Qué es el concurso de acreedores

En este post explicamos qué es el «concurso de acreedores».

Cuando como pequeños empresarios con un negocio normalito, conocemos esta palabra de un financiero o de nuestro gestor, nos echamos a temblar. Y lo hacemos porque significa que nuestra empresa es insolvente y no puede hacer frente a la totalidad de sus pagos a corto plazo.

Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es un recurso previsto en la Ley Concursal* española.

Permite a una empresa que atraviesa serios problemas financieros y tiene muchas deudas, solicitar la protección de un juez especializado ante sus acreedores.

Son ejemplos de acreedores los trabajadores, los proveedores o la misma Seguridad Social si se deben cotizaciones.

Para qué se solicita

Coloquialmente el concurso de acreedores se podría decir que es un carta que se guarda el empresario para solicitar un “tiempo muerto”, cuando no es capaz con su tesorería y líneas de crédito de pagar sus compromisos a corto plazo con la Seguridad Social, empleados, proveedores, bancos, etc.

Con esta medida de “autoprotección”, el empresario se protege de sus acreedores ganando tiempo para buscar soluciones para dosificar sus pagos e intentar salir adelante de una situación insolvencia (estado patrimonial del deudor en el que no puede cumplir regularmente sus obligaciones con sus acreedores).

Se trata de una situación límite, pero actuando con tiempo se puede evitar esta situación sin dar el adiós definitivo al negocio e incluso a los patrimonios personales de los administradores de las empresas.

Tipos de concurso de acreedores

El concurso de acreedores voluntario es el promovido por el deudor ante el juez, mientras que el concurso de acreedores necesario o forzoso es aquel en el que son los acreedores u otros socios de la empresa quienes toman la iniciativa ante la perspectiva de “perder” sus derechos de créditos y no cobrar.

El Artículo 22 de la Ley Concursal (Concurso voluntario y concurso necesario) lo dice así:

1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

A los efectos de este artículo, la solicitud del deudor realizada conforme al artículo 5 bis se entenderá presentada el día en que se formuló la comunicación prevista en dicho artículo.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque éste hubiera desistido, no hubiera comparecido o no se hubiese ratificado.

Cómo se inicia el concurso de acreedores

Trámite más de empresa que de particulares

Aunque el concurso lo pueden solicitar tanto personas físicas como jurídicas, la mayoría de los casos están relacionados con empresas. Ojo, que una persona física, sea profesional o no, como mero consumidor, puede ser ser declarada en concurso si deja de pagar créditos o préstamos, o si reclama o decide no reclamar una herencia, por ejemplo.

Plazo para hacerlo

El administrador de la empresa (el deudor) es quien generalmente recopilará todas las pruebas de que disponga para demostrar su insolvencia. Y quien formulará una solicitud de concurso por iniciativa propia (solicitud voluntaria) ante el Juzgado de lo Mercantil que le corresponda por domicilio social.

Esto lo debe hacer, por ley (Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso), en un plazo de dos meses desde el momento en que tenga pleno conocimiento de su insolvencia (si no lo hace podría incurrir en responsabilidades civiles y tal vez penales).

El juez decide

Un juez tramita la solicitud de concurso y decide si se aprueba o no. En caso de que la solicitud salga adelante y el juez decrete la entrada en concurso de acreedores de la empresa se da publicidad a este hecho (auto de declaración de concurso) a través del Boletín Oficial del Estado.

A partir de la fecha de publicación, se abre un plazo en el que los acreedores pueden justificar documentalmente ante ese Juzgado las deudas que reclama al deudor concursado. Una vez cerrado el plazo de presentación de deudas, el juez determina las que quedan debidamente documentadas y son admitidas a trámite.

Si el deudor fuera persona natural, se inscribirán preferentemente, por medios telemáticos, en el Registro Civil la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales. (Artículo 24. Publicidad registral).

Nombramiento de un administrador

El Juez a su vez nombrará un administrador que a partir de ese momento analizará a fondo el negocio y pactará con sus distintos acreedores un calendario de pagos de las deudas pendientes, con el ánimo de proteger la viabilidad de la empresa y garantizar su continuidad (un convenio).

