Áreas de pernocta de autocaravanas en Navarra

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Autocaravana (Hanson Lu Unsplash)

Se acaba de publicar una norma que regula las áreas de pernocta de autocaravanas en Navarra. Se pretende regularizar dónde y dónde no pueden estacionar las autocaravanas en territorio navarro, dotando de un montón de servicios los lugares donde sí puedan hacerlo.

Si estás pensando en viajar con autocaravana a Navarra sigue leyendo para saber qué son las áreas de pernocta de la región, su distinta tipología y los servicios mínimos que debe ofrecer cada una de ellas y cómo identificarlas fácilmente por su distintivo.

Turismo itinerante

El turismo itinerante es, cada vez más, una alternativa más de alojamiento turístico.

En el turismo tradicional, te diriges a tu lugar de destino en un medio de transporte ajeno y pernoctas en un hotel o vivienda vacacional. Y en el turismo itinerante viajas en autocaravana o cualquier medio propio, disfrutando del viaje a medida, y parando donde desees. Cuando se localiza un lugar adecuado pernoctas al aire libre intentando no impactar sobre el entorno.

Para ofrecer áreas adaptadas a este tipo de turismo itinerante en autocaravana y minimizar su impacto ambiental, la nueva norma navarra (deroga la anterior de 2014), regula los servicios de que deben disponer las áreas de pernocta y sus distintas modalidades.

Y también demanda que los titulares de estas áreas hagan una declaración responsable de inscripción (modificación o baja) de la actividad, que inscriban en el Registro de Turismo de Navarra.

En ella declaran cumplir todos los requisitos del nuevo Decreto Foral y, por tanto, pueden iniciar su actividad empresarial prestando los servicios a las autocaravanas que acojan.

Por último, los titulares deben publicitar sus «Normas de régimen interior» y contratar un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000 euros.

Áreas de pernocta de autocaravanas en Navarra

Qué es

Un área de pernocta es según el art. 1.2 del Decreto foral

un espacio de terreno abierto al público para su ocupación transitoria y exclusiva por cualquier tipo de vehículo vivienda, a cambio de una contraprestación económica, y que cumplan con los requisitos y características que se establecen en este decreto foral.

Qué no es

No tienen esta consideración:

  • Las plazas de aparcamiento en vías públicas urbanas e interurbanas reguladas por la normativa de tráfico y circulación de vehículos.
  • Espacios destinados a feriantes itinerantes.
  • Las áreas de guarda, custodia o pupilaje de vehículos.
  • Los campamentos de turismo.

Requisitos

Estas áreas deben estar cercadas con una valla de mínimo 1,50 metros de altura en todo su perímetro de forma que se impida el libre acceso a las mismas, con un control de acceso y sistema de vigilancia.

Solo admitirán vehículos vivienda (autocaravanas, camper etc.). Es decir, que no se podrán instalar en ellas tiendas de campañas, bungalós o elementos similares.

El área de estacionamiento de autocaravanas estará parcelada, aplanada y numerada mediante hitos, marcas o materiales de procedencia vegetal. Estará separada de las zonas de servicios e instalaciones comunes. El 80% de las parcelas para autocaravanas tendrá, como mínimo 32 m2 y el resto, como mínimo 28 m2.

Habrá viales de 5 m de ancho dentro del recinto que permitan la circulación de los vehículos, su acceso directo y su rápida evacuación.

Se pondrán señales de «Velocidad máxima 10 km/h», «Prohibidas las señales acústicas» y «Prohibida la circulación de vehículos desde las 23 a las 7 horas».

Durante su estancia los vehículos vivienda podrán desdoblar toldos y utilizar elementos portátiles, como mesas y asientos, para su uso dentro de la parcela donde estacionen o en las zonas del área especialmente acondicionadas para ello.

No se permitirá el cocinado exterior, salvo que el área cuente con una zona específicamente habilitada para la prestación de tal servicio.

Tipología de áreas de pernocta en Navarra

El Decreto foral plantea 4 tipos distintos de áreas de pernocta en función de los servicios ofrecidos.

Básica

Son áreas con un número de parcelas de estacionamiento máximo de 20. 

