Calamares a la romana: ración a 20 euros

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calamares a la romana

En Consumoteca tenemos una sección dedicada a casos reales. Aquí te contamos el caso de Cristina de Alicante cuando fue a pagar una ración de calamares a la romana en un bar y el precio fue astronómico.

Calamares a la romana

Buenas,

Ayer fui a un restaurante aqui en Alicante y me cobraron 20 euros por un plato de calamares a la romana.

Me parecio excesivo así que fui a reclamar y aun me dijo el camarero que cobraban, cada dos personas 12 euros. Ibamos 3 adultos y un niño. Segun ellos 24 euros nos tenian que haber cobrado y otros 5 euros por un poco de pan.

No tenian cartas con lista de precios ni en mesa ni en barra. Solo ellos la tenian en su mostrador.

¿Me puedo negar a pagar algo que me parece un abuso?

Respuesta de Consumoteca

Los bares, restaurantes y cafeterías dependen en España de las Comunidades autónomas y tienen una serie de obligaciones comunes, estén donde estén.

Aunque los precios son libres es necesario por ley darles la máxima publicidad.

En concreto:

-Los restaurantes y restaurantes-bares tienen que exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local. También, en el momento de ofrecer el servicio, tienen que presentar la carta de platos y de bebidas (relación de comidas y bebidas que se ofrecen). En cambio, los bares sólo la tienen que exhibir en el interior del local.

Los precios se entienden como totales y completos, es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA, etc.).

Los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como, por ejemplo, reservas, cubierto o mesa o en Castilla y León el agua de grifo.

En el caso de Cristina, si se tratara de un bar, bastaría con tener la carta de precios en el interior, pero en un restaurante sí se la tienen que haber dado.

Normativa de restaurantes Comunidad Valenciana

Como la reclamación es a un restaurante de Alicante, se aplicará el Decreto 7/2009, de 9 de enero, del Consell, regulador de los establecimientos de restauración de la Comunitat Valenciana que dice así respecto de los precios:

Artículo 8. Cartas de platos y bebidas

1. Se entiende por «carta de platos» y por «carta de bebidas», respectivamente, las relaciones de todas las comidas y bebidas ofrecidas por el establecimiento. Dichas cartas, en las que deberán constar los precios correspondientes, incluirán toda la oferta del establecimiento y se facilitarán al cliente en el momento en que solicite los servicios.

2. Las cartas de platos y bebidas deberán ser legibles y correctas en su presentación, y no contendrán tachaduras o manipulaciones que puedan inducir a confusión al cliente.

3. Cuando el establecimiento oferte productos cuyo precio oscile en función de la climatología, época del año, demanda u otras circunstancias similares, que justifiquen el empleo en dichas cartas del término «según mercado», su precio se incorporará diariamente en hoja aparte a la carta correspondiente.

Y respecto de la publicidad:

Artículo 16. Régimen y publicidad de precios

1. Los titulares de restaurantes y bares con comida:

a) Fijarán libremente los precios de los servicios que oferten y proporcionarán al consumidor información sobre el precio completo, incluidos los impuestos.

b) Estarán obligados a dar publicidad a las cartas y listas de precios, situándolas en lugar visible que permita su lectura sin dificultad, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento.

2. Los titulares de bares sin comida estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado anterior, si bien únicamente deberán dar publicidad a los precios en el interior del establecimiento.

Y en cuanto a las reclamaciones:

Artículo 18. Hojas de reclamaciones

1. Los titulares de los establecimientos sujetos a la presente norma adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, tal como prevé el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Consell, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, o norma que lo sustituya.

2. La carencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes, la negativa a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan sin causa justificada, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Cómo reclamar

Cristina pregunta si te puedes negar a pagar. Lo primero que debe hacer es pedir la carta de precios y que le muestren en ella tanto el coste de la ración de calamares a la romana como el coste de los demás conceptos que le quieren cobrar.

Si no aparecieran reflejados, el siguiente paso es pedir la hoja de reclamaciones y si no se la dan puede hacer personarse a la Policía Municipal para que levanten acta de lo sucedido y le den un justificante.

Puede que tenga que pagar por la consumición pero el restaurante le podrá dar una factura o tique de caja detallado.

Con ellos Cristina puede reclamar a Consumo posteriormente, pidiendo se le devuelva el importe de la consumición y se valore una sanción por no cumplir sus obligaciones de precios y/o hojas de reclamaciones.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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