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  Diccionario Publicado el 30/10/2010 - 23:44  

Cláusula abusiva

Por Eva Tamames  |    Colabora |    2092 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Una cláusula descompensada es por definición abusiva

Contrato que va a ser firmado por las partes

Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede, darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.

Es decir, que cláusula abusiva es cualquier estipulación o pacto no negociada individualmente que causa en detrimento y perjuicio del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de sus derechos y obligaciones que se deriven de un contrato.

Definíción legal
En España, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias define así las cláusulas abusivas en su artículo 82:

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

-vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

-limiten los derechos del consumidor y usuario,

-determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

-impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

-resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

-contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Un ejemplo
Un ejemplo de cláusula abusiva el la denominada “sumisión a fuero” por la que muchos contratos nos obligan a pleitear contra la empresa emisora del mismo en los tribunales del lugar donde tiene su sede social (en otra ciudad de nuestro país o incluso en el extranjero).

La normativa de protección del consumidor tiene este tipo de cláusulas directamente por no puestas.


etiquetas: Buena fe, Consumidor, Condiciones generales de contratación, Derechos de los consumidores, Pacto, Sumisión a fuero,
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