En este post te hablamos del servicio telefónico de denuncias de la Policía Nacional. A todos les puede pasar, está al orden del día. Vas a recoger tu coche de donde lo dejaste y ya no está. Lo primero que te viene a la cabeza es el despiste, la duda, pero cuando lo piensas bien te ves con la llave en la mano y tu coche no está.
Esta escena de hoy seguro que la han vivido muchos antes y le ha pasado al que escribe. Presentar denuncia telefónica a la Policía Nacional es muy cómodo. Llamas al servicio de denuncia telefónica de la Policía, 902 102 112, cuentas el relato de los hechos, te identificas e indicas la Comisaría por la que pasarás a firmar la denuncia (es importante firmar cuanto antes para que la Policía se dé formalmente por informada de la denuncia y tú te puedas exculpar de cualquier mal uso que se pueda hacer del coche o de la moto que te han robado, entre otras cosas, y entre tanto).
En este caso concreto el servicio teléfonico de denuncias no ha actuado correctamente al no plantear ningún problema por que el coche robado no fuera mío sino de un familiar que me lo había prestado unos días, así que imagínese el lector cuando horas más tarde acude a la Comisaría a firmar (generalmente a costa de las horas libres, ya se sabe, por no faltar al trabajo mucho) y le echan para atrás su denuncia.
Al llegar a la Comisaría, después de una espera de una hora me dicen que la denuncia la tiene que poner el propietario del coche robado y no la puedo poner yo, cosa que en el 902 de la Policía nadie me advirtió.
Ante el enfado lo mejor es solicitar un formulario de queja o sugerencia que la Policía, como cualquier otro servicio público de la Administración del Estado, debe disponer. Por ley* deben responder en veinte días hábiles.
No creo que sirva de mucho, pero si alguien lee esto y sufre un robo, que recuerde que es el propietario de la cosa quien debe denunciar. La Administración tiene el deber de atendernos correctamente y no hacernos perder el tiempo. Uno el de reclamar a la Administración.
Normativa relacionada
* Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (ver online).
Post de Blog Tienes toda la razón. No se comprende el servicio «on-line» que te ofrecen, y no es para tal. Si llamas para adelantar los trámites no tiene sentido que no puedan comenzar a gestionar la denuncia por el simple hecho que te falta la firma. A mi me pasó igual cuando me robaron el coche y le tocó a mi mujer ir una segunda vez (la primera fui yo) porque el coche era suyo.
Me quejé en su momento, pero hasta el momento nada, así que le vamos a hacer.