Publicidad Publicidad 12 meses de Spa Gratis  
  Consumoteca, consumidores bien informados
¿Qué es Consumoteca?

Qué es Consumoteca

¿Qué es Consumoteca?
Sube tus contenidos

Blog de consumo

Sube tus contenidos
Consume bien informado   Consume bien informado
 
Blog |  Índice A-Z
 
     
  en Buscar  
   
  Top búsquedas
Pago contra-reembolso, Microorganismo patógeno, Principio activo, Enfermedad transmisible, Cartera de clientes, Concesión administrativa, Daño emergente,
     
  Estás en > Inicio > Turismo y viajes > Restauración
 

Alimentación

Bienestar y salud

Casa y jardín

Comercio

Economía familiar

Electrodomésticos

Electrónica

Familia y Consumo

Motor

Ocio y Deporte

Profesionales

Servicios Públicos

Suministros

Telecomunicaciones

Transporte

Turismo y viajes

 

Etiquetas

 
   



  Guías prácticas Publicado el 11/08/2010 - 22:42  

Obligaciones de bares, restaurantes y cafeterías

Por Redacción  |    Colabora |    12970 Vistas |    7 Comentarios  |  Twitter Facebook

En la factura deben constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible

Un bar es un establecimiento turístico de restauración

Los bares, restaurantes y cafeterías (y demás establecimientos turísticos de restauración) son espacios donde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas.

La normativa prevé una serie de obligaciones en materia de turismo para los establecimientos dedicados a la restauración:

Obligaciones genéricas

 Estar inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas y destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios en los términos de su inscripción,

 Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio,

 Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes,

 Mostrar la lista de precios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo se realiza en la mesa o en la barra,

 Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos,

 Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento,

 Proteger los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador en vitrinas o armarios refrigerados,

 Mantener la vajilla y los cubiertos en un estado óptimo de higiene,

 Garantizar la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en las instalaciones y servicios turísticos.

 Separar los alimentos cocinados de aquellos que estén todavía crudos,

 Cuidar del buen trato a los clientes, por parte del personal de la empresa,

 Facilitar al cliente, cuando lo solicite, las hojas de reclamaciones,

 Facilitar a la administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan,

 Disponer de las autorizaciones que sean preceptivas para el desempeño de la actividad.

Obligaciones en materia de precios

 En los bares y en los restaurantes, los precios son libres. Es necesario, no obstante, darles la máxima publicidad,

 Los restaurantes y restaurantes-bares tienen que exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local. También, en el momento de ofrecer el servicio, tienen que presentar la carta de platos y de vinos (relación de comidas y bebidas que se ofrecen). En cambio, los bares sólo la tienen que exhibir en el interior del local,

 Los precios son totales y completos, es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA, etc.),

 Los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como, por ejemplo, reservas, cubierto o mesa.

Obligación de menú

 Los restaurantes-bares y restaurantes no están obligados a ofrecer menú. En el supuesto de que lo hagan, se entiende que un menú tiene que incluir, bajo un precio global, el pan, una bebida y los postres.

 Si el consumidor renuncia a algún componente del menú, éste no se puede descontar del precio, que se debe pagar íntegramente, salvo que el establecimiento tenga esa deferencia.

Obligación de entregar factura

 Los restaurantes y restaurantes-bares, con respecto a las comidas, tienen que expedir facturas obligatoriamente, en las que deben hacer constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrar otros conceptos no solicitados por éste,

 En las facturas de los menús solamente se debe hacer constar su identificación y su precio global,

 Los bares están obligados a expedir únicamente un ticket.

Normativa canaria
La reciente norma aprobada en Canarias*, hace hincapié, además en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua, suprimiendo en las Islas Canarias las categorías en las que se clasifican restaurantes y cafeterías por entender que no son un indicativo fiable de su calidad.

Esta norma también elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.

* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010).


etiquetas: Alimento, Bar, Cafetería, Contaminación cruzada, Derecho de admisión, Establecimiento turístico, Factura, Guías de prácticas correctas de higiene, Higiene de los alimentos, Hoja de reclamaciones, Hotel, Manipulación de alimentos, Precio, Restaurante, Usuario turístico,
lecturas relacionadas:
La manipulación de alimentos en detalle
Todo lo publicado en Consumoteca sobre bares, restaurantes y cafeterías


  Comentarios de más a menos recientes    Ver todos
Obligación de sacar la botella para servir en la terraza
Flor (Valencia) | 17 junio 2011 | 17:55
Mi duda es si es obligatorio los bares que no cobran extra por servirte en la terraza que saquen la botella (de ginebra, ron, vodka, de lo que sea) para servir tu copa en tu frente? Si es obligatorio, donde puedo encontrar esta información.

