¿Se puede limitar el número de unidades a comprar por un consumidor?

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La normativa de comercio interior de las autonomías como Andalucía*, prohíbe al comerciante limitar el número de unidades a comprar en el mismo acto por un solo consumidor final.

Dice así:

«Los y las comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos, para las compras que superen un determinado volumen. En el caso que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud.

Sólo excepcionalmente la Administración podrá autorizar que se limite la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada persona compradora».

Normativa

  • Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (BOJA de 30 de marzo de 2012).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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