¿Es necesario el curso de piloto de drones?

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Curso de piloto de drones

Según la Comisión Europea la industria de los vehículos aéreos no tripulados acaparará el 10% del mercado aeronáutico en los próximos diez años en volumen. Esta fuente de oportunidades da que pensar a los que buscan una salida profesional.

Si estás pensando en realizar el curso de piloto de drones te recomendamos echar un ojo a la web de la Droniteca. Esta web pone en contacto a los usuarios que están buscando realizar el curso de piloto de drones con las escuelas de formación. Aquí te explicamos más sobre el curso de piloto de dron.

Los drones no son un juguete

Los drones son una solución eficaz porque ayudan a realizar tareas profesionales antes impensables sin tener que fletar un medio aéreo. Los usos del dron con fines profesionales siguen extendiéndose sin pausa. 

Cada vez más estudios de arquitectura, periodistas, directores de agencias de publicidad, ingenieros agrónomos, vigilantes forestales o bomberos recurren al dron como medio de asistencia en su quehacer diario.

Pero los drones no son un juguete. De hecho ya están planteando problemas de control del espacio aéreo. Y la necesidad de garantizar la seguridad del espacio aéreo (civil y militar) hará que pronto haya reglamentaciones restrictivas para pilotar estos aparatos. 

De la noche a la mañana, saber pilotar un dron va a ser una ventaja profesional que permitirá a los adelantados ganarse la vida. Pero aún más importante va a ser tener una titulación.

Disponer de una titulación oficial de piloto de drones puede ser un buen comienzo para poder acreditarse rápidamente en el momento en que una reglamentación futura pueda endurecer los requisitos para pilotar drones profesionales.

La licencia de drones

En España la normativa vigente sobre drones (Real Decreto 1036/2017) detalla los supuestos en los que es necesario obtener una licencia de piloto. Y cómo y dónde obtenerla.

El criterio para requerir o no la licencia de drones se basa, fundamentalmente, en el uso que se vaya a hacer del dron. Así, el Real decreto distingue los fines recreativos de los profesionales, para los cuales es necesario haber superado un curso de piloto de drones, y obtenido la licencia de piloto de drones.

Pero hacer un uso de un dron solo por esparcimiento no significa que no puedas hacer el curso de piloto. De hecho, puede ser bastante recomendable hacerlo por dos razones:

  • Porque si eres un fanático de estos aparatos, te conviene estar al día de la normativa, requisitos para volar o buenas prácticas recomendadas, que cambian con frecuencia.
  • Porque no sabes si en un momento dado, podrías tener una oportunidad profesional como piloto de dron o incluso montar tu propio negocio (operadora de drones) cuando tengas la habilidad y medios suficientes. Nunca se sabe.

Requisitos de los drones profesionales

Para manejar un dron con fines profesionales tendrás que ser mayor de edad, sacarte un certificado médico y demostrar conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia mediante un examen.

Después es aconsejable dar un curso de piloto de drones con el objetivo de aprobar las dos pruebas, teórica y práctica, del examen. El curso te prepara para las dos pruebas:

  • Prueba teórica tipo test: dispondrás de 1h30 para contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test. Así que en el centro de formación podrás practicar y consultar al profesorado tus dudas cara al examen, tras cada teórica.
  • Prueba práctica de campo: el examinador te pedirá realizar varias maniobras profesionales con el dron para comprobar tu habilidad y control sobre el aparato.

Quién da el curso. Cuánto cuesta

Los cursos de piloto de drones solo los pueden dar centros de formación previamente autorizados por AESA.

El coste de estos cursos no es despreciable, entre 800 y 1500 euros según el nivel de teóricas y prácticas recibidas.

Por eso, utilizar una web que te presenta todas las opciones de cursos de piloto de drones como Droniteca es de bastante utilidad.

Requisitos de los drones recreativos

Hasta la fecha, sabemos que para pilotar un dron de menos de 25 Kg de peso con fines recreativos hay que cumplir bastantes requisitos.

AESA, la Agencia Española de Seguridad Aérea, impone una serie de limitaciones para este uso como:

  • Volar en lugares seguros y en condiciones meteorológicas adecuadas (viento, lluvia, tormentas con aparato eléctrico, etc.). Esto excluye el vuelo en núcleos urbanos de bloques de pisos y oficinas. O sobrevolar aglomeraciones de personas por la peligrosidad que entraña.
  • No sobrepasar los 120 metros de altura.
  • Volar siempre a un mínimo de 8 km de distancia de aeropuertos, instalaciones militares, bases aéreas y aeródromos (zonas de espacio aéreo controlado).
  • Vuelo acompañado por un adulto en el caso de niños, siempre de día y/o con luz solar suficiente (drones de más de 2 kg de peso).
  • Observancia de la ley de protección de datos en materia de consentimiento expreso si se obtienen imágenes de personas con la cámara de tu dron.

Normativa que regula los drones en España

  • Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
  • Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

  • Reglamento (UE) nº 255/2010, de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, por el que se establecen normas comunes sobre la gestión de afluencia del tránsito aéreo.

  • Reglamento (CE) nº 2150/2005, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo.

  • Reglamento (CE) nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea.

  • Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

  • Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación civil.

  • Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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