Libro de Familia: qué es y para qué sirve

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Familia numerosa (Irina Murza Unsplash)

Esta entrada «Libro de Familia: qué es y para qué sirve» se publicó por primera vez el 16 de enero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 9 de junio de 2022.

De todos los documentos que cualquier ciudadano debe poseer hay uno, junto con el documento de identidad, que tiene especial relevancia, el libro de familia. Y la tiene porque sirve para acreditar nuestra situación matrimonial a efectos civiles (estado civil), así como la de los hijos nacidos en el matrimonio o adoptados. O los hijos de la madre soltera, por citar algunos ejemplos.

Desde el pasado 30 de abril de 2021, el Registro Civil ya no entrega el tradicional Libro de Familia en papel sino que hace una inscripción gratuita en un libro de familia digital. En este post te explicamos todo sobre este documento y te explicamos cómo obtener el libro de familia online.

El Registro Civil

En España, el Registro Civil vio la luz por primera vez el 1 de enero de 1877, y desde entonces han sido varias las actualizaciones normativas para ponerlo al día. La última es una ley de 2011 (ver más abajo).

Es un Registro con cuatro características interesantes: es público, es único, es electrónico, es individual y cronológico.

Su misión es llevar información actualizada sobre los hechos y eventos «civiles» de cada ciudadano español desde su nacimiento hasta su muerte.

Los trámites que se inscriben en el Registro Civil con mayor frecuencia son el nacimiento, el cambio de nombre o apellidos, incluido el orden de los apellidos, el sexo y el cambio de sexo, la nacionalidad, el matrimonio civil (o el divorcio) o la defunción de un ser querido tras su fallecimiento.

Y por supuesto, el Registro nos puede expedir todo tipo de certificaciones literales sobre los anteriores hechos (de nacimiento, de matrimonio, de cambio de nombre, etc.).

Libro de Familia
Libro de Familia

El Libro de Familia

Desde sus orígenes a finales del siglo XIX y hasta marzo de 2021, el Registro Civil entregaba un Libro de Familia en papel a cada matrimonio recién casado.

Hasta ese momento, el Libro de Familia es (era) un librito de papel de mediano tamaño con pastas rígidas y de color azul oscuro donde figuran, escritos a mano, el nombre de los cónyuges y de los hijos nacidos en el matrimonio con sus nombres completos y fechas detalladas.

La derogada Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, dedicaba sus artículos 5 y 75 al Libro de Familia. El artículo 75 encomendaba al funcionario del Registro a entregar a los recién casados en matrimonio civil un ejemplar del Libro de Familia en el que constará la unión:

El mismo funcionario que autorice el acto de matrimonio entregará a los contrayentes, inmediatamente, un ejemplar del Libro de Familia en el que conste con valor de certificación la realidad del matrimonio.

Pero, desde entonces, la nueva Ley 20/2011 manda que a partir de su entrada en vigor (30 de abril 2021), ya no se expidan más libros de familia en papel. Desde entonces, se nos hace una inscripción gratuita en un libro de familia digital.

Ahora bien, eso no quiere decir que los que tengan un libro en versión papel, éste quede inutilizable. De hecho, sigue teniendo total validez.

Cómo funciona el libro de familia digital

El Libro de Familia digital es una versión digital del documento de papel. Cada ciudadano en él inscrito cuenta con una hoja y número de inscripción únicos en la que aparecen sus datos personales y su estado civil.

Por tanto, no es más que un registro electrónico donde figuran los datos de nuestro estado civil (matrimonio, divorcio) y de los hijos no emancipados habidos en el matrimonio o adoptados. También acredita el nacimiento de un hijo en común por parte de la pareja no casada.

Cuando uno de los cónyuges divorciado por sentencia judicial firme vuelve a contraer matrimonio civil o tiene un hijo con otra pareja, se le expide un nuevo libro de familia online para acreditar la nueva relación de parentesco o filiación.

