Registro de mediadores de seguros País Vasco

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Las Comunidades autónomas tienen cedidas las competencias en materia de mediación de seguros. Siguiendo la estela de Aragón (dic. 2023), se acaba de aprobar (febrero 2024) un registro de mediadores de seguros en el País Vasco.

Esta norma adapta al ordenamiento autonómico una serie de Directivas europeas transpuestas al estatal vía Real Decreto-ley 3/2020. Y trata de regular el acceso y ejercicio de la distribución de seguros, crea la figura del mediador de seguros complementarios y endurece las sanciones.

En esta entrada te explico lo más relevante para los usuarios de seguros de esta nueva norma.

Registro de mediadores de seguros País Vasco

El Registro de mediadores de seguros País Vasco se crea por el Decreto 6/2024, de 23 de enero. Su nombre técnico es «Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma del País Vasco» y trata de regular la actividad mediada de distribución de seguros en ese territorio.

Es decir, que trata de proteger nuestros intereses como tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios cuando contratamos un seguro (sobre todo los de ahorro-inversión) con un mediador (agente o corredor de seguros).

Se trata de un Registro administrativo público de inscripción obligatoria previa al inicio de cualquier actividad de distribución de seguros y reaseguros en Euskadi.

Están obligados a inscribirse los siguientes mediadores de seguros que tengan su actividad principal en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  • mediadores de seguros complementarios (salvo que estén exentos);
  • agentes de seguros vinculados;
  • operadores de banca-seguros vinculados;
  • corredores de seguros y de reaseguros.

El artículo 5.3, por exclusión, prohíbe ejercer de mediador a quien no esté inscrito en este Registro o en el estatal:

En el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco no pueden ejercer la actividad de mediador de seguros, aunque esta actividad sea realizada con carácter complementario, las personas que no figuren inscritas en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma del País Vasco. O, si procede, en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Qué situaciones se inscriben en el Registro

Son actos inscribibles en el Registro todas estas situaciones de un mediador de seguros (agente o corredor de seguros):

  • Nombre y apellidos o denominación social.
  • Si se es mediador de seguros o de seguros complementarios.
  • Nacionalidad, documento de identidad (DNI/NIE/NIF o pasaporte) y sexo.
  • Sede profesional o social.
  • Número de inscripción.
  • Página web.
  • Participaciones significativas, agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
  • Responsable del departamento de atención al cliente o defensor del cliente.
  • Posibles sanciones o incluso la cancelación de la inscripción o inhabilitación para el desempeño de la actividad de distribución.

En el caso de un mediador de seguros persona jurídica se debe inscribir, además, los datos de la misma y de sus representantes, y de su Defensor del Cliente.

Si se trata de un agente vinculado o exclusivo, se deben facilitar las entidades aseguradoras con las que tienen suscritos contratos de agencia de seguros. Y si se trata de operadores de banca-seguros los bancos a través de los que el operador de banca-seguros distribuye los seguros.

En cuanto a los corredores de seguros y los corredores de reaseguros inscritos en el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma del País Vasco estarán obligados a remitir la información estadístico-contable anual con el contenido que se prevea en la normativa básica estatal.

Cómo inscribirse

El acto de inscribirse en el Registro se iniciará a instancia de la persona interesada, o de su representante. Se debe hacer siempre por vía telemática, y aportando la documentación requerida en la web del Departamento de Economía y Hacienda vasco.

De cada acto inscrito se informa también a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.

Defensor del cliente

La nueva norma obliga a los corredores a disponer de un Defensor del cliente.

El artículo 14 dice así (extracto)

1.- Los corredores de seguros, podrán designar, bien individualmente, bien agrupados por ramos de seguro, proximidad geográfica, volumen de negocio o cualquier otro criterio, un defensor del cliente.

Habrá de ser una entidad o experto independiente de reconocido prestigio, a quien corresponderá atender y resolver los tipos de quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión en el marco de lo que disponga su reglamento de funcionamiento.

Además, deberá promover el cumplimiento de la normativa sobre transparencia y protección del cliente y de las buenas prácticas y usos financieros. Todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.

Y recuerda que las decisiones que tome el Defensor del Cliente ante una reclamación de un consumidor o usuario serán vinculantes para dicha correduría de seguros:

2.- La decisión del defensor del cliente favorable a la reclamación vinculará al corredor de seguros. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de resolución de conflictos ni a la protección administrativa.

Normativa relacionada

Es normativa que regula el Registro de mediadores de seguros País Vasco:

  • Decreto 6/2024, de 23 de enero, sobre creación y regulación del Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma del País Vasco y supervisión de la actividad de distribución de seguros y reaseguros privados en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 5 de febrero de 2024).
  • Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
  • Decreto 79/1998, de 27 de abril por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de marzo de 1998, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Mediadores de Seguros (ver online).

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