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  Preguntas frecuentes Publicado el 11/05/2010 - 15:28  

¿Cuánto cobran los agentes de la propiedad inmobiliaria API en una transacción de una vivienda?

Por Eva Tamames  |    Colabora |    4630 Vistas |    1 Comentarios  |  Twitter Facebook

Por la normativa de defensa de la competencia, los honorarios profesionales de los APIs son libres entre estos y sus clientes

Bloque de pisos intermediados por un API

Un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) es un profesional que ofrece, entre otros, servicios de intermediación entre el comprador y el vendedor de una finca (una vivienda, una plaza de garaje etc.), durante su compraventa (un alquiler u otras operaciones), a cambio de una comisión sobre una o las dos partes, por sus servicios de búsqueda y puesta en contacto de las partes.

Los APIs prestan servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias (compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles) por los que cobran comisiones sobre la parte compradora, la vendedora o ambas partes.

Precios libres
Por la normativa de defensa de la competencia, los honorarios profesionales de los APIs son libres entre estos y sus clientes, si bien, los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria suelen fijar honorarios orientativos.

Otra cosa a tener en cuenta es que, ya sean honorarios libres o los orientativos del Colegio, cada compra-venta o alquiler de vivienda u otras propiedades inmobiliarias es un mundo en materia de honorarios y dependerá del trabajo profesional realizado y del tiempo que el API dedique al caso concreto.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias (COAPI) publica en su web los honorarios orientativos de sus colegiados. Te resumimos algunos de los costes a los que tendrá que afrontar un consumidor que contrate los servicios de un API asturiano (a los que se sumará el IVA o tributo que proceda):

 Compraventa de toda clase de bienes inmuebles:

-Fincas de carácter urbano: 4 % del precio real de la transmisión (por ejemplo, una compra-venta de un piso de 300.000 euros devengará honorarios por 12.000 euros).

-Fincas de carácter rústico: 5% del precio real de la transmisión.

 Permuta de dos propiedades inmobiliarias (se cobra sobre el precio real de cada una de ellas)

-En fincas de carácter urbano: 4%

-En fincas de carácter rústico: 5%

 Constitución, cesión, subrogación, renovación y prórroga de préstamos y créditos con garantía personal o real sobre bienes y derechos inmobiliarios:

-Sobre el importe del principal del préstamo: 3%

-Para los mismos supuestos si el préstamo fuera con garantía real de segunda hipoteca: 5%

 Arrendamientos para uso distinto del de vivienda, bien sea de fincas rústicas, locales de negocio, industria, comercio, oficinas y arrendamientos de temporada, así como los arrendamientos de vivienda:

-Sobre el importe de la primera anualidad de renta o la totalidad si fuese menor de un año: 12%

 Traspaso de locales de negocio, industrias, comercios y, en general, cuantos no se dediquen expresamente a vivienda:

-Sobre el precio del traspaso 5% más el 12% de la nueva renta del primer año.

 Peritación y valoración en venta, cesión o traspaso y renta de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios de cualquier tipo, sea para fines judiciales o extrajudiciales: variable entre los 300 euros de honorarios por pisos y demás inmuebles tasados hasta los 120.000 euros, hasta los 420 euros en pisos de más de 180.000 euros más un porcentaje de lo que exceda de esta cuantía.

 Alquileres: las tasaciones de valor en renta de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios de cualquier tipo, tendrán como honorarios profesionales el 2% sobre el importe total de la renta, con un máximo de 2 años y con un mínimo de 300,00 €.

 Dietas y salidas del despacho: 30 euros / hora en horario de despacho y 45% fuera de ellas, con 150 euros adicionales por pernoctar fuera del domicilio

Quién paga la fiesta
Según el COAPI, el abono de los honorarios, salvo pacto en contrario escrito, corresponde:

 En las compraventas el vendedor,

 En los alquileres el arrendador

 En todos los demás supuestos a quien haya realizado el encargo.

Fuente:
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria - COAPI (Asturias)
www.apiasturias.com


etiquetas: Administrador de fincas, API, Asociaciones de consumidores, Comunidad de propietarios, Colegio profesional, Hipoteca, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Responsabilidad civil, Tribunales de Justicia, Vivienda,
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matemáticas
matemática pura (madrid) | 11 mayo 2010 | 12:01
No entiendo mucho, pero el 4% de 300.000 NO son 1.200, son 12.000!!! Menuda diferencia un cero de menos.....

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