Reglamento de la Ley de perros de asistencia en Canarias

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Perro de asistencia y usuario (Eric Ward Unsplash)

En abril de 2027 se aprobó la Ley de perros de asistencia en Canarias que detallaba, entre otras cosas, los derechos de las personas usuarias de este tipo de perros en las Islas. Ahora en noviembre de 2023 se acaba de publicar el Reglamento de la Ley de perros de asistencia en Canarias.

A continuación te resumimos lo más relevante del nuevo Reglamento.

Ley de perros de asistencia en Canarias

El Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018 reconoce la igualdad, no discriminación, derecho a la autonomía personal e integración social de todos los ciudadanos canarios:

“los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social”.

De esto se encargó la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta ley reconoció la importante labor de estos perros, en tareas de apoyo, auxilio, aviso, asistencia y conducción de personas con discapacidad. Y previó un Reglamento posterior que se encargara de regular el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perros de asistencia.

Esta es la misión del Decreto 403/2023, de 13 de noviembre, que detalla dicho Reglamento. Este se basa en el principio de que una persona con discapacidad usuaria de su perro de asistencia no podrá ser discriminada. Especialmente en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Tampoco podrá ser discriminadas las personas encargadas de la educación y adiestramiento de los perros de asistencia, en el ejercicio de esta tarea.

En concreto se reconoce a los perros guía entregados a través de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Y el Centro de Adiestramiento de la Fundación ONCE del Perro Guía (FOPG).

Reglamento de la Ley de perros de asistencia en Canarias

El nuevo Reglamento de la Ley de perros de asistencia en Canarias se aplica a los usuarios de un perro de asistencia temporal o permanentemente en Canarias. Y también a las entidades y centros de adiestramiento domiciliada allí.

Incluye las siguientes novedades y objetivos:

  • Procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia en formación.
  • Diseño del carné de identificación del perro de asistencia y del distintivo de identificación oficial.
  • Requisitos de los centros de adiestramiento de perros de asistencia para su reconocimiento oficial.
  • Registro de perros de asistencia.
  • Control y seguimiento de la unidad de vinculación y de los centros de adiestramiento.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • Procedimiento sancionador.

Reconocimiento de la condición de perro de asistencia

El reconocimiento de la condición de perro de asistencia se obtiene presentando el modelo de solicitud disponible en la web de la Comunidad autónoma online. O presencialmente en la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Se deben incluir dos documentos:

  • Informe de los equipos de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad que aconseje al usuarioel recurso a un perro de asistencia.
  • Certificado de la entidad y centro de adiestramiento del perro diciendo que el animal está adiestrado favorablemente para atender a la discapacidad del usuario.
  • Datos personales del usuario e identificativos del perro y foto en color de cuerpo entero de ambos juntos (usuario y perro de asistencia sentado a su lado).

Cuando se trate de menores discapacitados se tendrá que autorizar la consulta del Libro de Familia o certificado de nacimiento por parte de la Administración o adjuntarlos físicamente.

La Dirección General de Dependencia y Discapacidad comprobará si se cumplen los requisitos y emitirá una resolución (o pedirá que se subsanen errores o faltas de documentos).

Resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia

En caso de resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia favorable, se inscribirá la unidad de vinculación en el Registro de perros de asistencia.

Además, se enviará al usuario el carné de identificación del perro de asistencia, que estará disponible en el área personal del ciudadano en la web del Gobierno canario. Y se enviarán las instrucciones para obtener el distintivo de identificación oficial, que portará el perro.

El reconocimiento de la condición de perro de asistencia tiene carácter indefinido salvo por casos tasados:

  • Incapacidad provisional del perro de llevar a cabo su función acreditada por veterinario.

  • El perro de asistencia no cumple las condiciones sanitarias (artículo 18 de la Ley) o es agresivo con otros animales o personas.

  • Peligro grave e inminente para la persona usuaria, terceros o para el propio perro.

  • Por procedimiento sancionador en materia de protección de animales.

  • El usuario, responsable o propietario del perro de asistencia no tiene seguro de responsabilidad civil.

  • La desaparición del animal (muerte certificada por veterinario, robo, accidente, etc.). Esta desaparición se debe notificar al organismo concedente del reconocimiento y a la persona o entidad propietaria del can.

  • Fallecimiento de la persona usuaria.

Perros de asistencia en formación

Los perros de asistencia en formación deben pasar por un proceso de sociabilización, educación y adiestramiento con el que aprender a realizar su tarea.

Esto hace que sea importante que hagan las mismas tareas y accedan a los mismos lugares que su futuros usuarios. Para ello deben contar con un reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación por parte de la Dirección General mencionada.

Lo pide la entidad o centro de adiestramiento reconocida por la Comunidad Autónoma de Canarias, que debe estar inscrita en el Registro de perros de asistencia.

Derechos de las personas adiestradoras

Los adiestradores de estos perros de asistencia en formación se conocen técnicamente como agentes de sociabilización.

Tienen derecho de acceso al entorno futuro del usuario y a acreditar su condición de personas encargadas mediante la documentación expedida por la entidad o centro de adiestramiento.

Obligaciones

Entre sus obligaciones están:

  • Mantener al perro a su lado y controlado con la sujeción en establecimientos y transportes.
  • Cumplir las normas de higiene y seguridad en las vías públicas y lugares de uso público en la medida que las limitaciones funcionales de cada persona lo permitan.
  • Garantizar el buen trato y el bienestar del perro.
  • Comunicar la desaparición por robo, accidente o extravío del perro inmediatamente.

Carné de identificación del perro de asistencia

El Carné de identificación del perro de asistencia será físico o virtual e incluirá:

  • Nombre del perro, sexo, raza, color, pelaje, fecha de nacimiento y número de microchip del animal.
  • Número de inscripción en el Registro de perros de asistencia.
  • Nombre, apellidos, DNI/NIE de la persona usuaria.
  • Tipo de perro de asistencia (perro guía, de señalización de sonidos, de apoyo o de servicio, de aviso o alerta médica y adiestrado para preservar la integridad física, controlar situaciones de emergencia y guiar a las personas usuarias).
  • Entidad y centro de adiestramiento donde fue adiestrado y país de procedencia.
  • Fotografía en color del usuario de cuerpo entero con el perro sentado a su lado.
  • Órgano emisor, fecha de emisión del carné y validez de un año, renovable por el mismo periodo.
  • Código QR para acceder al registro de perros de asistencia de Canarias y verificar la información.

Distintivo de identificación oficial del perro de asistencia

El perro de asistencia (definitivo o en formación) debe estar identificados de forma permanente mediante la colocación de un distintivo de identificación oficial, en un sitio visible del arnés, peto o collar.

El distintivo será una chapa circular de la citada Dirección General con el nombre y número de microchip del perro y un teléfono de contacto.

Normas de referencia para discapacitados

Constitución española

  • Su artículo 14, reconoce la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;
  • Su artículo 9.2 impone a los poderes públicos las obligaciones de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que puedan impedir o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • Su artículo 49 obliga a los poderes públicos a hacer una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos fundamentales.

Normativa europea

  • Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de abril de 2008) y su Protocolo Facultativo (Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 22 de abril de 2008).

Normativa estatal

  • Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Normativa canaria

  • Decreto 403/2023, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 22 de noviembre de 2023).
  • Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de mayo de 2017).

Ver todo los publicado en Consumoteca sobre perros de asistencia.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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