¿Estoy obligado a contestar a un requerimiento notarial?

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No hay obligación de contestar a un requerimiento notarial. En este post te lo explicamos.

Qué es un requerimiento notarial

Un requerimiento notarial es una notificación de una persona a otra persona (física o jurídica) por medio de un fedatario público llamado notario.

La finalidad del requerimiento es intimar a la persona requerida para que adopte una determinada conducta.

A la persona que ordena el requerimiento se la conoce como «requirente». Y a la persona notificada por el notario, requerido.

El requerimiento notarial forma parte de las «actas de notificación y requerimiento» de los notarios.

No obligación de contestar

La persona a quien se hace un requerimiento notarial puede contestar o no hacerlo, según le convenga.

Es decir, que no hay obligación de contestar a un requerimiento notarial aunque sea un notario quien te lo pida.

Si no se contesta, el notario simplemente lo hará constar así en el acta que levante sobre el requerimiento y que entregue de vuelta al mandante (quien se lo haya encargado) con el resultado de su gestión.

En caso de contestar al requerimiento

Plazo para contestar

En cuanto al plazo para contestar a un requerimiento notarial hay que saber que si se desea contestar al requerimiento, podemos hacerlo cuando deseemos.

Es decir, que no hay un plazo establecido, salvo el propio de la notificación que se nos haga a través del notario.

Forma de contestar al requerimiento

También has de saber que podemos contestar al requerimiento por el medio que prefiramos. Por ejemplo, una carta, correo certificado, correo electrónico, burofax de Correos, etc.).

Ahora bien, si se quiere contestar de forma fehaciente (para que quede constancia del contenido de la contestación) se puede contestar también a través del conducto notarial, aunque esto tiene un coste o no según la opción que adoptemos.

Forma de contestar a través de un Notario

Si contestamos al requerimiento a través del conducto notarial, has de saber que puedes hacerlo de dos formas:

1) cuando queramos y ante el notario que queramos. Eso sí, abonando los honorarios del notario a través del cual contestemos, pudiendo incluso requerir a la persona que nos ha requerido originalmente.

2)  en el plazo de dos días hábiles, ante el mismo notario que nos ha requerido, supuesto en el que nos ahorraremos los honorarios notariales, que corresponderán a la persona que nos requirió.

Aunque si nuestra contestación tiene un contenido que ocupa el doble de lo que ocupa el requerimiento que se nos ha hecho, pagaremos el honorario que corresponda al exceso.

Lo que no podemos hacer es un nuevo requerimiento por medio de la contestación al requerimiento original (aunque sí en otra acta, pagando los honorarios notariales).

Normativa relacionada

Esta materia se regula en el artículo 204 del Reglamento Notarial, que dice así:

Artículo 204.

El requerido o notificado tiene derecho a contestar ante el notario dentro de la misma acta, pero sin introducir en su contestación otros requerimientos o notificaciones que deban ser objeto de acta separada.

La contestación deberá hacerse de una sola vez, bajo la firma del que contesta, y en el plazo improrrogable de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya practicado la diligencia o recibido el envío postal. No se consignará en el acta ninguna contestación que diere el destinatario antes de haber sido advertido por el notario de su derecho a contestar y del plazo reglamentario para ello.

Los derechos y gastos notariales de la contestación serán de cargo del requirente, pero si su extensión excediera del doble del requerimiento o notificación iniciales, el exceso será de cargo del que contesta.

El notario no podrá librar copia de un acta de notificación o requerimiento sin hacer constar en aquélla la contestación, si la hubiere. Tampoco podrá expedir, antes de caducar el plazo, copia del acta pendiente de contestación, salvo que lo solicite, bajo su responsabilidad, quien tenga interés legítimo para ejercitar desde luego cualquier acción o derecho, todo lo cual se hará constar en la cláusula de suscripción de la copia y en la nota de expedición que ha de consignarse en la matriz, entendiéndose reservado el derecho a contestar mientras no caduque el plazo.

  •  Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 0 comentarios

  1. Rogelio Tena Tena

    CONSULTA El Sr. Cónsul de España en La Habana le ha dado una citación mia a mi mujer en Cuba para que me presente en el Consulado citado con fecha 17 de febrero de 2012. Puedo hacer un requerimiento notarial para obligarlo a que me lo comunique a mi por escrito, o quizá un requerimiento judicial, ya que trabajo para la Administración y necesito el citado documento para pedir un permiso oficial? Gracias.

  2. Beatriz

    requerimiento notarial Buenas tardes; tengo un negocio y por la situación de crisis no puedo responder a los pagos con todos los proveedores. Uno en concreto me dice que tengo que estoy obligada a firmarle un requerimiento notarial y quisiera saber porque tengo que firmarselo y como puedo actuar. gracias

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