La regla proporcional en los seguros

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En materia de seguros, la regla proporcional es la fórmula que se reserva el derecho de aplicar la aseguradora para calcular la indemnización a pagar al beneficiario en caso de siniestro parcial, cuando el valor de la suma asegurada es inferior al valor real del objeto asegurado tasado por los peritos de la aseguradora (situación técnicamente conocida como “infraseguro”).

Supuestos en que se aplica

Esta regla proporcional se aplica siempre que se den las siguientes circunstancias:

-El valor declarado de la suma asegurada por el consumidor asegurado es inferior al valor real de sus bienes (infraseguro);

-Se produce un siniestro parcial y la prima de seguros está en vigor.

Es decir, la regla proporcional es la que se aplica a la hora de calcular la indemnización cuando se produce infraseguro.

Consecuencia de la aplicación de esta regla, el valor real que la aseguradora paga al beneficiario del seguro es inferior a la cantidad esperada por este, para su gran frustración.

Qué dice la Ley

La Ley del Contrato de Seguro de 1980, dice así en su artículo 10:

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

Y en el art. 30 dice así:

Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

Infraseguro

A su vez, el infraseguro es aquella situación en la que incurre el asegurado cuando el valor de los objetos que declara al contratar el seguro o el interés que asegura (suma asegurada) para conocer el importe de la prima, es inferior al que estos tienen en realidad (valor real del interés asegurado).

Ojo, porque si la compañía de seguros demuestra que hubo dolo o culpa grave del tomador del seguro a la hora de declarar los bienes que formaban parte de la suma asegurada, puede liberarse de la obligación de indemnizar en caso de siniestro.

Un ejemplo

Veámoslo con un ejemplo. A la hora de conocer la prima de un seguro de hogar, si el usuario, conscientemente decide no valorar ciertos bienes con el objeto de obtener una prima más barata, incurre en infraseguro (no está asegurando realmente todo el riesgo en el que incurre), y en caso de siniestro puede ser “penalizado” por la aseguradora a la hora de indemnizarle (o simplemente verse sin indemnización si se prueba que hubo dolo o culpa grave).

Muchas veces, los usuarios, llevados por el afán de conseguir una prima de seguro mas baja, incurrimos en infraseguro, “esto no declaro que lo tengo”, pero cuando se produce el siniestro la aseguradora se reserva el derecho a aplicarnos la regla proporcional.

Siempre que hay un siniestro con infraseguro la aseguradora recurrirá a la regla proporcional, que forma parte del condicionado de los seguros. Es decir, que infraseguro y regla proporcional van de la mano cuando se produce un siniestro.

Regla proporcional e infraseguro

La regla proporcional se aplica una vez producido un siniestro, cuando tras una “tasación” de los daños producidos frente al riesgo asegurado, la aseguradora demuestra que el valor de los bienes asegurados superaba al valor declarado por el tomador del seguro y reflejado al contratar la póliza y pagar la prima.

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Fórmula de la regla proporcional

Conforme al artículo 10 anterior de la Ley del Contrato de Seguro, si un usuario pagó 100 euros de prima para asegurar bienes por valor de 100.000 euros en vez de los 200 euros que hubieran correspondido caso de haber declarado el valor real de sus bienes a asegurar (200.000 euros) y se produce un siniestro valorado en 50.000 euros, la aseguradora sólo le indemnizará por la mitad.

Técnicamente se multiplica la cantidad asegurada (en el ejemplo, 100.000 euros) por el valor de los daños (digamos, 50.000 euros) y se divide el resultado por el valor real de los bienes asegurados (200.000 euros).

Cómo evitar el infraseguro

La mejor forma de evitar el infraseguro en los seguros basados en una “declaración de valor” por nuestra parte (modelo o accesorios de un coche, valor del contenido de un hogar en un seguro de hogar, etc.).

Es decir, se trata de revisar y evaluar correctamente el valor de la suma asegurada de manera que se pague la prima justa. De manera a su vez, que, llegado el siniestro, se nos indemnice por el total esperado y no proceda aplicar la regla proporcional.

Si no somos expertos a la hora de tasar los bienes es recomendable recurrir a un mediador de seguros (agente o corredor de seguros).

En otros casos, si una vez en vigor un seguro, tenemos constancia de que ha cambiado el valor de nuestros bienes (a mayores), es bueno notificar a la aseguradora esta situación cuanto antes. De hacerlo así, aunque podamos tener que pagar una pequeña prima adicional, estaremos siempre asegurados.

De hecho, la Ley del Contrato de seguro dice así en su artículo 11 a este respecto:

El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto en el artículo anterior que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

*Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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