Los guías de turismo en Euskadi

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Se acaba de publicar (marzo 2024) la norma de guías de turismo en Euskadi. En Consumoteca ya hemos hablado de los Guías de turismo en Castilla y León o en Galicia).

Sigue leyendo para saber lo más importante para ti como consumidor si contratas un guía de turismo en el País Vasco o si estás pensando en formar parte de este colectivo profesional.

Guías de turismo en Euskadi

Definición

La Ley de Turismo vasca de julio de 2016 hace una definición de la actividad que realizan los guías de turismo, pero no define al guía de turismo como tal.

Según su artículo 64.1 se podría definir al guía de turismo vasco como 

“la persona que se dedica profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera”.

Características

De esta definición del guía de turismo se pueden extraer las siguientes características para ser considerado como tal en el País Vasco:

  • Es una persona física que se dedica de forma habitual y retribuida a su profesión de guía turístico;
  • Conoce bien el patrimonio histórico, natural o gastronómico del País Vasco;
  • Conoce las dos lenguas oficiales de Euskadi, así como lenguas extranjeras.

Además, la Ley de Turismo define esta actividad como «de libre prestación», distinguiendo dos tipos de servicios profesionales ofrecidos por estos profesionales:

  • Los servicios de libre prestación en espacios públicos de libre circulación. Estos profesionales no requieren una habilitación específica ni su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi. Pero sí deben hacer una declaración previa ante la DG de Turismo del Gobierno vasco.
  • Los servicios prestados en el interior de bienes del patrimonio cultural del País Vasco (Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco).

Estos últimos incluyen:

todos aquellos bienes culturales inmuebles, muebles e inmateriales que ostentan un valor artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, lingüístico, científico, industrial, paisajístico,
arquitectónico o de cualquier otra naturaleza cultural que merezcan ser considerados de interés para su reconocimiento y transmisión intergeneracional.

Y requieren disponer de una habilitación específica, que se crea en el nuevo Decreto 26/2024 y la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

Qué se considera habitualidad

Como hemos visto, se puede considerar guía de turismo a quien se dedique profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico vasco.

Pues bien, el nuevo Decreto establece el criterio de habitualidad así (art. 1.2):

existe habitualidad cuando se ofrezca la prestación de dichos servicios a través de cualquier medio publicitario o cuando se preste el servicio en dos o más ocasiones dentro del mismo año.

Habilitación de los guías de turismo

Los guías de turismo que presten servicios en el interior de bienes del patrimonio cultural vasco requieren una habilitación especial regulada en el artículo 4 del Decreto.

1.- La habilitación faculta a su titular para ejercer la actividad de guía de turismo en el interior de los bienes del patrimonio cultural vasco señalados en el artículo anterior, en el idioma o idiomas y, en su caso, lengua de signos, que hayan sido acreditados.

La acreditación está sujeta a una serie de derechos y obligaciones del guía de turismo (ver más abajo).

No requieren habilitación

No requerirán habilitación, a pesar de hacer labores de guía turístico en l interior de estos inmuebles las visitas de carácter docente o las institucionales que sean ocasionales.

Tampoco la actividad de información al público del personal de estos bienes culturales ni las del personal de las oficinas y puntos de información turística de la Red Vasca de Oficinas de Turismo-ITOURBASK.

Requisitos

Pueden solicitar la habilitación como guía de turismo vasco las personas físicas mayores de edad con nacionalidad española, de la UE o del Espacio Económico Europeo, con convenio de reciprocidad en el Estado español.

A título profesional deberán acreditar su capacitación profesional y lingüística (mediante título de formación en ese idioma, castellano o euskera o nivel B2 o superior del idioma extranjero acreditado).

Títulos que acreditan capacitación

  • Grado de Turismo.
  • Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas o equivalente.
  • Diplomatura en Empresas y actividades turísticas.
  • Licenciatura o grado en Bellas Artes, Arte, Historia del Arte, Fundamentos de la Arquitectura o análogas.
  • Estudios oficiales de posgrado (master), cuyo objeto sea el patrimonio cultural histórico-arquitectónico.
  • Cualificación profesional “Guía de Turismo” (HOT335_3) previsto por Real Decreto 149/2022, de 22 de febrero.
  • Cualificación para prestar servicios de guía, acompañamiento y asistencia en actividades vinculadas a la divulgación del patrimonio y Bienes de Interés Cultural en entornos urbanos a turistas (UC2579-3).

La solicitud se hace online acreditando conocimiento de idiomas y capacitación profesional. La Dirección de Turismo del Gobierno vasco tiene un mes para responder, pasado el cuál, sin notificación de resolución, se entenderá estimada por silencio administrativo.

Guías de turismo de otras Comunidades autónomas

Los guías de turismo habilitados en otras Comunidades Autónomas podrán ejercer su actividad de forma temporal en los elementos del patrimonio cultural en Euskadi (inferior a 30 días consecutivos de servicios o un total de 60 días discontinuos en 12 meses).

Derechos de los guías de turismo en Euskadi

Los guías de turismo vascos tienen estos derechos reconocidos (extracto del art. 19 del Decreto):

-A la prestación de los servicios de información e interpretación de los recursos turísticos de Euskadi, excepto en el interior de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Patrimonio Cultural Vasco.

-A la prestación de servicios de guía y acompañamiento usuarios de actividades y servicios turísticos.

-A la retribución de sus servicios de acuerdo con los precios que libremente establezcan.

-Al reconocimiento oficial de su capacitación para ofrecer los servicios de información e interpretación de los recursos turísticos del País Vasco.

-A acceder a los museos y demás inmuebles del patrimonio cultural vasco inscritos en el Registro del Patrimonio Cultural Vasco, en el ejercicio de su actividad.

-A obtener y usar el distintivo que les identifique como guía de turismo habilitado en Euskadi.

-A ser incluidos en los catálogos, guías o cualquier otro medio de promoción de la actividad de guía turístico que realice la administración turística.

-A acceder a las medidas de fomento y a tomar parte en las acciones de formación y perfeccionamiento que desarrolle la administración turística en Euskadi.

Obligaciones de los guías turísticos

Estas son sus obligaciones (extracto del art. 20 del Decreto):

-Informar a los usuarios, de forma clara, comprensible e inequívoca, sobre las características esenciales del servicio a prestar y de su precio, con anterioridad a su prestación.

-Cumplir con el contenido y la duración del programa de visitas acordado con las personas usuarias de sus servicios.

-Informar con objetividad y actuar con la debida diligencia para asegurar una correcta atención a las personas destinatarias de sus servicios.

-Evitar o reducir las posibles molestias a la ciudadanía por la concentración de muchos visitantes en el mismo emplazamiento o con sus altavoces.

-Abstenerse de intervenir en cualquier tipo de transacción comercial durante la prestación de sus servicios.

-Expedir la correspondiente factura o recibo acreditativo del servicio prestado.

-Tener a disposición y facilitar a los usuarios las hojas de reclamación oficiales en materia de consumo.

-Acreditarse de forma visible mediante el distintivo que le identifique como guía de turismo habilitado en Euskadi.

-Ajustarse en sus visitas a las normas de uso y protección de los bienes del patrimonio cultural en Euskadi.

-Comunicar los cambios de los datos inscritos en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi, así como el cese en la actividad.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con el Turismo y con los guías de turismo en Euskadi (aquí toda la normativa en España):

  • Ley 6/2019, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural Vasco (ver online).
  • Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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