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Un usuario es la persona física o jurídica que utiliza o disfruta como destinatario final cualquier servicio de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
Consumidores son las personas físicas o jurídicas que utilizan como destinatarios finales cualquier producto.
La normativa de consumo en España, se refiere normalmente a los consumidores y usuarios como un ente junto. Y en los últimos años, con la normativa de igualdad se conoce como persona consumidora o usuaria.
Definición legal
La ley de defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) define al consumidor y usuario en su artículo 3 (Concepto general de consumidor y de usuario).
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Asociaciones de consumidores y usuarios
Los consumidores y usuarios están representados a través de las asociaciones de consumidores.