Licencia de enterramiento

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Féretro (The Good Funeral Guide Unsplash)

La entrada «Licencia de enterramiento» se publicó por primera vez el 4 de abril de 2010 y ha sido actualizada el 4 de mayo de 2022.

Una licencia de enterramiento o licencia de entierro es una autorización expedida por el encargado del Registro Civil una vez que una defunción se ha inscrito en sus archivos.

La obtención de la licencia de enterramiento permite tanto dar sepultura como cremar (incinerar) el cadáver.

Ni el entierro ni la cremación del cadáccer puede producirse antes de las primeras 24 horas ni después de las 48 horas desde la defunción (salvo en intervenciones judiciales).

Tanto la inscripción de la defunción en el Registro Civil como la obtención de la licencia de entierro son actos gratuitos. Ahora bien, si encargamos a la empresa funeraria la tramitación de estas gestiones, nos cobrará sus honorarios.

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Gerard

    Hola buenas,
    me gustaría que me respondieras a una duda, para enterrar o incinerar un cadáver han de pasar un mínimo de 24 horas, però para que el registro civil te haga la licencia también?

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