Además, si el perjuicio de la empresa es grande, el administrador puede pactar con los acreedores una quita (una reducción porcentual de la deuda), que aligere la recuperación de la empresa en problemas.

El administrador respetará el principio de igualdad de tratamiento de los acreedores (antes de 2003 los había privilegiados) y cobrará un “arancel” en función de los activos y pasivos de la empresa, con el visto bueno del Juez, quien deberá validar también el convenio.

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Efectos del concurso de acreedores

La finalidad del Concurso para el deudor es parar cualquier embargo de propiedades o apremio administrativo que pueda promoverse contra el patrimonio del deudor desde la solicitud.

El artículo 55 de la Ley Concursal lo dice así de bien:

1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

3. Las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán nulas de pleno derecho.

4. Se exceptúa de las normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta Ley para los acreedores con garantía real.

Por tanto, además, de poder paralizar ejecuciones, con la solicitud del concurso se suspende el pago de intereses por préstamos y créditos. Y se persigue una renegociación de la deuda por medio de un convenio a través del Juzgado Mercantil para reducir la deuda y aplazar su devolución en el tiempo.

Consejos ante un concurso de acreedores

Si eres un pequeño empresario afectado por deudas que te están llevando a una situación de insolvencia, piensa en los siguientes consejos:

Pensamiento lateral

En primer lugar intenta ante todo tener un pensamiento lateral para poder idear nuevas vías de negocio, nuevas formas de hacer dinero para afrontar las deudas, afrontar los gastos que genera el negocio y volver a ser solvente.

Tienes que intentar reinventarte o reinventar la empresa ya que siempre hay casos en los que las empresas siguen adelante.

Estudio financiero

Haz un riguroso estudio financiero de la situación de tu empresa para poder evitar el concurso de acreedores.

Un buen comienzo sería hacer un cierre mensual que te permita hacer un estado de cuentas de la empresa revisándolo mes a mes y no a final de año.

Hacer diagnóstico de las cuentas y ajustar gastos

Otro consejo es hacer un exhaustivo diagnóstico de las cuentas y un ajuste de gastos.

Se puede tener personal muy cualificado en ciertos departamentos para no incurrir en gastos extras con gestores o asesores externos o hacer que el negocio sea atractivo para nuevos inversores.

Si la empresa puede ser viable se puede hacer un plan de viabilidad para explicarlo con claridad a los acreedores. Se pueden priorizar los pagos a los acreedores (trabajadores, Hacienda y Seguridad Social, proveedores y entidades financieras).

Mantener la calma

Hay que mantener la calma sobre todo con la plantilla, la cual, casi siempre es la más afectada en una situación límite.

Los trabajadores de la empresa deben conocer en detalle en qué situación se encuentra la empresa, qué medidas se van a adoptar y los objetivos pretendidos durante esta situación.

Hay que salir y hacer salir a todos de su zona de confort y analizar entre todos nuevas posibilidades de negocio siempre haciendo cuentas en caja para poder afrontar nuestras deudas.

Solicitar el Concurso como última vía

Si, después de todo esto, no podemos evitar ir al Concurso de acreedores porque realmente nuestra empresa no es viable, piensa que esto no es el fin.

Este procedimiento legal del concurso de acreedores trata de conseguir una última oportunidad para la empresa a través de una negociación con sus acreedores.

El Juez es el garante de que esto sea así, y el administrador el que, una vez entendida la deuda existente y los ingresos y patrimonio de la empresa, negociará con los acreedores para ver cómo se pueden afrontar las deudas pendientes.

Cumple el convenio

Cuando las empresas cumplen los convenios y pagan sus deudas a medio plazo, muchas de ellas siguen su vida normal y salen adelante.

En cambio, hay otras, que no pueden afrontarlo y tienen que llegar a la liquidación por falta de liquidez.

Normativa

Además de la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, hay dos reformas posteriores:

-Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica.

-Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

*Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (Ver online).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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