comentar
el domingo el precio es diferente
soroll (alicante) | 4 marzo 2011 | 16:10
Frecuento un bar para desayunar, pero un día el dueño (no los empleados cuyo trato es excelente) me cobró un precio superior. Al preguntarle el por qué, me aclara que "el domingo el precio es diferente"? puede hacer esto un establecimiento público tipo bar? tiene que publicitar los precios? es denunciable a consumo?

comentar
lista de precios
alejandra (murcia) | 4 marzo 2011 | 13:38
Buenas Tardes me podeis indicar donde puedo conseguir una lista de precios para mi local? (si hay alguna) o la tengo que confecionar yo?

comentar
bar la terraza en alumbres cartagena
andrea (cartagena) | 11 agosto 2010 | 03:18
si buscais limpieza y buena conservacion de los alimentos no vengais a este bar todos sabemos q la carne con salsa disimula si la carne esta mala pues si la acen en pizas casi no se nota el sabor de la carne , beacon ,etc en mal estado bueno podrida eso es lo correcto asi con ratas en la cocina y un frigo normal para la conservacion de la comida en puesto de las camaras

comentar
Respuesta a Joaquín
Juan (Madrid) | 11 mayo 2010 | 22:15
Hola Joaquín, en esta entrada de Consumoteca se dice que los precios son libres y en CCAA como Madrid y que no hay comunicarlos a la administración pero sí tenerlos expuestos así que denuncia a consumo al bar que no anuncia el precio del colacao a 1,80 euros. http://www.consumoteca.com/turismo-y-viajes/restauracion/que-obligaciones-de-precios-tienen-los-restaurantes-y-cafeterias

comentar
Respuesta a Joaquín de Zaragoza
María (Madrid) | 11 mayo 2010 | 22:11
hay un real decreto de 2010, que ha derogado diversas normas del sector turístico. No obstante por lo que hemos podido ver en las diferentes páginas oficiales (ayuntamientos, comunidades autónomas), entendemos que la obligación de exponer la lista de precios en el establecimiento sigue vigente. Lista de precios que debe ser actualizada, y cualquier modificación que sufra, debe ser comunicada al organismo en el que el establecimiento debe registrarse. Por ello, te recomenamos acudir al Ayuntamiento, al Departamento que tenga el control y supervisión de las actividades hostelaras, para que te informen de las obligaciones del establecimiento (en concreto, la de tener la lista de precios actualizada), y si el establacimiento no cumpliera con esta norma, interponer una denuncia ante el mismo Departamento, a los efectos de que le inspeccionen, y sancionen en su caso. María (Consumoteca)

comentar
cola-cao a precio de oro
joaquin aviles (zaragoza) | 9 mayo 2010 | 16:47
tomo regularmente cola-cao en bares de zaragoza,el precio oscila de 1.2o el mas barato y 1.60 el mas caro en mi caso lo tomo siempre en vaso grande quiere decir q el elto precio es justificable por la proporcion de leche q te ponen...mi denuncia es q en cierto bar normal de la zona q estoy pido un cola cao y me cobran 1,80 y en taza de cafe con leche me quejo al camarero de lo caro que es y verifico el precio en lista no lo tienen en lista de precios...q debo hacer??

comentar

Añade tu comentario
 
Por favor escribe un comentario relacionado con esta palabra. Por respeto a los internautas no utilices palabras malsonantes, no difames, no faltes al respeto. Esta web se reserva el derecho a borrar los comentarios no relacionados, burdamente promocionales o ilícitos.
tu nombre: tu ciudad (si es fuera de España pon país):
tu e-mail: tu título:
tu comentario:
Para evitar el spam, por favor escribe en la ventana amarilla las siguientes dos palabras de forma literal, o pulsa en el icono de las dos flechitas para generar otras dos palabras distintas.
Deseo recibir una alerta de seguimiento por cada nuevo comentario.
He leido y acepto las condiciones para hacer comentarios
 


 

Newsletter

 
 
Enviar Formulario
Servicio ofrecido por FB
 
 

Blog

 
   

Se comenta...

Juan en Para @Patricia
Patricia Fdez. en NEGACIÓN A RESERVAR
Ver todos


 
 
  © Consumoteca, 2009-2011 Quiénes somos | Aviso legal | Colabora | Publicidad | Prensa | Contacto   Twitter Facebook  
  Consumoteca.com y los contenidos de esta página son meramente informativos, limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo. Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.