Delitos leves en el Código Penal

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Billete roto de 10 euros

Los delitos leves son infracciones penales castigadas con una pena leve. A estos delitos les corresponden penas leves como órdenes de alejamiento o de comunicarse con la víctima de forma temporal, trabajos para la comunidad, privación del derecho a tener armas o a conducir vehículos

El leve es el tipo de delito de menor grado de los tres que se introdujeron en la reforma del Código Penal de 2015. Esta reforma clasifica los delitos en graves, menos graves y leves. Y, en general, suaviza las faltas e incluso saca a las más leves del ámbito penal para introducirlas por la vía administrativa. 

Su artículo 13 dice así:

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.

Características de los delitos leves

Los delitos leves tienen estas características:

  • Para que se inicie la vía penal por delito leve se requiere la denuncia previa de la víctima o de un representante legal.
  • El órgano competente para entender del delito leve es el juzgado de instrucción (salvo en casos de violencia sobre la mujer).
  • Una vez recaída sentencia firme crean antecedentes penales hasta seis meses después de cumplida la pena dictada por el/la juez. Es decir, que figuran en el certificado de antecedentes penales durante 6 meses.
  • Los delitos leves no se castigan con penas de prisión, excepto en algunos casos.

Penas de los delitos leves

El artículo 33 del Código Penal distingue distintos tipos de penas en función de la naturaleza y duración (graves, menos graves y leves). Dice así (extracto):

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

…………………

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Ejemplo de delito leve

Imagina que una inquilina de un piso de alquiler tuyo abandona el piso dejando daños por 90 euros y llevándose cosas del inventario tasadas en 120 euros.

Este ejemplo es un caso real de procedimiento penal del Juicio sobre Delitos Leves juzgado por la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia de 3 de marzo de 2020 (fuente Iustel).

Una inquilina de piso en Valladolid abandonó la vivienda en febrero de 2019 llevándose objetos del denunciante tasados en 124 euros y causando daños a propósito en la casa tasados en 90 euros.

El propietario denunció los hechos que se enjuiciaron por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Valladolid con sentencia sobre delitos leves de 18 de diciembre de 2019. Este sentencia condenó a la inquilina como autora responsable de dos delitos leves contra el patrimonio con una pena de multa por cada delito de 30 días con cuota día de 10 euros, 600 euros en total.

En caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes, la pena sería de un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar más indemnización al denunciante por 214 euros y abono de las costas causadas.»

Notificada la sentencia a la inquilina, esta presentó recurso de apelación ante la AP de Valladolid alegando un error en la apreciación de las pruebas.

Pero la AP considera probados los hechos de la sentencia de instancia y desestima el recurso alegando que «el denunciante relacionó los objetos que la inquilina se llevó, que se valoraron pericialmente y también aportó fotografías de los daños, que, obviamente, son dolosos».

Normativa relacionada

El delito leve se regula en el Código Penal:

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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