Normativa que regula las familias numerosas en España

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Familia numerosa 3 niños

Esta entrada sobre la «normativa de las familias numerosas» en España se publicó por primera vez el 10 de febrero de 2020 y ha sido actualizada el 17 de mayo de 2023.

La normativa de las familias numerosas distingue dos tipos de familias numerosas, la general y especial.

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley (familias numerosas monoparentales).

Esta normativa tiene como finalidad primordial promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales.

Y esto se logra a través de una serie de beneficios y bonificaciones diversas (vivienda, sociales, fiscales, etc.).

Legislación estatal

  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ver online).

  • Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (ver online).
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Legislación autonómica

Andalucía

  • Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de octubre de 2020).

Aragón

  • Decreto 75/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modificación y pérdida del título y carné que acredita dicha condición y categoría (BOA de 26 de mayo de 2023).

Castilla-La Mancha

  • Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2020).
  • Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (ver pdf).

Cataluña

  • Decreto 139/2010, de 11 de octubre, sobre beneficios para las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril (DOGC de 14 de octubre de 2010).
  • Estatuto de autonomía: artículos 16, 40.2, 166.4 y 169.

Comunidad de Madrid

  • Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (ver online).

Comunidad valenciana

  • Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV de 23 de marzo de 2018).

Islas Baleares

  • Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB de 22 de septiembre de 2020).

  • Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB de 7 de agosto de 2018).

Navarra

  • Decreto Foral 38/2010, de 21 de junio, por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas (BON de 8 de septiembre de 2010).
  • Ley Foral 20/2003 , de 25 de marzo, de Familias Numerosas, modificada parcialmente por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, y por la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Montse

    Buenas, tengo un 37% de discapacidad y 2 hijas. Trabajamos mi marido y yo. Tengo derecho al carnet de familia numerosa .
    Mis hijas 1/4/2005 y 27/9/2012

  2. jose

    esperando la igualdad me encuentro con da igual Hola les agradeceria que me diesen una respuesta gracias.
    Tuve 2 hijas con un matrimonio anterior, del cual me sentenciaron a 600€ de pension alimenticia y se estan cobrando el 60% de 426€ de subsidio.Hoy tengo una nueva pareja de la cual tenemos un hijo.Con el dinero que me queda no tengo ni para el alquiler.He ido hacerme lo de la familia numerosa ya que tengo tres hijos ( 2+1 )y la madre de mis dos hijas no tiene más.Asi mis hijos se podrian veneficial de alguna forma.Me han dicho que para que me den esto, tiene que firmar una autorización la madre de mis hijas.

  3. cnavio

    familias monoparentales con dos hijos ¿En que comunidades autónomas se considera esta situación para acceder al título de familia numerosa?

  4. Miren

    Gracias ¡me encanta vuestra web, está muy chula y resulta útil! Soy madre de tres hijos y me gusta estar al tanto de las ayudas (pocas, por desgracia) a las que podemos acceder. Si me voy enterando de alguna os aviso. Gran trabajo!! Un fuerte abrazo

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