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Qué es un usuario

Usuario es la persona física o jurídica que disfruta como destinatario final cualquier servicio de quienes los producen, facilitan o expiden.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

La entrada «Qué es un usuario» se publicó por primera vez el 3 de noviembre de 2010 y ha sido actualizada el 11 de mayo de 2023.

Un usuario es la persona física o jurídica que utiliza o disfruta como destinatario final cualquier servicio de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

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Consumidores son las personas físicas o jurídicas que utilizan como destinatarios finales cualquier producto.

La normativa de consumo en España, se refiere normalmente a los consumidores y usuarios como un ente junto. Y en los últimos años, con la normativa de igualdad se conoce como persona consumidora o usuaria.

Definición legal de usuario

La ley de defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) define al consumidor y usuario en su artículo 3 (Concepto general de consumidor y de usuario).

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Normativa autonómica

País Vasco

Por ejemplo, el Estatuto de las personas consumidoras del País Vasco (mayo de 2023) define a las «personas consumidora y usuarias» así:

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Personas consumidoras y usuarias: las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. En todo caso, se presume que las personas físicas ostentan la condición de consumidoras o usuarias, salvo prueba en contrario.

Son también personas consumidoras o usuarias las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Asociaciones de consumidores y usuarios

Los consumidores y usuarios están representados a través de las asociaciones de consumidores.

Consumidor y usuario vulnerable

Las nuevas normas de defensa de los consumidores autonómicas introducen un nuevo concepto de consumidor y usuario vulnerable. Por ejemplo, en el País Vasco:

Personas consumidoras y usuarias vulnerables: aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, respecto de relaciones concretas de consumo, por sus características, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras o usuarias en condiciones de igualdad.

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