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Clausulado
En materia de Derecho y contratación, el clausulado de un contrato (estipulado, o condicionado) es el conjunto de normas (condiciones, estipulaciones o cláusulas) que rigen la relación contractual entre los que lo firman.
El clausulado del contrato suele incluir condiciones generales (regulan aspectos generales como el objeto del contrato, sus fechas de entrada en vigor y motivos de rescisión o terminación anticipada, etc.) frente a sus condiciones particulares, que suelen hacer referencia al objeto del contrato en detalle: precios, comisiones, inclusiones, exclusiones, excepciones, etc.
El contrato en el Código Civil
El Código Civil regula en sus artículos 1254 al 1314 la Teoría General de los Contratos (Título II De los contratos, Libro IV De las obligaciones y contratos).
Algunos de los artículos al respecto dicen así:
Artículo 1254
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.Artículo 1255
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Artículo 1256
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Artículo 1258
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Artículo 1259
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
Contratos de adhesión
A los contratos celebrados masivamente entre una compañía y sus clientes consumidores se le llama contratos de adhesión porque su clausulado es único e igual para todos. Y por tanto se aplica a todos los contratos de un mismo tipo, ya que hacen referencia a cuestiones comunes a todos ellos. La principal ventaja de los contratos de adhesión es que favorecen la agilidad y tráfico mercantil. ¿Te imaginas cómo sería el mundo si los usuarios tuviéramos que negociar, cada uno, con Movistar, Vodafone, Orange o las eléctricas? Tardaríamos años en firmar un contrato y por tanto no podríamos disfrutar de estos suministros. Por el lado de las compañías, tendrían que disponer de miles de abogados para negociar las condiciones con cada particular.
Los contratos de adhesión, por definición, no se pueden negociar.
Cláusulas abusivas
Ahora bien, que un contrato no se pueda negociar no quiere decir que no pueda contener en su clausulado cláusulas descompensadas o injustas para el consumidor firmante. La normativa de protección de los consumidores obliga a que la redacción de las cláusulas lo sea de forma clara y precisa.
Y también nos da la potestad de reclamar por cláusulas abusivas. Si una cláusula del clausulado de un contrato es declarada abusiva por un juez, esta se puede inscribir en el Registro de condiciones generales habilitado por ley.