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Existen en España seis derechos básicos de los consumidores con especial protección de la Constitución de 1978, los cuales se detallan en la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (ley derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 *) y demás leyes autonómicas del mismo nombre y/o contenido.
Los seis derechos de los consumidores de esta normativa de 2007, conocidos como "derechos básicos de los consumidores y usuarios", son:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Normativas autonómicas En España las Comunidades Autónomas tienen pleno derecho y competencia sobre protección de los consumidores y amplían estos derechos. Por ejemplo en Galicia (abril de 2012**), añaden al derecho segundo que "con relación a los bienes de naturaleza duradera, los consumidores tienen derecho a que se les garantice la funcionalidad de dichos bienes durante un plazo mínimo razonable, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa de aplicación".
También añaden otros derechos de los consumidores como:
La formación, educación y divulgación en materia de derechos de los consumidores.
La representación de sus intereses generales a través de las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y la audiencia en consulta y la participación de las mismas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente en la forma que legalmente se establezca.
La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación.
Ser tratados con corrección, consideración y respeto en las relaciones de consumo y poder usar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
Empresas Además, algunos sectores específicos de actividad como el de las telecomunicaciones (telefonía móvil e internet), han creado y nos reconocen sus propios derechos. Es el caso de la Carta de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
** Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. (DOG de 11 de abril de 2012). |