Una gasolinera o estación de servicio es una instalación dedicada a la venta al público (al por menor) de carburantes y combustibles petrolíferos a granel por medio de surtidores, a cambio de un precio.
Las instalaciones donde radiquen las gasolineras están sujetas a una autorización previa para desarrollar esta actividad y en las condiciones establecidas reglamentariamente. Corresponde a las Comunidades Autónomas el otorgamiento, mediante resolución motivada, de las autorizaciones.
Tipos de gasolineras
El Real Decreto 1905/1995* hace una clasificación de las instalaciones de venta al público en su artículo 2, dividiéndolas en estaciones de servicio y unidades de suministro según sus servicios:
“Aquellas instalaciones destinadas a la venta al público de gasolinas, gasóleos y lubricantes, que distribuyan tres o más productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción, deberán disponer de los aparatos necesarios para el suministro de agua y aire, ubicados dentro del recinto de la instalación, teniendo la consideración de estaciones de servicio.
Las que distribuyan menos de tres productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción se considerarán unidades de suministro”.
Otros servicios y exigencias de las gasolineras
Además de la venta a granel de carburante:
“1. En los terrenos sobre los que esté construida una estación de servicio podrán existir otros edificios e instalaciones destinadas a la venta de bienes y servicios a los usuarios. Tales edificaciones e instalaciones deberán contar con los permisos y autorizaciones necesarios.
2. Las estaciones de servicio y unidades de suministro no podrán instalarse en ningún local subterráneo ni debajo de ningún tipo de edificación.
3. Las estaciones de servicio y unidades de suministro contarán con los adecuados equipos de extinción de incendios, ajustados a la normativa vigente.
4. Se prohíbe la distribución al por menor de gasolina y gasóleo de automoción envasados.
5. Aquellas instalaciones de venta en los que los propios usuarios se sirvan los productos contarán con los servicios necesarios para garantizar su normal funcionamiento y el cumplimiento y eficacia de las medidas de seguridad exigidas.
6. Las gasolinas y gasóleos de automoción no podrán ser suministrados a vehículos automóviles en instalaciones distintas de las estaciones de servicio y unidades de suministro (salvo consumo propio).
Obligaciones de información
Las gasolineras tienen por Ley una serie de obligaciones de información a los consumidores.
“Artículo 7. Información al consumidor.
1. En sitio visible de la instalación de venta al público, se expondrá un cartel anunciador en el que se indique que los aparatos de comprobación y las hojas de reclamaciones están a disposición del público, así como que está prohibido fumar, encender fuego o repostar con las luces encendidas o el motor en marcha.
2. En los accesos a las instalaciones de venta deberá colocarse, previa autorización en su caso del órgano administrativo con competencia en materia de carreteras y en un lugar visible para los vehículos que se aproximen, un cartel que informe sobre los productos disponibles y sus precios, y anuncie si el régimen de atención al cliente es de autoservicio“.
* Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
Luis Gonzales Quintana
14 Jun 2011VENTA DE GASOLINA ENVASADA Con la finalidad de acelerar el proceso de venta de gasolina a los usuarios transportistas, quisiera saber si es posible dedicarse a la venta de gasolina y petroleo envasada en bolsa de polieteleno, a efectos de los usuarios transporten su combustible en su unidad y lo utilicen cuando sea necesario en sus playas de estacionamiento.