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Los talleres de reparación de vehículos automóviles (motos, coches, furgonetas, etc.) se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que trata los derechos de sus usuarios de este servicio.
Todos los usuarios de los talleres de reparación tenemos por Ley derecho a recibir un presupuesto escrito sobre las tareas a realizar a nuestro vehículo, el cual tendrá una validez mínima de doce días hábiles.
Lo habitual es que, por las prisas, en las operaciones de mantenimiento (“la revisión de los 20.000 km”) simplemente firmemos nuestra renuncia a la elaboración del mismo, pero en caso de reparaciones, golpes, malfuncionamiento, etc. te aconsejamos vivamente que no renuncies a ese derecho y que solicites un presupuesto.
En caso de solicitar su elaboración, en el presupuesto debe figurar:
El número del taller en el registro especial correspondiente, su identificación fiscal y domicilio;
El nombre y domicilio del usuario;
La identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos;
Reparaciones a efectuar, elementos a reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario;
La fecha y la firma del prestador del servicio;
La fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto;
Indicación del tiempo de validez del presupuesto (recuerda que será igual o superior a 12 días hábiles)
Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.
Coste del presupuesto La Ley dice que “las normas de desarrollo del presente Real Decreto determinarán los índices, módulos o criterios para la fijación del coste del presupuesto para el usuario”.
Qué pasa si no se acepta el presupuesto La Ley dice que “en el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el usuario, el vehículo deberá devolvérsele en análogas condiciones a las que fue entregado antes de la realización del presupuesto”.
Aceptación del presupuesto La Ley dice que “únicamente podrá procederse a la prestación del servicio una vez el usuario, o persona autorizada, haya concedido su conformidad mediante la firma del presupuesto o haya renunciado de forma fehaciente a la elaboración del mismo”.
Ampliación de presupuesto La Ley dice:
“Las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo podrá realizarse la reparación”.
Derecho a un resguardo de depósito Siempre que el vehículo (el coche o la moto) queden en depósito en el taller, aunque sea unas horas, con el objeto de que se le realice un presupuesto o la reparación o mantenimiento en sí, nos tienen que dar un resguardo de depósito obligatoriamente.
Otros derechos Los usuarios tenemos derecho a que nos entreguen el presupuesto solicitado o el vehículo reparado en un plazo ajustado, razonable y proporcional a la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar.
Además, el usuario podrá desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo.
* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (artículo 14). (Modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes). |