Secreto de las comunicaciones

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El secreto de las comunicaciones (lo tiene cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera) es un derecho que tenemos las personas para que nadie acceda al contenido de nuestras comunicaciones por escrito, por teléfono, Internet, etc.

Es la garantía de libertad individual en una sociedad tecnológicamente avanzada.

Qué dice la Constitución

La Constitución española de 1978 en su artículo 18 (dentro del Título Primero, De los derechos y deberes fundamentales) dice así:

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Por tanto, la comunicación, tecnológicamente entendida en sentido mucho más amplio que el que tenía el artículo 18.3 en 1978, incluye el correo electrónico, los chats u otros medios, siempre que se efectúen mediante algún artificio instrumental o técnico.

Especial protección

Aunque está relacionado con el derecho a la intimidad, la protección del derecho de las comunicaciones, sean cuales sean, tiene entidad propia y no puede ser violado ni por los poderes públicos ni por particulares u otras entidades.

El Tribunal Constitucional lo ha dicho numerosas veces. Si uno de los intervinientes en una comunicación revela su contenido, no se consideraría violación del artículo 18.3 CE, sino una vulneración del derecho a la intimidad.

Por tanto, cualquier intento de interceptación de una comunicación (correo, email, sms, teléfono etc.), de identificación de los interlocutores o de su contenido es muy grave. 

En el caso del teléfono, se vulnera el derecho de secreto de las comunicaciones no sólo cuando se accede a lo comunicado, sino también cuando se conoce con quién o con qué número se comunica, e incluso si se accede a la duración de la llamada telefónica, aunque el TC destaca ‘la menor intensidad de la injerencia’ cuando no se accede al contenido de la comunicación (Sentencia Tribunal Constitucional 123/2002, de 20 de mayo).

Las empresas de telecomunicaciones deben conservar ciertos datos sobre las comunicaciones de sus clientes pero no sobre el contenido y deberán facilitarlos a policía, CNI o Vigilancia Aduanera siempre que medie una resolución judicial y se trate de un delito grave.

Quién puede acceder a las comunicaciones

El art. 18.3 de la Constitución aclara que una resolución judicial puede permitir “quebrar” este secreto de las comunicaciones. Eso sí, de no mediar esa autorización, el funcionario público o agente será culpable de violar este derecho, variando la pena dependiendo de si ha divulgado o no los hechos.

Fuente: elaboración propia y congreso.es

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