El drama de las hipotecas IRPH

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Los últimos meses, coincidiendo con el comienzo de la recuperación económica tras 10 años de crisis, estamos asistiendo a una serie de pronunciamientos judiciales muy importantes para los consumidores en España en relación con sus intereses económicos.

Todos ellos se refieren a productos y servicios financieros y tienen en común que cuando se nos vendieron todo era “jauja” y que sus promesas de rentabilidad o «baratura» sucumbieron en cuanto empezó la crisis del 2007.

Las hipotecas multidivisa, las preferentes, las cláusulas suelo, los gastos asociados a la constitución de la hipoteca o el pago de la plusvalía en la compraventa de tu piso, aunque hayas perdido dinero.

Ahora es el turno de las hipotecas IRPH. En este post te contamos un poco sobre el drama de estas hipotecas.

¿Qué son las Hipotecas IRPH?

Las hipotecas IRPH son préstamos hipotecarios a interés variable referenciados a un índice alternativo del más habitual que es el Euribor, el IRPH.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) fue creado como alternativa al Euribor (acrónimo de Euro Interbank Offered Rate) y se calcula a partir del precio al que los bancos españoles se prestan el dinero entre sí.

Aunque, por ley, el IRPH desapareció en el año 2013, sigue vigente en los contratos de préstamo hipotecario que lo contemplaban y está causando algunos problemas serios a los prestatarios (los deudores hipotecarios).

Como en todos los productos financieros que hemos mencionado al principio de este post, en una época, la de su lanzamiento, todo fue de color de rosa. Estas hipotecas IRPH se empezaron a comercializar por los bancos como un producto con un tipo de interés bajo y más estable frente al Euribor.

Los comerciales de los bancos alegaban que esta estabilidad significaba entonces menos riesgo frente a los préstamos referenciados al Euribor y además más baratos, así que más de 1.000.000 de familias en España fueron convencidas por las entidades financieras para contratar una hipoteca referenciada al IRPH. 

Esta elección parecía la más beneficiosa para los clientes pero, al elegir una hipoteca referenciada al IRPH en vez de el Euribor, hoy le ha costado a las familias un promedio de 20.000 euros a pagar de más frente a las hipotecas convencionales referenciadas al Euribor.

Y esto es así porque en un comienzo el índice IRPH se movía por encima, pero siempre en paralelo al Euribor pero cuando con la crisis las economías se paralizaron y este empezó a bajar con fuerza, quedando el IRPH plano y alto y sus clientes “tirados” sin más solución que pagar mucho más que lo que el mercado exigía.

¿La Banca española manipuló el IRPH para que no se moviera y así proteger sus intereses económicos? El propio Banco de España reconoció que era “un indicador manipulable”.

De no haber sido así, el IRPH debería haber caído al igual que el Euribor si realmente se hubiera comportado como índice de referencia de los préstamos hipotecarios que se concedían en España.

Por lo que, volvemos, nuevamente, a una mala práctica por parte de la entidades financieras españolas y a la mala información o información sesgada para “colocar” un producto complejo de entender ya que muchos afectados no sabían que lo habían contratado.

Los ingenuos consumidores pensaban que tenían una cláusula suelo o bien un Euribor más un diferencial.

Afectados, movilizaciones y tribunales

En octubre de 2013 los índices hipotecarios “IRPH Cajas”, “IRPH Bancos” y “Ceca “(Confederación Española de Cajas de Ahorros” desaparecieron por ley.

El único índice de referencia que sigue vigente en España es el IRPH de entidades financieras. Aún así, en España hay aproximadamente un millón de hipotecas referencias al IRPH.

Esto supone un 20% del conjunto de hipotecas comercializadas en los últimos 15 años, por lo que se estima que la banca española habría ganado unos 22.000 millones de euros, ingresos extraordinarios, frente a las hipotecas indexadas con Euribor.

Los afectados se empezaron a movilizar y ha organizarse al igual que pasó con las hipotecas multidivisa y un aluvión de demandas judiciales empezaron a caer en los tribunales.

La solución legal a estos problemas se está librando en los Juzgados a nivel autonómico. Por ejemplo en Cataluña y País Vasco es donde se han ganado más sentencias dando los tribunales autonómicos la razón a los afectados.

Pero aún queda un largo camino porque las sentencias solo se encuentran en su Primera Instancia ya que las entidades financieras han recurrido ante las audiencias provinciales y no dudarán en recurrir en última instancia al Tribunal Supremo.

Veamos algunos ejemplos.

En septiembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba (Madrid) en su sentencia reconocía que el IRPH de las hipotecas era una cláusula abusiva.

Establecer el IRPH como índice en sustitución del Euribor resulta más perjudicial para el prestatario, lo que da lugar a declarar dicho índice como abusivo«.

En 2015, otra sentencia, la del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona declaraba nulo el índice IRPH Cajas de Ahorro que tenía un cliente en su hipoteca, condenando al BBVA a anularlo y a devolver al cliente 6.659 euros en concepto de intereses y no amortización.

Por otra parte, el Juzgado número 1 de San Sebastián ya dictó 10 sentencias que anulaban este índice hipotecario por considerarlo susceptible de ser manipulable.

Las cosas así, en Abril del 2015 las plataformas de afectados por las hipotecas IRPH pidieron al Parlamento Europeo que la cláusula IRPH fuera declarada nula de acuerdo con la normativa europea sobre protección del consumidor, pero los grupos parlamentarios españoles en Europa no se pusieron de acuerdo.

El pronunciamiento final fue que el IRPH es “un tipo oficial y su contratación es perfectamente legal y depende de cada entidad la comercialización de préstamos con este índice”.

En Galicia y Cataluña ha habido sentencias contrarias al IRPH. De momento no son muchas. Las entidades bancarias pueden recurrir las sentencias a instancias superiores, pero hay que organizarse y seguir presentando demandas.

Cómo reclamar. ¿Alternativas?

Antes de presentar una demanda ante el Juzgado, debemos intentar quemar los últimos cartuchos que nos quedan con nuestro banco prestamista de la hipoteca referenciada al IRPH.

El objetivo primero es acabar con la sangría intentando “novar” la hipoteca (pasar el índice al que está referenciada del IRPH actual al Euribor).

Novación

Para ello tenemos que modificar las condiciones de la hipoteca, es decir, solicitar su novación.

Esto no es fácil ni gratis y la entidad bancaria se puede oponer, pero, puede ser que en algún caso si se llegue a acuerdo favorable.

En caso que haya modificación de condiciones habrá que incurrir en gastos tales como: comisión por novación (oscila entre el 0% y el 2%), gastos de notaría (entre el 0,2% y el 0,5% del capital pendiente), gastos de gestoría (aproximadamente 200 euros) y gastos del registro de la propiedad ( 100 euros).

Una alternativa a la novación es la modificación de las condiciones del préstamo mediante un contrato privado.

En esta modalidad no habrá que escriturar así que nos podremos ahorrar todos estos gastos, pero raro será el banco que acepte pasar por ahí sin recurrir a la “parafernalia” hipotecaria tan costosa para el consumidor ya hora en entredicho si debe sufragarla éste o el banco.

Subrogación hipotecaria

Otra opción es cambiar la hipoteca de banco (subrogación)

La subrogación también tiene unos costes y son: comisión por subrogación (máximo 0,5% durante los 5 primeros años del préstamo hipotecario y como máximo 0,25% después), gastos de notaria ( entre el 0,2% y el 0,5% del capital pendiente), gastos de gestoría (aproximadamente 200 euros), gastos de tasación ( unos 300 euros) y gastos de Registro de la Propiedad (unos 100 euros).

En la subrogación no tenemos que pedirle permiso a la entidad financiera para cambiarnos. Pero si consiguiéramos que otra entidad acepte la oferta de cambiarnos, hay que presentar una oferta vinculante en la actual, y si esta última, nos mejora o iguala la oferta es mejor quedarse. Así nos ahorramos muchos costes.

Y la tercera y última opción, como hemos dicho anteriormente, es buscarse un abogado que nos haga una demanda judicial contra la entidad bancaria.

Los Tribunales están declarando nulo este índice debido a su carácter manipulable y a la falta de información que se les dio a los clientes a la hora de imponerlo en el contrato de préstamo hipotecario.

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Un buen asesoramiento es básico para no encontrarnos con problemas legales en una reclamación extrajudicial o en una posible demanda. La cantidades a recuperar de media ascienden a más de 15.000€. No dudéis en preguntar todo lo que sea necesario.

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Arturo

    Un abuso en toda regla que debe ser castigado.
    Como siempre, somos el último mono y un país de pandereta, así nos va.
    La deuda creciendo y el sistema (insostenible) de pensiones sin reformar.
    ¿Algún día enseñaremos educación financiera en los colegios en pos de una población con mayor criterio?
    Aquí dejo mi contacto por si necesitas ayuda con este tema:

    Arturo Blasco
    665059024

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