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En este post te decimos qué son y para qué sirven las hojas de reclamaciones. Las hojas de reclamaciones son impresos oficiales emitidos por las Comunidades Autónomas y estandarizados, que están obligados a tener a nuestra disposición por Ley, todas aquellas personas físicas o jurídicas que, en su caso, actúen en el marco de una actividad empresarial destinada a la comercialización de bienes o servicios para los usuarios o consumidores finales.
Qué son
Las hojas de reclamaciones son hojas auto-copiativas integradas por un juego unitario compuesto, normalmente (hay excepciones en alguna Comunidad autónoma), de tres ejemplares de diferentes colores:
el original, de color blanco, que es que hay que presentar en la Administración de consumo competente,
uno verde, que es la copia que deberá quedarse el usuario que reclama,
una rosa, que queda en poder del establecimiento reclamado.
Por tanto, cuando formulamos una reclamación debemos quedarnos con dos copias, la nuestra y la que presentaremos (nosotros) en Consumo.
En la Comunidad Valenciana, no obstante, las hojas de reclamaciones consisten en un juego de 4 impresos autocopiativos en castellano, valenciano, inglés y francés, compuesto por:
el original de color blanco que se queda el consumidor para remitir a la Administración (Servicios Territoriales de Comercio y Consumo),
una copia verde que se queda el consumidor reclamante,
dos copias, amarilla y rosa que se queda el establecimiento.
Para qué sirven
Las hojas de reclamaciones son uno de los medios extrajudiciales que tenemos los consumidores y usuarios para:
poner en conocimiento de las Administraciones de Consumo competentes nuestra disconformidad como consumidores en relación con la adquisición de un bien o la prestación de un determinado servicio,
denunciar unos hechos que pueden ser constitutivos de una infracción en materia de consumo (precios mal señalados, promoción engañosa, productos en mal estado, etc.).
Cómo se rellenan
Es muy fácil y basta con aplicar la lógica cuando se rellena una hoja de reclamaciones, por lo que, si no se está en condiciones en el momento en que sucede el problema de consumo (nervios, prisa, etc.), es recomendable pedirlas y volver al día siguiente, mente fría, para rellenarla junto con el comerciante.
Se rellenan básicamente 4 bloques de información:
datos del consumidor reclamante (nuestros datos);
datos del comercio reclamado (para poder ser contactado y visitado por “Consumo”);
cronológico de lo sucedido (día, hora, personas, qué pasó, etc.) y pretensión (por lo tanto reclamo del comercio que “X”);
apartado para que el comercio reclamado dé su versión de los hechos.
Comercios obligados y cartel anunciador
Las administraciones de consumo de las Comunidades Autónomas son quienes determinan qué empresas o profesionales deben disponer de hojas de reclamaciones en su ámbito territorial. Por regla general, las normativas autonómicas prevén que todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios destinados a los consumidores finales deben tener a su disposición, anunciar su tenencia y facilitar hojas de reclamaciones cuando así se lo soliciten.
Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana o en Aragón, debe tenerlas cualquier persona o empresa que comercialice bienes o preste servicios: los comercios, los prestadores de servicios (incluidos los servicios a domicilio), los espectáculos públicos, los bancos, los profesionales, las clínicas, las agencias de seguros, los taxis, etc.
No obstante existen excepciones en las diversas normativas que exoneran a determinados profesionales de esta obligación. Por ejemplo, en Cataluña, la norma* da competencias en la tramitación de quejas, reclamaciones y denuncias de consumo a los colegios profesionales, a quienes permite adaptar el procedimiento de tramitación de las hojas de reclamaciones a sus peculiaridades organizativas, de acuerdo con el principio de autonomía organizativa colegial.
A su vez, se excluye de la norma genérica de hojas de reclamaciones los fedatarios públicos retribuidos mediante arancel (notarios y registradores), a los servicios públicos prestados directamente por la Administración (por ejemplo, la policía), los centros que imparten enseñanzas regladas y en general todas aquellas actividades que disponen de normativa específica en materia de hojas de queja, reclamación o denuncia.
Las hojas de reclamaciones han de ser entregadas a los consumidores que así lo soliciten, de un modo inmediato y gratuito aunque no se haya llegado a tener una relación comercial con el establecimiento reclamado es decir, con independencia de que no se haya llegado a prestar un servicio o se haya adquirido un bien.
Consecuencias de no disponer de hojas de reclamaciones
Las normativas autonómicas gradúan las diferentes sanciones por las infracciones en materia de consumo entre las que se encuentra el incumplimiento de la obligación de disponer de hojas de reclamaciones por parte de un profesional o comercio sometido a las mismas. El Organismo de consumo con competencias en la materia podrá imponer multas a aquellos establecimientos que no cumplan esta obligación.
*Decreto 121/2013 de 26 de febrero, por el que se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en las relaciones de consumo (Cataluña).
Roberto
7 Nov 2012Disculpas Mi comentario no fue justo. Devi mirar mejor.
Roberto
7 Nov 2012Algo imcompleto El reportaje esta bien, pero no dice nada de las consecuencias para la empresa al recibir la queja. ¿He de entender que es algo solo informativo para la administracion?.
Aun asi gracias.