Además de los servicios mínimos (ver más abajo) deberán disponer de fregadero y servicios higiénicos (inodoro, lavabo y ducha con agua caliente sanitaria) adaptados para personas con movilidad reducida.

Plus

Son áreas con servicios e instalaciones adicionales sobre las básicas y con un número de parcelas de estacionamiento máximo de 40.

En concreto dispondrán de (extracto del art. 14):

  • Duchas y servicios higiénicos. Dispondrán, como mínimo, de un inodoro, un lavabo y una ducha cada 10 parcelas o fracción, contando con agua caliente sanitaria. Al menos un servicio y una ducha estarán adaptados para personas con movilidad reducida.
  • Fregadero.
  • Toma eléctrica en, al menos, el 30% de las parcelas.
  • Estación de recarga de vehículos eléctricos en áreas de pernocta de más de 10 parcelas.

Deberán disponer de un mínimo de tres de estos servicios adicionales a su elección:

  • Lavadora industrial.
  • Espacios de esparcimiento.
  • Zona de esparcimiento para mascotas.
  • Wifi.
  • Personal de servicio.
  • Transporte a población.
  • Acceso a servicios polideportivos.
  • Cubierta de sombra.
  • Espacios o salas comunes
  • Merenderos.
  • Sistema automatizado de autolimpieza y antiheladas desde cota cero en el punto de reciclaje.

Complementaria Básica y Plus

Se trata de áreas vinculadas a y en la misma parcela de una actividad o establecimiento turístico principal del que forman parte. No podrán disponer de más de 5 parcelas de estacionamiento.

Dependiendo de que su nivel de servicios e instalaciones sea el de la categoría básica o plus, habrás áreas complementarias básicas y plus.

Servicios mínimos

Con independencia del tipo de área de pernocta estos serán sus servicios mínimos (extracto art. 12):

  • Toma de agua apta para consumo. Las áreas de más de 20 parcelas de estacionamiento deberán contar con, al menos, dos tomas.
  • Punto limpio de vaciado de aguas negras y grises separado de la zona de las parcelas con algún sistema de ocultación. Las áreas de más de 30 parcelas de estacionamiento deberán contar con, al menos, dos puntos. El sistema de vaciado de aguas grises deberá contar con una zona hormigonada que permita la entrada y salida de los vehículos y tener pendiente para dirigir las aguas hacia el punto de desagüe. Y el de aguas negras deberá disponer de embudo y tapa y tener próximo un grifo para limpiar tanque y verter el contenido al desagüe.
  • Recogida selectiva de residuos.
  • Panel informativo visible con los servicios, condiciones y normas de usos del área, oferta turística y comercial de la zona e información sobre centros sanitarios, emergencias 112 y red de transportes públicos. Esta información deberá constar, al menos, en castellano, en euskera cuando sea lengua oficial conforme a la normativa vigente y en otra lengua oficial de la Unión Europea.
  • Equipo de primeros auxilios.

Distintivo de las áreas de pernocta navarras

A partir de ahora, fíjate en este distintivo para localizar fácilmente las áreas donde podrás pernoctar con tu autocaravana cuando viajes por Navarra.

Se trata de 4 distintivos (los 4 primeros en castellano) y los 4 siguientes en castellano y euskera.

Distintivo áreas de pernocta de autocaravanas en Navarra
Distintivo áreas de pernocta de autocaravanas en Navarra

Estancia máxima

Si vas a alojarte en una de estas áreas de pernocta de autocaravanas en Navarra sigue leyendo porque, cada tipo de área tiene un máximo de noches para pernoctar, por ley:

  • Areas de pernocta básicas: tiempo máximo de estancia de 48 horas.
  • Areas de pernocta plus: estancia máxima de 96 horas.

En ambas modalidades la estancia será prorrogable hasta las 10:00 horas de la mañana del día siguiente a la última noche de pernocta.

Normativa relacionada

Es normativa que regula las áreas de pernocta de autocaravanas en Navarra:

  • Decreto Foral 22/2024, de 6 de marzo, por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 22 de marzo de 2024).
  • Decreto Foral 103/2014, de 5 de noviembre, de Ordenación de las Áreas de Acogida y Acampada de Autocaravanas (derogado).
  • Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

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