Qué es un cadáver. Diferencia con restos cadavéricos y humanos

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Ataud y cruz en el cementerio (Anton Darius Unsplash)

La entrada «Qué es un cadáver» se publicó por primera vez el 21 de abril de 2017 y ha sido actualizada el 19 de septiembre de 2023.

Según Wikipedia, un cadáver, del latín cadáver (“caer”, del verbo cadere) es el cuerpo muerto (desprovisto de vida) de cualquier ser vivo (en general del hombre, aunque también de un animal).

Desde la antigüedad, el hombre ha organizado la forma de tratar los cadáveres de sus congéneres. Ya sea mediante su entierro en sepulturas (fosas excavadas en la tierra) a la espera de su putrefacción por medio de la acción de bacterias y otros microorganismos. O mediante su cremación (incineración), que facilita su reducción a cenizas por la acción del fuego en hornos crematorios.

Definiciones legales

Definición de cadáver

La normativa reguladora de los servicios funerarios* define al cadáver como el

cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real”.

“Este plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil”.

En Galicia (norma de septiembre de 2023), añade a la anterior definición de cadáver y plazos la posibilidad de no destrucción de los tejidos blandos.

Asimismo, se considera cadáver aquel cuerpo humano sobre el que, una vez transcurridos 5 años desde la muerte, no terminaron los fenómenos de destrucción de los tejidos blandos.

Y define también lo que se considera un cadáver con medidas judiciales:

Aquel cadáver sujeto a cualquier diligencia o actuación acordada por un órgano judicial.

Definición de restos cadavéricos

Por su parte, los restos cadavéricos son

«lo que queda del cuerpo humano transcurridos cinco años desde la muerte y siempre y cuando hayan acabado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica».

Definición de restos humanos

Y los restos humanos son las

«partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de actividades de docencia o investigación, de abortos a partir de la semana catorce, amputaciones o mutilaciones que afecten a extremidades o miembros a partir del nivel metacarpiano o metatarsiano. Quedan excluidos, por lo tanto, los dedos de manos y pies, así como apéndices, órganos y vísceras».

Tipología de cadáveres

Los cadáveres se clasifican legalmente en dos grupos, según la causa de la defunción:

Cadáveres del Grupo I

Son aquellos cuya causa de la muerte sea anormal por enfermedades infectocontagiosas. Por ejemplo por cólera, difteria, peste, carbunco, fiebre Q, enfermedad de Creutfeld-Jakob o fiebres hemorrágicas causadas por virus de las familias Arbovirus y Arenavirus. También se incluirán en el Grupo I los cadáveres que presenten contaminación radiactiva por la presencia de sustancias o productos radiactivos.

Esta causa de defunción representa algún peligro sanitario o reactivo, razón por la cual. el transporte de este tipo de cadáveres exige féretros especiales y requiere una autorización sanitaria especial.

El destino final de los cadáveres y de los restos humanos del Grupo I será la incineración, excepto para los cadáveres y restos humanos que presenten un riesgo radiactivo. En este supuesto se observará lo que disponga la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

Por razones de salud pública, los cadáveres y restos humanos clasificados en el grupo I no podrán ser sometidos a ninguna técnica de tanatopraxia.

En el caso de cadáveres y restos humanos que presenten un riesgo de contaminación radiológica, se observará lo dispuesto por la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.

Grupo II

Son el resto. Este tipo de cadáveres no representan un especial riesgo para la salud.

El destino final de los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos del grupo II será la inhumación o la incineración.

Los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos del grupo II podrán también destinarse a finalidades científicas o de enseñanza (previa solicitud de un centro oficial de enseñanza o investigación en personas que, por voluntad propia, expresamente lo hubieran manifestado en su testamento vital.

Esos sí, cuando no conste oposición expresa del difunto y sean cedidos por sus familiares o personas vinculadas por razones de hecho y en personas identificadas y no reclamadas por sus familiares en el plazo mínimo de un mes después de la defunción. Y siempre y cuando la causa de la defunción esté debidamente certificada, no haya intervención judicial y no conste oposición previa del difunto o cualquier familiar o persona vinculada por razón de hecho).

Los cadáveres y restos humanos clasificados en el grupo II podrán someterse a las técnicas de preservación de cadáveres físicas (refrigeración y congelación) o químicas (conservación transitoria y embalsamamiento).

En el supuesto de que el médico firmante del certificado de defunción sospechara de la existencia de posibles riesgos derivados del contagio o irradiaciones del cadáver, pondrá este hecho en conocimiento de la Consejería de Salud, para que se adopten las medidas que se consideren oportunas, excepto que haya intervención judicial, en cuyo caso se observará lo dispuesto por la autoridad judicial.

Destino final de un cadáver

El destino final de un cadáver es el destino que legalmente se le puede dar a un cadáver (excepción hecha de las intervenciones que se le efectúen al objeto de extraerle órganos y tejidos para la donación).

En España, la normativa regula los distintos destinos finales que se le pueden dar a los cadáveres.

Son estos:

  • Inhumación (enterramiento en lugar autorizado).
  • Incineración en un horno crematorio*.
  • Inmersión en alta mar.
  • Utilización para fines científicos o de enseñanza.

Lo mismo se aplica a los restos humanos procedentes de abortos, amputaciones e intervenciones quirúrgicas, sin que sea necesario ningún otro requisito sanitario más que el certificado médico oficial que acredite su causa y procedencia.

Según la Ley, no se podrá dar destino final a un cadáver si no han pasado veinticuatro horas desde su defunción, a excepción de casos en los que se le haya practicado la autopsia (muerte violenta) o se hayan obtenido órganos para trasplante.

* Un cadáver o restos cadavéricos no podrán ser incinerados si han sido contaminados con radiaciones o productos radiactivos.

Normativa relacionada

En este post hemos recogido la información del siguiente decreto estatal (aquí puedes ver toda la normativa sobre servicios fúnebres en España):

  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver online).

Fuentes: elaboración propia y Wikipedia (Ver entrada)

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Yeli

    ¿Y si el cadáver está embalsamado?

  2. ALICIA

    EMPLEADA FUI A PRECENCIAR LA REDUCCION DE MI MADRE QUE TIENE 4 AÑOS DE FALLECIDA.MI PADRE TIENE TODA LA DOCUMENTACION Y ES LA PERSONA QUE FIRMO TODOS LOS PAPELES;SACARON LOS RESTOS Y HABIA UNA ALIANZA Y ME LA DIERON.CUANDOSE TERMINO EL TRABAJO,ME LLAMO MI PADRE Y ME DIJO QUE EL TENIA LA ALIANZA DE MAMA.LA ALIANZA TIENE EL NOMBRE DE UN HOMBRE.YA SE CREMARON LOS RESTOS.NO ERA MI MADRE?el color de los huesos ersn como de color negro,puede ser un error’ELLA ESTABA ENTERRADA EN LA TIERRA.A MI LO QUE SE ME PASO POR LA MENTE FUE,QUE CAPAZ LA TIERRA SE HABIA MEZCLADO.PERO ME LLENE DE DUDAS Y EMPECE A BUSCAR INFORMACION.LAMENTABLEMENTE LO HECHO ,HECHO ESTA.MI PADRE ESTA VIEJO COMO PARA PLANTEARLE LA DUDA…AGRADEZCO RESPUESTA

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