«Derechos de los alumnos en la Comunidad valenciana». Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2025.
Se acaba de publicar en el boletín oficial valenciano un Decreto que regula la convivencia y los derechos de los alumnos en la Comunidad valenciana. La norma, que entra en vigor el 7 de enero de 2026 reconoce a los profesores la condición de «autoridad pública» de cara al alumnado. Y subraya el deber de los padres de respetar y hacer respetar las normas de organización y funcionamiento de su centro educativo.
En este post te resumo lo que me parece más interesante al respecto. Aquí puedes leer sobre los derechos de los alumnos en Cantabria o en Navarra.
Ámbito de aplicación y objeto
El Decreto afecta a los los centros de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat y persigue conseguir un buen clima de convivencia escolar que permita el desarrollo integral del alumnado y facilite la tarea docente.
Los colegios concertados «adaptarán lo que se prevé en este decreto a la normativa propia que le es de aplicación» y los privados «podrán acogerse a lo regulado por la normativa vigente que les sea de aplicación».
El propósito de la norma es regular los derechos y deberes de los alumnos, de los profesores, de los padres y demás personal no docente.
Bases para la convivencia
Lo primero que hace el Decreto es detallar las herramientas que sientan las Bases para la convivencia pacífica y provechosa en las aulas. Son estas: el proyecto educativo.
Proyecto educativo
Es el documento que recoge los valores, fines y prioridades de actuación del centro escolar.
Debe incluir medidas para promover valores de equidad, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, libertad, sentido crítico, prevención y resolución pacífica de conflictos para erradicar la violencia en las aulas y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Además, incluirá las medidas a medio y largo plazo para promover la convivencia en el centro y crear un clima escolar positivo (convivencia escolar y reparación del daño producido).
Todo ello con independencia del nivel o la etapa educativos, del régimen o de la modalidad de enseñanza.
Agentes responsables
Luego se detallan las funciones de los «agentes responsables», que incluyen a los tutores, al equipo docente y al claustro de profesores. También se involucra a los departamentos de orientación educativa y a la dirección del centro educativo.
Consejo escolar
El Consejo escolar es el órgano colegiado en el que participan todos los agentes de la comunidad educativa para acordar las decisiones más relevantes del centro y su funcionamiento general.
Integran el centro, el director/a (lo preside), el jefe de estudios, los profesores, los padres, los alumnos, y el personal de administración y servicios. En los centros públicos suele participar un representante del Ayuntamiento. El secretario del centro tiene voz pero no voto.
Comisión de inclusión, igualdad y convivencia del consejo escolar
El Consejo escolar tendrá en Valencia una «Comisión de inclusión, igualdad y convivencia». Su misión es «velar por el correcto ejercicio de los derechos y de los deberes del alumnado en el ámbito de sus competencias».
En concreto, se encarga de mediar y resolver los conflictos y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros educativos.
Coordinador de convivencia escolar
Figura encargada de elaborar medidas para la «promoción y la gestión de la convivencia en el centro educativo». Junto con la coordinación de formación, detecta necesidades formativas sobre convivencia escolar en el claustro de profesores.
Otras figuras
- Unidades especializadas de orientación.
- Inspección educativa (asesora a la comunidad educativa y vela por el cumplimiento del decreto).
- Plan de convivencia: documento que concreta los principios de convivencia en el centro para fomentar un buen clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa. Incluye las medidas de prevención de la violencia y de los conflictos en todas sus manifestaciones en el centro.
Derechos de los alumnos valencianos
Educación integral y adaptada a la edad
El alumnado tiene derecho a una formación que favorezca el desarrollo equilibrado de su personalidad y capacidades, con una organización de la jornada y de las tareas acorde a su edad.
También se garantiza la orientación escolar y profesional, la educación en valores constitucionales y el respeto a la formación religiosa o moral elegida, sin discriminación.
Igualdad de oportunidades
Se reconoce el derecho a no sufrir discriminación por motivos personales, sociales, económicos, culturales o ideológicos.
Para ello, la administración educativa debe ofrecer medidas compensatorias y apoyos específicos cuando existan desigualdades de origen familiar, económico o social, así como una orientación educativa basada en las aptitudes y aspiraciones reales de cada alumno.
Evaluación objetiva y transparente
El alumnado tiene derecho a ser evaluado de forma objetiva, a conocer con antelación los criterios de evaluación y promoción, a recibir información clara sobre sus resultados académicos.
Y a reclamar calificaciones o decisiones pedagógicas cuando se considere que no se han aplicado correctamente los criterios establecidos.
Libertad de pensamiento y respeto a la diversidad
Se protege la libertad de pensamiento, de expresión y de creencias, así como la intimidad personal.
Esto incluye el respeto a la diversidad cultural, religiosa, étnica y de género, y la posibilidad de expresar la identidad personal también a través de la vestimenta, siempre que no se vulneren los derechos de otras personas ni las normas básicas de convivencia.
Dignidad, integridad y bienestar
El alumnado tiene derecho a la integridad física, moral y psicológica, a un entorno escolar seguro y a la protección de su honor y privacidad.
El Decreto pone especial énfasis en la prevención de situaciones de violencia, trato vejatorio o degradante, y en la atención al bienestar emocional como parte esencial del proceso educativo.
Participación en la vida del centro
Se reconoce el derecho a participar activamente en el funcionamiento del centro educativo, a elegir representantes, a ser escuchado en los procedimientos que le afecten y a recibir información relevante sobre la vida escolar, incluyendo los procesos disciplinarios y de convivencia.
Derecho de reunión y asociación
El alumnado puede asociarse, crear asociaciones y reunirse dentro del centro para actividades educativas o formativas. Además, se facilita el uso de espacios del centro para el desarrollo de estas actividades, siempre que sean compatibles con el normal funcionamiento de la vida escolar.
