Para la normativa de consumo, un consumidor final es aquella persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden, para su consumo final o definitivo.
Es decir que no adquiere esos bienes o servicios para añadirles valor y comercializarlos su vez a terceros.
Si firmas un contrato de compraventa para la adquisición de un coche, o una vivienda, dando la correspondiente señal o entrada... Ya eres consumidor??
O hasta que ese coche no es tuyo y lo has pagado, dónde está la diferencia?
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limitados al ámbito del Estado español y no constituyen asesoramiento jurídico frente a un problema de consumo.
Recomendamos recurrir a las instituciones de defensa de los consumidores para solucionar problemas concretos.