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  Diccionario Publicado el 4/04/2012 - 16:32  

Zona de gran afluencia turística

Por Fernando  |    Colabora |    1574 Vistas |    0 Comentarios  |  Twitter Facebook

Las zonas de gran afluencia turística podrán comprender todo o parte del término municipal

Zona de gran afluencia turística

En materia de Comercio y de aperturas comerciales, una zona de gran afluencia turística es cualquier parte o el todo de un municipio que por una o diversas circunstancias de interés económico, durante todo el año, o parte de él, justifica un tratamiento excepcional en cuanto a los horarios y días de apertura de su oferta comercial a los consumidores y turistas de ese municipio.

Las diversas normativas autonómicas que regulan el comercio suelen poner limitaciones estrictas a los comercios en materia de aperturas en domingos y festivos, pero prevén excepciones para las zonas de gran afluencia turística.

Según la normativa andaluza*, se entiende por zonas de gran afluencia turística los términos municipales o parte de los mismos en los que, en determinados períodos del año, la media ponderada anual de población sea significativamente superior al número de residentes o en los que tenga lugar una gran afluencia de visitantes por motivos turísticos.

Resumiendo
Por tanto, en dichas zonas, generalmente las normas de comercio dan libertad de apertura a sus comercios pero sólo en los períodos del año que se determinen legalmente.

Por tanto, las zonas de gran afluencia turística:

 Tienen que obtener, a petición de los municipios afectados (acuerdo municipal con la mayoría absoluta del pleno de la corporación), una declaración y reconocimiento de la Consejería de Comercio de esa Comunidad Autónoma;

 Podrán comprender todo o parte del término municipal;

 Podrán declararse para todo el año o para un período determinado del mismo;

 Nunca podrán discriminar entre tipos de establecimientos en función de su superficie o volumen de facturación (es decir, lo son para todos los comercios que comprendan la zona en las mismas condiciones sea cual sea su tamaño).

Si en un momento dado desaparecieran las causas que motivaron la declaración de zona de gran afluencia turística, la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad Autónoma podrá proceder a la revocación de la misma.

* Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (DOCM De 21 de mayo de 2010).

* Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (BOJA de 30 de marzo de 2012).


etiquetas: Empresario, Actividad empresarial, Distribución comercial, Consumidor final, Comerciante,
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