Modificación del reglamento de derecho de admisión en Aragón

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El Gobierno de Aragón ha regulado el derecho de admisión en varias normativas autonómicas, siendo la más reciente el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Sin embargo, el artículo 17 de este RD 23/2010 hacía referencia al posible uso de la fuerza por parte del personal del servicio de admisión, en caso de urgencia y con el fin de velar por la integridad de las personas o los bienes, algo que no es constitucional.

Considerando que el uso de la fuerza constituye una facultad estrechamente vinculada a la seguridad pública, reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, al personal de seguridad privada al que se reconoce su carácter colaborador en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, el Gobierno de Aragón se ha visto obligado a modificar la redacción del citado artículo por vulnerar la competencia del Estado en materia de seguridad pública, atribuida en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española.

El Decreto 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA de 2 de julio de 2010), modifica exclusivamente este artículo 17, que queda así:

Artículo 17. Forma de actuación en los casos de alteración del orden ciudadano.

El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos no portará armas de ningún tipo y deberá informar inmediatamente al personal de seguridad privada, si lo hubiere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos de alteraciones del orden ciudadano en los accesos o en el interior de los establecimientos o recintos.

Qué es el derecho de admisión

El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente.

Normativa relacionada

La normativa que regula el derecho de admisión en Aragón es (aquí la de España):

  • Decreto 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA de 2 de julio de 2010).
  • Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (ver online).
  • Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón (ver online).
  • Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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