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Adquisición de bienes

La adquisición de bienes conlleva el desembolso de un precio y por ella nos convertimos en compradores de algo a un vendedor en el mercado

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto. Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas. Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad. Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada. Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

La adquisición de bienes (y la contratación de servicios) es uno de los actos más comúnmente repetidos a lo largo del día en la economía de mercado por los consumidores y usuarios.

Es mediante la compra o adquisición de bienes o servicios, normalmente sujeta al pago de un precio, que los consumidores entramos en contacto con los empresarios y profesionales que nos los facilitan a cambio del precio pactado.

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El mercado

El mercado es el lugar donde se realiza la adquisición de bienes y su venta. Un lugar donde idealmente deberíamos acudir con plena información sobre el producto que mejor cubre nuestras necesidades.

El mercado es un concepto que puede entenderse de forma abstracta, sobre todo con el aluvión de contrataciones a distancia que Internet ha propiciado, donde comprador y vendedor ni siquiera entran en contacto físicamente.

Oferta mayor que demanda

Sin embargo, cuando la oferta de bienes y servicios supera con creces a su demanda se producen distorsiones. Además de abrirse la competencia entre los ofertantes, que es cierto que nos abre el abanico de la elección, se abre una brecha en la información de que disponemos para elegir.

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Y pasamos a quedar expuestos a la publicidad y todo tipo de técnicas comerciales que dificultan nuestra elección racional.

Es el momento en el que los poderes públicos y la sociedad civil aparecen para hacer del consumidor un poder compensador de las empresas.

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Normativa relacionada

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver PDF).

2 Comentarios

2 comentarios en "Adquisición de bienes"

  1. E
    elba

    Quiero desestimar un contrato de compra por signo editores tengo catorce dias para cancelar ya hable con atención al cliente de esta empresa para que retire la mercancía me contesta que me llamara un comercial les mande un fax con la destinación firmada y no he obtenido respuesta de nadie

    1. J
      Juan del Real

      Hola Elba, si estás en España y has contratado a distancia tienes efectivamente un derecho de desistimiento de 14 días así que intenta dejar prueba escrita y fehaciente (por ejemplo mediante burofax) de tu deseo de desistir de la compra.

      https://www.consumoteca.com/consumo/derecho-de-desistimiento/

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