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El segundo derecho de la carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones es el Derecho a disponer de una Guía general impresa en la que aparezcan todos los usuarios que así lo deseen independientemente del operador con el que hayan contratado.
Este derecho también forma parte del Servicio universal. Todos los abonados al servicio telefónico tienen derecho a disponer de una guía general impresa, actualizada al menos una vez al año. El abonado puede solicitar que la guía le sea facilitada en formato electrónico.
En la guía general deben figurar todos los abonados al servicio telefónico, con independencia del operador con el que hayan contratado.
El operador que tenga encomendada la prestación del Servicio Universal (Telefónica de España) deberá entregarla gratuitamente a sus abonados y ponerla gratuitamente a disposición del resto de abonados al servicio telefónico disponible al público. Así mismo deberá ponerla a disposición de los operadores que presten servicio y así lo soliciten, para que a su vez ellos se la hagan llegar igualmente de manera gratuita a sus abonados (de conexión de red fija, como operador de acceso).
Complementario a esta prestación, y también como parte integrante del servicio universal el operador designado para su prestación, pondrá en funcionamiento un servicio de consulta telefónica sobre números de abonados contenidos en las guías. Este servicio deberá tener un precio asequible, y, cuando se efectúe desde un teléfono público, será de carácter gratuito. En la actualidad este servicio es prestado por Telefónica de España a través del número 11818 y tiene un coste de 0.55 € + IVA por llamada.
Fuente: Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (http://www.usuariosteleco.es/OtrosServicios/CartaDerechos/) |