Una licencia de enterramiento o licencia de entierro es una autorización expedida por el encargado del Registro Civil una vez que una defunción se ha inscrito en sus archivos.
La obtención de la licencia de enterramiento permite tanto dar sepultura como cremar (incinerar) el cadáver, cosa que no puede producirse antes de las primeras 24 horas ni después de las 48 horas desde la defunción (salvo en intervenciones judiciales).
Tanto la inscripción de la defunción en el Registro Civil como la obtención de la licencia de entierro son actos gratuitos. Ahora bien, si encargamos a la empresa funeraria la tramitación de estas gestiones, nos cobrará sus honorarios.