Este post sobre distancias entre farmacias se publicó por primera vez el 16 de mayo de 2015 y ha sido actualizado el 16 de mayo de 2022.
Las distancias entre farmacias están reguladas por Ley en España. Las farmacias son establecimientos sanitarios privados dedicados a la custodia y dispensación de medicamentos de uso humano. Por su carácter de servicio de interés general, las farmacias están sujetas a la planificación sanitaria que en España establecen las Comunidades autónomas.
Y estas se ocupan (y preocupan) porque el número de farmacias esté uniformemente repartido en todo su territorio. Y ello para que ningún usuario se pueda quedar sin atención farmacéutica cerca de su domicilio, viva donde viva.
Para garantizar el abastecimiento y suministro de medicamentos en todas las poblaciones de manera uniforme, la normativa regula las distancias entre farmacias.
Distancia mínima legal entre farmacias
Vamos a tomar el ejemplo de la normativa autonómica en las Islas Baleares (las Comunidades autónomas tienen en España competencias exclusivas en materia de sanidad e higiene) para abordar el tema de las distancias entre farmacias.
La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (y las normas autonómicas) regula en su artículo 2.4 las distancias mínimas entre farmacias.
Dice así:
4. La distancia mínima entre oficinas de farmacia, teniendo en cuenta criterios geográficos y de dispersión de la población será, con carácter general, de 250 metros.
Las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, podrán autorizar distancias menores entre las mismas.
Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios.
Por su parte, la normativa de ordenación farmacéutica de las Islas Baleares dice así:
1. Las distancias mínimas entre oficinas de farmacia no podrán ser inferiores a 250 metros medidos por el camino vial más corto.
2. La distancia prevista en el apartado anterior, deberá ser observada, asimismo, respecto de los hospitales, centros de cirugía ambulatoria y centros de salud, todos ellos del sector público, estén los mismos en funcionamiento o en fase de construcción.
Cómo se hace la medición
Para realizar la medición cara a la apertura de una oficina de farmacia nueva, se tendrán en cuenta los siguientes criterios según la normativa balear, que pasan por la fijación del punto inicial de la medición, del punto final y de la distancia de los mismos a la oficina existente.
Punto inicial de la medición
En las oficinas de farmacia, el punto de partida será el punto central de la fachada en la que se ubique la puerta de acceso al público de la oficina de farmacia.
De existir más de una fachada que tenga puerta de acceso al público, será el punto central de la fachada más próxima a la oficina de farmacia o centro sanitario respecto al que se realice la medición (el ya existente).
En los centros de salud, unidades básicas de salud, puntos de atención continua, centros de cirugía ambulatoria y hospitales de titularidad pública y en funcionamiento, en proyecto o en fase de construcción, hasta el centro del vano de la puerta de acceso al recinto exterior del edificio.
En caso de que haya más de una puerta de acceso, desde el centro del vano de la más próxima a la oficina de farmacia.
En caso de que no exista recinto exterior, la medición se iniciará desde el centro del vano de la puerta o puertas de acceso de usuarios al edificio, quedando descartadas las puertas de emergencias, servicios o acceso a vehículos
Itinerario
El itinerario se iniciará en el respectivo punto de partida, continuando desde ese punto, en perpendicular, hasta el eje central de la vía pública a la que tenga salida.
Y continuará desde ese eje hasta el eje de la siguiente vía pública o vías, en su caso, hasta que coincida con la intersección de la perpendicular correspondiente al punto final de la medición
Plazas, parques o espacios abiertos
No obstante lo previsto en el punto anterior, en el caso de plazas, parques o espacios abiertos, la medición se realizará por el camino vial más corto desde el punto de vista de los peatones, por el eje de la acera o los pasos destinados a los peatones.
En caso de no existir ni aceras ni pasos, se medirá por el camino más corto que el peatón pueda seguir por terrenos de uso público autorizado.
Si para cruzar una plaza, parque o espacio abierto, las ordenanzas municipales permiten hacerlo por el centro, la medición se practicará en línea recta y, en caso contrario, por los itinerarios previstos al efecto..
Punto final de la medición
Cuando se trate de Centros de salud, unidades básicas de salud, puntos de atención continua, centros de cirugía ambulatoria y hospitales de titularidad pública, finalizará en el centro del vano de la puerta de acceso al recinto exterior del edificio. Da igual si estos centros están en proyecto o en fase de construcción
En caso de existir más de una puerta de acceso, finalizará en el centro del vano de la más próxima a la oficina de farmacia. En caso de no existir recinto exterior, la medición finalizará en el centro del vano de la puerta o puertas de acceso de usuarios al edificio. Quedando descartadas las puertas de emergencias, servicios o acceso a vehículos.
En el caso de otras oficinas de farmacia, la medición finalizará en el punto medio de la fachada en la que se encuentre la puerta de acceso al público.
De existir más de una fachada que tenga puerta de acceso al público, se tomará como punto final de la medición el punto medio de la fachada que resulte más próxima.
Normativa estatal de farmacias
La normativa de farmacias en España es de ámbito estatal (norma base) y autonómico (ordenación farmacéutica).
Aquí te ponemos la normativa estatal (consulta toda la normativa de farmacias, estatal y autonómica).
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Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (ver online)
- Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (ver online).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (ver online).
- Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las Oficinas de Farmacia (ver online).
Normativa de farmacia en las Islas Baleares
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Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia (BOCAIB de 9 de mayo de 2015).
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Decreto 65/2001, de 27 de abril, por el que se aprueba el procedimiento de autorización de traslados, transmisiones, obras de modificación y medición de distancias de oficinas de farmacia en las Illes Balears.
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Ley 7/1998,de 12 de noviembre de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares (ver online).
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Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
Descarga aquí la normativa de farmacias balear.
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Buenas tardes, disculpenme pero una vez leido el articulo no leo la distancia que han de tener entre farmacias para poder abrir una nueva en zona en las que ya hay alguna que otra…motivo por el que necesito saber esa distancia.
Maria, te sitúas en la puerta de la farmacia 1, mirando hacia fuera, mides los metros que hay andando de frente hasta el centro de la calle (intersección entre los coches que van para cada lado) y le añades los metros que hay por esa intersección de esa calle hasta la perpendicular con la otra farmacia. Por último le sumas los metros desde ese punto hasta la puerta de la farmacia 2 en perpendicular.
La suma de las dos perpendiculares y el trayecto por la mediada de la calle en Baleares no puede superar los 250 metros lineales. En tu CCAA esto puede variar si no es Islas Baleares.