Obligaciones de los establecimientos turísticos en Cataluña

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Negocio de hosteleria habitación de hotel

En España, las competencias sobre legislación, derechos y deberes de usuarios y establecimientos turísticos de cualquier tipo recaen sobre las Comunidades autónomas. Las obligaciones de los establecimientos turísticos en Cataluña se regulan por el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

Veamos cuáles son estas obligaciones.

Responsables del establecimiento

En Cataluña, al frente de los establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, etc.) debe haber una persona, física o jurídica, propietaria o no de los locales y/o instalaciones, que lo explote comercialmente.

Obligaciones de los titulares

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Turismo de Cataluña, las personas titulares de estos establecimientos están obligadas por ley a:

a) Encargarse del buen funcionamiento de todas las instalaciones y del buen trato a las personas usuarias por parte de todo el personal del establecimiento y velar por la buena convivencia entre personas usuarias.

b) Velar por el cumplimiento, en el supuesto de que existan, de las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico a que se refiere el artículo 12.

c) Controlar las entradas y salidas de las personas usuarias.

d) Facilitar la información que soliciten las personas usuarias tanto en relación con el funcionamiento del establecimiento como de tipo turístico.

e) Velar por la seguridad del establecimiento.

Atención y horarios de apertura

Los establecimientos de alojamiento turístico deben contar, para las personas usuarias, con un servicio de atención permanente las 24 horas, ya sea con personal o con medios tecnológicos sustitutivos, y deben permitirles el acceso las 24 horas del día.

En los establecimientos de alojamiento turístico debe existir un servicio de recepción con las características y horarios que se especifican para cada modalidad.

Este debe estar visible y fácilmente accesible para las personas usuarias de los establecimientos de alojamiento turístico en el lugar en el que esté ubicado el servicio de recepción del establecimiento.

Normativa relacionada

Es normativa que regula las obligaciones de los establecimientos turísticos en Cataluña:

  • Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña (ver online).
  • Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico (DOGC de 5 de diciembre de 2012) (derogado).
  • Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña (ver online).

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