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Venta de productos de nutrición y dietética en farmacias vascas

La venta de productos de nutrición y dietética en farmacias en el País Vasco está regulada por el decreto 65/2025 de marzo de 2025

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Pronto vas a poder ver en algunas farmacias del País Vasco una sección de productos de nutrición humana y dietética separada y especializada. Así lo permite un nuevo Decreto (Decreto 65/2025) aprobado en marzo de 2025, donde se detallan las exigencias y requisitos para la venta de estos productos en la oficina de farmacia.

Venta de productos de nutrición y dietética

Las oficinas de farmacia son un primer punto de contacto de los consumidores con la sanidad. Además de dispensarnos medicamentos, que es su tarea principal, llevan a cabo muchas otras tareas importantes para la salud pública. Por ejemplo, te pueden dar consejo, elaborarte una fórmula magistral a medida, colaborar en campañas de salud pública o gestionar los puntos SIGRE de retirada de medicamentos caducados.

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También son un «negocio», si se puede usar ese término, ya que a su oferta de medicamentos añaden categorías libres como los productos parafarmacéuticos (dermocosmética, higiene personal, nutrición, productos infantiles). Y pueden disponer de secciones sujetas a requisitos legales como son los análisis clínicos, la ortopedia y la óptica.

Ahora, el gobierno vasco amplía las posibilidades de estos establecimientos con la posible apertura de una cuarta sección de venta de productos de nutrición y dietética en farmacias vascas, pero cumpliendo una serie de requisitos previos.

Estos incluyen requisitos técnicos del local, pero también del personal que debe estar al frente de esta sección. Veámoslos a continuación:

Abrir una sección de nutrición y dietética

La primera exigencia legal para abrir una sección de nutrición y dietética en las farmacias de Euskadi es la de realizar una previa solicitud y obtener la autorización administrativa.

Esto no será exigible si la farmacia se limita a ofrecer consejos nutricionales para la prevención de enfermedades e información y consejo sobre interacción de alimentos y medicamentos. O si hace analíticas simples para la detección, cribado y seguimiento de indicadores de riesgo de determinadas enfermedades ligadas a la nutrición (azúcar en sangre, colesterol, triglicéridos etc).

Igualmente, tampoco será necesaria la autorización previa si la actuación de la farmacia se limita al asesoramiento y dispensación de productos dietéticos y complementos alimenticios. O a la colaboración con programas públicos de promoción y protección de la salud y educación sanitaria.

La segunda exigencia: que no merme ni disminuya la actividad originaria de la oficina de farmacia en favor de esta nueva sección.

Qué servicios puede prestar esta sección

El Decreto detalla en su artículo 2.3 los servicios que sí puede prestar esta sección:

  • Identificar los problemas nutricionales de la persona usuaria. Calcular sus necesidades nutricionales, así como planificar y elaborar la dieta conforme a las mismas, a sus necesidades fisiológicas o patológicas.
  • Nutrición por patologías, tales como: alimentación en diabetes, enfermedad cardiovascular, trastornos gastrointestinales, hiperuricemia, gota y trastornos de la alimentación, hipercolesterolemia y obesidad infantil.
  • Nutrición por grupos etarios, como por ejemplo la nutrición de la mujer en todas las etapas de la vida (adolescencia, edad fértil, embarazo y menopausia).
  • Aquellas otras funciones no enumeradas explícitamente en este apartado, que requieran para su ejercicio la titulación oficial de Diplomada o Diplomado o Graduada o Graduado Universitario en Nutrición Humana y Dietética.

Requisitos de formación del personal

Para poder disponer de esta nueva sección, el/la titular de la farmacia debe contar con la titulación oficial de Diplomado o Graduado en Nutrición Humana y Dietética. Y deba estar colegiado en su colegio oficial. Si hay dos cotitulares de la farmacia, al menos uno de ellos debe cumplir este requisito.

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A más, al frente de la sección de nutrición humana y dietética deberá haber en horarios de atención al público un/a profesional, con identificación visible, con la anterior titulación. Esta persona podrá ser la titular de la farmacia o un adjunto de la botica u otra persona contratada al efecto.

Requisitos físicos. Equipamiento

La sección dedicada a la venta de productos de nutrición y dietética debe contar con un espacio adicional y exclusivo. Este espacio debe ser diferenciado, cerrado, ventilado y accesible, garantizando así una atención individual y confidencial al usuario.

Siempre que el espacio lo permita y se asegure el correcto desarrollo de ambas funciones (atención farmacéutica y sección de nutrición), algunas áreas de la farmacia podrán ser compartidas. Por ejemplo, los accesos y atención al público, la zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos, y los aseos.

En cuanto a los materiales y equipamientos, esta sección de nutrición humana y dietética debe contar con material educativo basado en evidencia científica, sin incluir referencias publicitarias que promuevan la compra de productos dietéticos o suplementos. Este material debe centrarse exclusivamente en información rigurosa y objetiva.

Además, es necesario disponer de los instrumentos adecuados para realizar mediciones antropométricas y clínicas. Entre ellos se incluyen: báscula, tallímetro, tensiómetro, cinta métrica no extensible, sistema profesional de bioimpedancia eléctrica y dispositivos para medir parámetros de salud como glucosa y colesterol.

Publicidad y comunicación

Las farmacias que cumplan con todo lo anterior podrán lucir en su fachada una placa con los siguientes términos: “Sección de nutrición humana y dietética” (en euskera “Giza nutrizioaren eta dietetikaren atala”).

Trámites

El trámite para la creación de esta sección será único e incluirá la solicitud de autorización de creación de la sección (memoria justificativa, personal previsto y pago de tasa) junto con la solicitud de autorización de obras (Decreto 459/1994).

Normativa relacionada

Es normativa que regula la venta de productos de nutrición y dietética en las farmacias del País Vasco:

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  • Decreto 65/2025, de 18 de marzo, de la sección de nutrición humana y dietética en oficinas de farmacia (BOPV de 1 de abril de 2025).
  • Decreto 165/2002, de 2 de julio, por el que se regulan las secciones de análisis clínicos, de ortopedia y de óptica en las oficinas de farmacia (ver online).
  • Decreto 481/1994, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y materiales de las ofi cinas de farmacia, así como la distribución interna de su superficie.
  • Decreto 459/1994, de 29 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de obras en las oficinas de farmacia.
  • Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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