La licencia de obras mayores es el permiso de construcción municipal obligatorio cuando se pretenden realizar proyectos constructivos o reformas de gran envergadura tanto técnica como económica. En la actualidad se está sustituyendo por la declaración responsable urbanística.
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Licencia de obras mayores
Son obras mayores aquellas actuaciones en el suelo, o en edificios u hogares particulares que, por su gran complejidad técnica y entidad constructiva requieren la aprobación previa por parte de las Concejalías de Urbanismo de los Ayuntamientos de un proyecto de edificación.
Ejemplos de actuaciones que requieren una licencia de obra mayor son las nuevas edificaciones, la rehabilitación de fachadas, las obras de acondicionamiento de locales, la ampliación del volumen construido de una edificación y todo lo que no sea considerado obra menor.
Licencia de obras mayores Ayuntamiento de Madrid
Este tipo de licencia se regula en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (OLDRUAM).
El objetivo de esta Ordenanza es
la simplificación y la disminución de las cargas administrativas, y en la que se regula el régimen jurídico y los procedimientos de tramitación de la licencia y de comprobación de la declaración responsable como medios
de control urbanístico municipal referidos a los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación, así como a los de implantación y desarrollo de actividades previstos en la normativa urbanística, realizados en el término municipal de Madrid por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Y esto lo hace implantando la «declaración responsable» por parte de quien vaya a realizar una obra, frente a la anterior regulación basada en licencias de obra menores y mayores:
Avanzando en el objetivo de la simplificación administrativa, una de las principales novedades de la regulación es la consolidación y potenciación de la declaración responsable, que pasa a ser el medio de intervención general para las actuaciones urbanísticas sujetas a control municipal, relegando el control por licencia a aquellas actuaciones en las que concurren razones de interés general que justifican la necesidad y proporcionalidad de un
control previo.
Y fijando las obras e intervenciones no sujetas a licencia del ayuntamiento:
No están sujetas a los medios de intervención urbanística regulados en la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid (artículo 6 de la OLDRUAM):
-las actuaciones que se determinen en la legislación de suelo de la Comunidad de Madrid contempladas en el artículo 160 f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
-las obras de conservación consistente en la sustitución de acabados interiores en edificios no protegidos arquitectónicamente. Ejemplo: pintura, sustitución de acabados interiores de vivienda o locales, etc.
-el cambio de actividad en locales con título habilitante por otra actividad compatible urbanísticamente y con las mismas o menores exigencias ambientales, de seguridad, salubridad y accesibilidad.
-la renovación de instalaciones o parte de estas cuando las nuevas cumplan las mismas exigencias urbanísticas o ambientales. Ejemplo: cambio de aire acondicionado de las mismas características o menores exigencias técnicas, o renovación de instalaciones eléctricas, saneamiento o fontanería.
-actuaciones provisionales de apuntalamiento en situaciones de peligro grave e inminente. Ejemplo: adopción de medidas de seguridad en caso de desprendimiento de cornisa, etc.
Declaración responsable urbanística
Una declaración responsable urbanística permite al titular la ejecución de obras en viviendas o locales y/o para el ejercicio de la actividad declarada.
Sus efectos se producirán desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en el artículo 28 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de facultades posteriores de comprobación, control e inspección municipal.
La declaración responsable podrá ser tramitada, a elección del titular de la actuación, ante:
- el Ayuntamiento
- o con intervención de una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU).