Leemos en Europa Press que 7 vecinos propietarios de 5 pisos en una comunidad de San Fernando de Henares (Madrid) han sido condenados por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo a quitar el aire acondicionado de su fachada. Los hechos tienen lugar tras la denuncia de varios de sus convecinos pidiendo retirar los aparatos de aire acondicionado que los denunciados colocaron en la fachada del patio interior del edificio, pese a haber sido permitido por un acuerdo mayoritario de su comunidad previamente.
Básicamente, y a pesar de la flexibilidad con la que el Supremo admite la instalación de aires acondicionados, aunque haya una aprobación de la comunidad de vecinos por mayoría, si los aparatos de aire acondicionado se instalan en una fachada que no es un simple patio de luces a pesar de ser interior pero existe una preinstalación de aire acondicionado interior en todos los edificios, los vecinos no pueden instalar aires acondicionados exteriores, por muy pequeños que sean y aunque sólo cuelguen de la fachada.
Los hechos denunciados en Primera Instancia
Los hechos tuvieron lugar cuando varios vecinos de un edificio de San Fernando de Henares (Madrid) demandaron en 2010 a siete propietarios de cinco pisos, vecinos de la misma comunidad por instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada del patio interior. Los demandantes reclamaban el desmontaje y retirada de los aparatos de aire acondicionado, reponiendo la fachada al estado anterior y reparando el daño producido.
La sentencia de primera instancia, del Juzgado número 3 de Coslada, desestimó la demanda de los vecinos demandantes. Declaró este juzgado que las unidades externas de aire acondicionado colocadas por los demandados en la fachada interior del edificio, colocadas por anclaje atornillado y totalmente desmontable, no generaban daño o menoscabo para la propia fachada afectada.
El juez basó su sentencia en la interpretación del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal cuando se refiere a «alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes». Estos aires acondicionados por anclaje atornillado no suponen según el juez a una alteración sustancial y perdurable en el tiempo que dañe de forma efectiva el elemento común afectado por la misma. Y por tanto, en este caso no era preciso para efectuar la instalación en la fachada de la comunidad, el acuerdo unánime de los propietarios, sino sólo un respaldo de la mayoría, que se obtuvo en Junta del 1 de junio de 2010.
Audiencia Provincial
Los vecinos demandantes, no contentos con la sentencia de primera instancia, recurrieron a la Audiencia Provincial de Madrid, quien corrigió la decisión y les dio la razón. Argumentó este tribunal colegiado que los aparatos de aire acondicionado se han instalado en una fachada que no es un simple patio de luces sino un amplio patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, donde las fachadas sobre el mismo guardan una configuración armónica y todo el conjunto presenta una apariencia de «auténticas fachadas principales».
Tribunal Supremo
Los siete vecinos condenados, descontentos con la sentencia de la segunda instancia, recurrieron al Tribunal Supremo reclamando que estableciera como doctrina jurisprudencial que la instalación de aparatos de aire acondicionado es posible, sin autorización previa de la comunidad, en determinadas circunstancias, como que no se realice en la fachada principal, que la unidad exterior no sea de tamaño desmedido, que la instalación se haga con un sistema de anclaje fácilmente desmontable y que no genere molestias a los vecinos.
El alto tribunal daba a conocer este martes 12 de julio de 2016 una sentencia en la que rechaza los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial al tiempo que recuerda que «los aparatos se instalaron en fachada que da al patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, con apariencia de fachada principal, como se declara en la sentencia recurrida, definiéndose estatutariamente como patio mancomunado, con lo que se produce una alteración estética que afecta a los elementos comunes, comprometiendo su configuración externa«.
Considera el TS que todas las viviendas de la comunidad contaban con preinstalación de aire acondicionado interior por lo que los vecinos debieron instalar su aparatos «sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción vigente en la fecha de los hechos».
Además destaca que la doctrina del Tribunal Supremo en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en inmuebles apuesta por una interpretación flexible de la Ley que permita la refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico pero esta «flexibilidad» no se puede entender en urbanizaciones donde existía preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio de manzana) los aparatos.