Deberes de los alumnos valencianos
Deber de estudio y esfuerzo personal
Todo el alumnado tiene la obligación de estudiar y esforzarse de acuerdo con sus capacidades, como contrapartida a los recursos públicos destinados a su educación.
Esto implica asistir a clase con regularidad y puntualidad, realizar las tareas y actividades propuestas por el profesorado, seguir sus orientaciones, participar activamente en el aprendizaje y respetar el derecho al estudio del resto de compañeros.
Respeto a la comunidad educativa y al centro
El alumnado debe respetar los derechos de todas las personas que forman parte de la comunidad educativa —compañeros, profesorado, familias y personal del centro—, así como el proyecto educativo o carácter propio del centro.
También tiene el deber de cuidar las instalaciones y el material escolar y de colaborar para que las familias reciban la información que el centro o el profesorado les dirija.
Participación responsable en la vida escolar
Se exige una participación activa y responsable en las actividades complementarias y en los órganos de representación del alumnado.
Asimismo, el alumnado debe respetar las decisiones del personal docente y de los órganos del centro en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de ejercer sus derechos por los cauces establecidos cuando discrepe de dichas decisiones.
Colaboración en la convivencia y en los procedimientos disciplinarios
El alumnado debe colaborar en la mejora de la convivencia del centro, implicándose cuando se requiera su participación y compareciendo cuando sea citado.
En caso de apertura de un expediente disciplinario, tiene el deber de colaborar aportando información y pruebas relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
Faltas leves de los alumnos y medidas correctoras
Las faltas leves son aquellas conductas contrarias a la convivencia en el centro y prescriben a los 20 días naturales desde su comisión.
Ejemplos de faltas leves
Son estas:
- Faltas injustificadas de puntualidad o asistencia.
- Actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro, especialmente de las actividades de aula.
- Consumo de sustancias no permitidas.
- Conductas que impidan o dificulten el derecho al estudio del resto de alumnos.
- Incitar a cometer actos contrarios a las normas de convivencia.
- Actos de incorrección o desconsideración al profesorado o a otros miembros de la comunidad educativa.
- Falta de colaboración sistemática del alumnado, desobediencia al profesor o reiterada asistencia a clase sin el material necesario.
- Uso de móviles y cualquier tecnología no del centro durante los periodos lectivos, recreos o actividades extraescolares.
- Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad educativa, que no constituya falta grave.
Medidas correctoras
Algunas de las medidas correctoras (deben ser aplicadas en los veinte días naturales posteriores a la adopción de la medida correctora) son:
- Amonestación verbal o por escrito.
- Comparecer ante el/la jefe de estudios o ante la dirección.
- Hacer trabajos específicos en horario no lectivo.
- Tareas educativas para la mejora y desarrollo del centro y/o dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, el material del centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
- Retirada de objetos o sustancias no permitidos.
- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro durante un periodo máximo de quince días naturales.
- Cambio de grupo del alumno (plazo máximo de cinco días lectivos).
- Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno tendrá que permanecer en el centro y realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.
Faltas graves y sus medidas correctoras
Faltas graves
Son faltas graves, además de los delitos del Código Penal (incluido el robo o hurto de material docente) los cometidos contra cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres, personal no docente, etc.).
- Actos graves de indisciplina, injuria u ofensa.
- Acoso y ciberacoso.
- Agresión física o moral, amenazas y coacciones, violencia de género y la discriminación grave por motivos de raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad u otras condiciones personales o sociales.
- Falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
- Discriminación, vejaciones o humillaciones por cualquier condición o circunstancia personal o social.
- Grabación, manipulación, publicidad y/o difusión no autorizada de imágenes, a través de cualquier medio o soporte.
- Daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, el material, los documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
- Suplantar la personalidad en actos de la vida docente.
- Daño, agresión, injuria u ofensa al profesorado en el ejercicio de sus funciones.
- Falsificar, sustraer, acceder sin autorización a documentos, ficheros y servidores del centro.
- Introducir, usar o incitar el comercio de objetos o sustancias nocivas o prohibidas (o resistirse a su entrega).
- Incitación o estímulo a la comisión de una falta grave.
Medidas correctoras de las faltas graves
Ante una falta grave, el centro podrá acordar:
- Realizar tareas educativas fuera del horario lectivo para reparar el daño causado.
- Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y/o extraescolares del centro entre 7 y 15 días naturales desde la comisión de la falta.
- Suspensión del derecho de salidas al patio, durante un periodo de hasta 7 días naturales.
- Cambio definitivo a otro grupo del mismo curso.
- Suspensión del derecho de asistencia a clase en una o varias materias, entre 7 y 15 días naturales (excepcionalmente, se podrá suspender la asistencia entre 15 y 30 días).
- Suspensión del derecho a transporte escolar o servicio de comedor entre 7 y 15 días naturales.
Ante una falta grave se podrá abrir al alumno un expediente disciplinario, al objeto de determinar con precisión los hechos, sus responsables y las circunstancias en que ocurrieron en el plazo máximo de 5 días lectivos desde el conocimiento de estos.
El expediente «no deberá considerarse un registro de antecedentes».
La resolución administrativa de fin de expediente disciplinario que recaiga se podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa por el alumno mayor de edad o sus padres si es menor. Previamente estos podrán reclamar ante el consejo escolar la revisión de la decisión adoptada por la dirección.
Normativa relacionada
Es normativa estatal y autonómica de aplicación en la Comunitat Valenciana:
- Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, de la convivencia en el sistema educativo de la Comunitat Valenciana (DOGV de 17 de diciembre de 2025).
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria.
- Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (ver online).
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