipal cuando se vende un piso con pérdidas
El TC tumba la plusvalía municipal por pérdidas en vivienda
La plusvalía de la vivienda vendida es para el vendedor siempre
Qué es la plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal, es un impuesto local directo, que se genera con la venta de un inmueble de naturaleza urbana (no los de naturaleza rústica). En la plusvalía tributas por el incremento del valor del suelo (no el de la construcción) de tu inmueble, medido por el valor catastral (si el valor catastral del inmueble cuando lo compraste hace unos años, ha subido respecto al del día de la venta, los ayuntamientos te aplican la plusvalía municipal.
Este impuesto lo paga el vendedor en el caso de una transmisión de un inmueble a título oneroso (una compraventa con un precio cerrado), o el heredero en caso de una herencia. Como dato, te contamos que de los 5 millones de inmuebles transmitidos en los últimos 4 años en España, 2,6 millones corresponden a compraventas y casi un millón a herencias.
La base imponible del IIVTNU es el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo del impuesto (cuando se transmite su propiedad del vendedor al comprador) con un periodo máximo de 20 años.
Los dos elementos que se tienen que tener en cuenta para calcular la base imponible del impuesto son el valor del terreno (según el catastro) y el porcentaje de incremento de su valor (se calcula multiplicando el número de años enteros transcurridos desde la última transmisión por el coeficiente establecido por el Ayuntamiento.
Este coeficiente se puede regular dentro de los límites establecidos en la Ley de Haciendas Locales).
Y sobre esta base imponible se aplica el tipo impositivo que determina libremente cada Ayuntamiento en su ordenanza fiscal reguladora del impuesto, sin que pueda superar el 30% por ley. Lo que pagas es la resultante de este cálculo, reducida por las bonificaciones que el ayuntamiento conceda.
Reclamaciones por plusvalías pagadas de más
Puedes poner tu reclamación en reclamador.es, que se ocuparán de tramitar todo sin que te cueste nada. Sólo si sus abogados ganan el caso, te cobrarán un pequeño porcentaje.