Se acaba de crear (febrero 2025) el Registro de demandantes de vivienda protegida en Extremadura. Se pueden inscribir en él, voluntariamente, todos aquellos consumidores que cumplan los requisitos para solicitar el acceso a cualquier tipo de vivienda protegida en la Comunidad extremeña.
Será requisito imprescindible (con alguna excepción), estar inscritos de cara a participar en los procesos de adjudicación de viviendas públicas en Extremadura. Con esta medida se espera poder dotar de más transparencia a este tipo de procesos y también ganar en agilidad al contar el Registro con la información económica y demás datos de los aspirantes a conseguir una vivienda.
Sigue leyendo para saber más sobre el Registro de demandantes de vivienda protegida en Extremadura.
Tabla de contenidos
Ley de vivienda
El artículo 30 de la Ley de vivienda de Extremadura (Acceso a la vivienda protegida), de 2019, dice que:
Los requisitos de acceso, en propiedad o en arrendamiento, a la vivienda protegida se determinarán reglamentariamente.
Tales requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con la capacidad adquisitiva del destinatario y con la propiedad o copropiedad de otra vivienda, sin perjuicio de las exenciones que puedan preverse en la normativa reglamentaria de desarrollo.
En desarrollo de estos fines se crea ahora el nuevo registro de que hablamos en esta entrada.
Registro de demandantes de vivienda protegida en Extremadura
El Registro de demandantes de vivienda protegida en Extremadura pretende garantizar los principios de «igualdad, transparencia, publicidad y de libre concurrencia» de los interesados en acceder, en propiedad o alquiler a cualquier vivienda protegida en Extremadura.
Se trata de un nuevo registro que sustituye al anterior «registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda» aprobado en 2006 por el Decreto 32/2006, de 21 de febrero.
Este plan fracasó porque permitió que se apuntaran a él «un sinfín de jóvenes» que no tenían la capacidad económica para poder atender puntualmente el calendario de pagos que exigía el promotor. O porque los bancos concedentes de la financiación no aprobaban sus solicitudes de préstamos hipotecarios. Esto generó mucha confusión además de frustración.
Objetivos
Ahora, el nuevo registro trata de conseguir tres objetivos respecto al anterior:
- El primero es agilizar y dotar de transparencia a los mecanismos de sorteo y adjudicación de viviendas protegidas. Esto es así porque para inscribirse en el registro habrá que demostrar primero que se cumplen los requisitos de ingresos y situación patrimonial previos. Una vez inscritos, la participación en las adjudicaciones será mucho más rápida.
- El segundo porque permitirá conocer en profundidad, con fines estadísticos la realidad de la demanda de vivienda protegida en la Comunidad autónoma, población a población. Y esto debería ayudar y orientar la promoción de nuevas viviendas.
- Finalmente, el acceso al registro será un filtro que dejará fuera a quienes, no teniendo ingresos o capacidad suficientes, no puedan acceder a promociones de vivienda protegida.
Fines
Sus dos fines más claros son el «apoyo a la ciudadanía en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las viviendas protegidas de nueva construcción y existentes (viviendas medias, viviendas de régimen especial, viviendas de régimen general y viviendas de promoción pública)».
Y, en segundo lugar, la «detección específica de la necesidad de vivienda accesible en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma». En la medida en que se apunten muchas personas aportando la documentación exigibles, se podrá conocer y planificar mejor la demanda de nuevas promociones de vivienda de promoción pública.
Tipología de vivienda protegida en Extremadura
En Extremadura existen las siguientes tipologías de vivienda protegida frente a la vivienda libre:
- Viviendas de promoción pública. Podrán acceder a ellas los nacionales y residentes en España empadronados en el municipio de la promoción y que cumplan la solicitud de inscripción. Deberán tener ingresos familiares ponderados iguales o inferiores a 2 veces el IPREM.
- Viviendas protegidas de nueva construcción de régimen general o especial. Nacionales y residentes empadronados y que sean titulares o cotitulares del 50% o más del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan las personas que se hayan visto privadas del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio. Y que tengan unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM (que no excedan algunos límites para las viviendas protegidas de nueva construcción).
- Viviendas medias de nueva construcción.
Será obligatoria la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura para acceder a estas tipologías de vivienda con algunas salvedades concretas como la adjudicación directa. O cuando en un municipio existan vacantes de vivienda no cubiertas por personas empadronadas.
En este caso, «no se exigirá el periodo mínimo de residencia en el municipio, aunque se observará el siguiente orden de prioridad en el acceso a la vivienda:
Quién se puede apuntar el Registro
El nuevo Decreto 164/2024 define al demandante de vivienda pública como
…. aquellas personas mayores de edad y menores emancipadas (en virtud de matrimonio, escritura pública o resolución judicial) que, individualmente, conjuntamente o como miembros de una unidad de convivencia, pretenden acceder a una o varias de las tipologías de vivienda protegida…. formalizando el correspondiente contrato de compraventa o de arrendamiento, y para ello solicitan la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura.
Tendrán esta consideración, asimismo, los cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
Documentación
La inscripción se hará desde la web de la Junta extremeña. Se aocmpañarán a la solicitud (anexo de la nueva Orden):
- Copia del documento nacional de identidad (DNI o NIE) del demandante y resto de integrantes de su unidad de convivencia, así como de la persona que ejerza la representación, en sus respectivos casos. Estos datos los cotejará el registro.
- Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas demandantes -y el resto integrantes de su unidad de convivencia en caso de demandantes de vivienda de promoción pública.
- Documento del histórico de residencia y de convivencia de las personas demandantes, y de su unidad de convivencia en su caso, que acredite el empadronamiento en el municipio señalado en primer término en la solicitud, en caso de demandantes de vivienda de promoción pública. Para el resto de las personas demandantes bastará con que el documento se refiera a las personas demandantes.
Perfiles con mayor puntuación
Serán perfiles de demandantes que contarán con una mejor posición en los sorteos de vivienda protegida a la fecha de la solicitud de inscripción en el registro:
- Los jóvenes (hasta 35 años).
- Las familias numerosas.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y los hijos. Su condición de víctima estará acreditada por mediante certificación de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
- Las victimas de violencia de género.
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33% reconocidas por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), u órgano equivalente.
- Las personas con necesidad de vivienda accesible por tener movilidad reducida permanente, discapacidad visual o discapacidad auditiva reconocidas por el CADEX u órgano equivalente.
Obligaciones de las personas demandantes
Son obligaciones de los demandantes de vivienda pública someterse a al control administrativo sobre los requisitos de acceso.
Deberén también, comunicar al órgano de vivienda en 15 días hábiles, cualquier modificación de las circunstancias sobre las que se realizó la inscripción. También deberán participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de promoción pública en los municipios donde radique la demanda manifestada en la solicitud.
Las inscripciones en el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura caducarán a los tres años. Si no se solicita la renovación al término del plazo, se entenderá que ya no se es apto o no se desea estar inscrito en él.
Normativa relacionada
Es normativa que regula el Registro de demandantes de vivienda protegida en Extremadura:
- Decreto 164/2024, de 17 de diciembre, por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda protegida de Extremadura y se modifica el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 135/2018, de 1 de agosto, así como el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de febrero de 2025).
- Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura (ver online).
- Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 32/2006, de 21 de febrero, por el que se crea el registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda y se establece el sistema de selección de adquirentes de viviendas sujetas al Plan Especial.