Cómo de pide

Para solicitar la inscripción de un matrimonio en la actualizad hay que ir a la página web del Registro Civil y pedir cita previa o acudir de forma presencial a nuestro Registro.

Rellenaremos la solicitud de libro digital y aportaremos el DNI de los cónyuges y el certificado de matrimonio.

Poco después obtendremos una certificación de la creación e inscripción del matrimonio.

Para qué sirve

La utilidad del Libro de Familia, en cualquiera de sus formatos, papel o digital, es clara. Disponer de él nos permite, entre otras gestiones:

  • Obtener el Documento Nacional de Identidad del hijo menor de edad, biológico o adoptado, en él inscrito.

  • Obtener el pasaporte del menor de edad en las mismas condiciones que el DNI.

  • Solicitar ayudas, becas, plazas escolares en colegios públicos o concertados.

  • Obtener subvenciones, subsidios o ayudas del Estado.

  • Probar a Hacienda (aunque bien lo saben ellos), los menores a nuestro cargo y estado civil.

  • Te lo pueden pedir en Recursos Humanos de tu empresa a la hora de comunicar a tu pagador el número de menores que conviven en la unidad familiar (a efecto de retenciones).

El Libro de Familia y el Registro Civil

El artículo 8 de la vigente Ley del Registro Civil dice:

En el Libro de Familia se certificará, a todos los efectos, gratuitamente, de los hechos y circunstancias que determine el Reglamento, inmediatamente de la inscripción de los mismos.

Por su parte, el artículo 36 del vigente Reglamento que desarrolla esta Ley dice así:

El Libro de Familia se abre con la certificación del matrimonio no secreto y contiene sucesivas hojas destinadas a certificar las indicaciones registrales sobre el régimen económico de la sociedad conyugal, el nacimiento de los hijos comunes y de los adoptados conjuntamente por ambos contrayentes, el fallecimiento de los cónyuges y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio.

También se entregará Libro de Familia al progenitor o progenitores de un hijo no matrimonial y a la persona o personas que adopten a un menor. Se hará constar, en su caso, el matrimonio que posteriormente contraigan entre sí los titulares del Libro.

En el Libro se asentará con valor de certificaciones cualquier hecho que afecte a la patria potestad y la defunción de los hijos, si ocurre antes de la emancipación.

Los asientos-certificaciones son en extracto, sin transcripción de notas y en los de nacimientos no se expresará la clase de filiación. Pueden rectificarse en virtud de ulterior asiento-certificación.

El artículo 37 dice esto:

El Libro de Familia se entregará a sus titulares, o a personas autorizadas por éstos, inmediatamente después de la inscripción del matrimonio en el Registro ordinario o, salvo que ya lo tuvieren, cuando se inscriba una filiación no matrimonial o una adopción.

Cuando la entrega del Libro tenga lugar por consecuencia de la inscripción de una adopción, habrá de cancelarse el asiento de nacimiento que figure en el anterior Libro de Familia expedido, en su caso, al progenitor a progenitores por naturaleza. Si en este Libro anterior consta únicamente ese asiento de nacimiento, dicho Libro será anulado.

Y el artículo 38 dice así:

La entrega del Libro, cualquiera que sea el tiempo en que tenga lugar, se hará constar siempre al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio o, en defecto de éste, en cada una de las inscripciones de nacimiento.

Los cónyuges o el titular o titulares de la patria potestad tendrán siempre el Libro correspondiente. En caso de pérdida o deterioro, obtendrán del mismo Registro un duplicado, en el que se extenderán las certificaciones oportunas. En el duplicado se expresará que sustituye al primitivo y de su expedición se tomará nota en las inscripciones correspondientes del Registro.

Normativa relacionada

La normativa que regula el Libro de Familia en España es toda la relativa al funcionamiento del Registro Civil, del que 

  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (ver online).
  • Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

  • Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (derogada).

Esta entrada se publicó por primera vez el 16 de enero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 9 de junio de 2022.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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