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Registro de Parejas de Hecho de Galicia

El Registro de Parejas de Hecho de Galicia se acaba de actualizar en 2025 para facilitar todo tipo de trámites de forma telemática

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«Registro de Parejas de Hecho de Galicia». Fecha de publicación: 22 de marzo de 2025.

En España, las distintas Comunidades autónomas tienen regulaciones sobre parejas más allá del matrimonio civil, que cuenta con reconocimiento y una serie de ventajas asociadas. En este post te hemos hablado del Registro de parejas de hecho del País Vasco, o del de Murcia. Y en este otro el de parejas estables de Cataluña. Otra forma de llamar a estas uniones con reconocimiento a efectos civiles son las uniones de hecho (Comunidad de Madrid y Castilla y León) o parejas estables no casadas (Aragón).

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Galicia, que ya tenía legislación al respecto de las parejas de 2007, y ahora le da una revisión a la misma para adaptarla a las nuevas tecnologías, principalmente. En este post te detallamos todo lo que tienes que saber sobre el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Qué es una pareja de hecho

Aunque no existe una definición estatal completa sobre la pareja de hecho, los tribunales y su doctrina jurisprudencial la vienen definiendo como

Aquella unión que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar.

Qué es un registro de parejas de hecho

Un registro de parejas de hecho es el órgano de la administración (autonómica o local) en el que las parejas de hecho de su ámbito territorial se inscriben con el ánimo de ser consideradas civilmente para beneficiarse del reconocimiento y ventajas de esta condición.

Registro de Parejas de Hecho de Galicia

La Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia definió a las parejas de hecho como:

las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el registro de parejas de hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Esta definición de 2006 anticipa ya el nacimiento del Registro de Parejas de Hecho de Galicia (Rexistro de Parellas de Feito de Galicia), que se creó a finales de 2007 por un Decreto, ahora (marzo de 2025) modificado para adecuarlo a la realidad actual.

Requisitos para inscribirse

Este Registro depende de la Conselleria de Justicia gallega y es de inscripción voluntaria para todos aquellos que así lo deseen y que cumplan estos requisitos (en azul los cambios de 2025):

-Ser mayores de edad.

-No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

-Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.

-No estar ligados por matrimonio.

-No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

-No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.

-Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.

-Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quién no puede inscribirse

Ahora bien, no tienen permitida la inscripción las parejas constituidas por:

a) Familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.

b) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

c) Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

El Registro es único, pero tiene un funcionamiento descentralizado en cada una de las cuatro delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza gallega.

Solicitudes de inscripción

Las solicitudes de inscripción en el Registro requieren le entrega de una serie de documentos. Y la firma de varias declaraciones responsables:

  • de voluntad de constituir una pareja de hecho;
  • de no tener constituida pareja de hecho con otra persona;
  • de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado o;
  • de no estar incapacitados a los efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.

A la solicitud de inscripción es recomendable acompañarle un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja. Esta será una garantía de que, si se rompe la convivencia en el futuro, la parte más débil de la relación pueda estar mejor protegida tras la ruptura. En este caso el convenio regulador debe figurar en escritura pública.

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Decreto de modificación del anterior decreto

Ahora, en marzo de 2025, se ha publicado el Decreto 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el anterior Decreto 248/2007 creador del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Los objetivos que la nueva norma se marca son su adaptación a las nuevas tecnologías, resolver incidencias detectadas durante los 17 años que lleva funcionando el Registro gallego de parejas de hecho y suprimir referencias a normas caducas.

Solicitudes online

A partir de ahora va a ser posible relacionarse con el Registro a distancia, de forma telemática a través de una serie de formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Los principales trámites que se podrán realizar en la anterior página web y sus respectivos códigos de trámite son:

  • Inscripción de parejas: Procedimiento PR212A
  • Procedimiento PR212A
  • Cancelación conjunta: Procedimiento PR212B
  • Cancelación individual: Procedimiento PR212E
  • Incorporación o modificación de pacto: Procedimiento PR212C
  • Certificación de inscripción: Procedimiento PR212D

Para relacionarse con la administración electrónica será necesario utilizar certificado electrónico, un DNI electrónico o el sistema de usuario y clave Chave365a.

Opcionalmente, las personas que conforman la pareja podrán presentar la documentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común (oficinas y registros públicos).

Publicidad del Registro

Asimismo, el Decreto 17/2025 amplía el contenido del artículo 8 sobre publicidad del registro que venía a decir esto (más o menos), al objeto de evitar errores administrativos y el riesgo de una doble inscripción de personas (iguales o distintas) en los distintos registros que se pudieran crear en Galicia (locales):

La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Galicia quedará limitada a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, de quien acredite un interés legítimo o de los órganos judiciales, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

Este artículo pasa ahora a incorporar dos nuevos párrafos en relación con la doble inscripción y el tratamiento estadístico de los datos del Registro:

2. Los datos consignados en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia relativos al nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad podrán ser compartidos con otras administraciones públicas que, en el ejercicio de sus competencias, cuenten con otros registros análogos de parejas de hecho, con la finalidad de evitar la doble inscripción.

3. Asimismo, de acuerdo con la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, y con la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026, los datos del Registro de Parejas de Hecho de Galicia podrán ser compartidos con el Instituto Gallego de Estadística para elaborar las estadísticas contempladas en los planes y programas estadísticos de la Comunidad Autónoma.

Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción

A partir de ahora, las solicitudes de inscripción como pareja de hecho en el Registro se presentarán en el formulario normalizado. Y deberán contener los siguientes datos del artículo 10 (en azul los cambios de 2025, algunos para incluir ambos géneros):

a) Nombre y apellidos de cada una de las personas que conforman la pareja.

b) Documento nacional de identidad (en lo sucesivo, DNI), pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero de cada una de las personas que conforman la pareja.

c) Fecha de nacimiento de cada una de las personas que conforman la pareja.

d) Nacionalidad de cada una de las personas que conforman la pareja.

e) Estado civil de cada una de las personas que conforman la pareja.

f) Hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes comunes.

g) Domicilio Residencia de la pareja.

h) Lugar y fecha de presentación de la solicitud.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Se incluye un nuevo artículo 16 bis que dice así:

Las personas interesadas en el procedimiento podrán, con posterioridad al inicio del expediente, realizar trámites en la sede electrónica de la Xunta de Galicia accediendo a su carpeta ciudadana, sin perjuicio de la posibilidad de realizarlos en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Normativa relacionada

Es normativa que regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia:

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  • Decreto 17/2025, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (DOG de 18 de marzo de 2025).
  • Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (ver online).
  • Ley 10/2007, de 28 de junio, de reforma de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
  • Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia (ver online).

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